Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el No. 14, Tomo 16-A, de fecha 25 de octubre de 2002, siendo su última modificación por ante la misma Oficina de Registro en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el No. 35, Tomo 18-A, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.I.L.Q., P.A.S.C. y E.J.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.506, 6690 y 71.487.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA, originariamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la primera Circunscripción del distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 19-10-1931, bajo el No. 33, Tomo 13-A, representada por el ciudadano J.A.M. , en su condición de Gerente de la Sucursal San Cristóbal.

APODERADOs JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WOLFRED B.M.B. y E.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.357 y 59.792.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito de demanda interpuesto por la abogada A.I.L.Q., con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA, por motivo de cobro de bolívares, en donde expone: Que en fecha 13 de agosto de 2008, su representada presentó oferta a la demandada con el objeto de constituirse como proveedor a nivel nacional, para el rubro de parabrisas y vidrios en general, así como para la realización de trabajos de latonería y pintura de autobuses.

Que en fecha 26 de agosto de 2008, el ciudadano J.A.M., en su condición de Gerente de la Sucursal San Cristóbal de la empresa SEGUROS AVILA, da respuesta a la comunicación manifestando la aceptación de la misma, registrándolos en su sistema con el código interno 576, con el fin de liquidar la facturación generada por concepto de servicio, acordando 15 días a partir de la fecha de recepción para la cancelación de facturas.

Que dieron inicio a las relaciones mercantiles entre las empresas, las cuales consistían en la reparación de unidades autobuseras aseguradas por la empresa de seguros y el suministro e instalación de vidrios y parabrisas, en la cual se les enviaba la correspondiente factura, la cual era recibida y posteriormente en el lapso de 15 días se procedía al pago de la misma.

Alega que con posterioridad al 17 de octubre de 2008, en el desarrollo de lo pactado, se realizaban las reparaciones, se suministraban e instalaban vidrios y parabrisas, sin embargo, a partir de tal fecha existen una serie de facturas que habiendo sido oportunamente recibidas por la demandada, no han sido canceladas a la fecha, encontrándose vencidas.

Fundamenta la demanda en los artículo 640 y ss del Código de Procedimiento Civil, 147 del Código de Comercio.

Que por lo expuesto es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, representada por el ciudadano J.A.M., para que pague, o a ello sea condenada por el Tribunal, el capital de cada factura, los intereses devengados conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio, y los honorarios profesionales de abogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

  1. - FACTURA No. 5943, de fecha 16/10/2008, recibida por la demandada el 17/10/2008 y vencida el 01/11/2008, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, esto es Bs. 9.43 mensual por los treinta y nueve meses (39) comprendidos del 01 de noviembre de 2008, fecha en la cual se vencía la factura, hasta el 07 de febrero de 2012, lo que arroja un total de intereses de Bs. 367,77.

  2. - FACTURA No. 6197, de fecha 22/11/2008, recibida por la demandada el 22/11/2008 y vencida el 07/12/2008, por un monto de Bs. 9.922,78, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, esto es la cantidad de Bs. 99,22 mensual, por los treinta y ocho meses comprendidos del 07 de enero de 2009 hasta el 07 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 3770,36.

  3. - FACTURA No. 6198, de fecha 22/11/2008, recibida el 22/11/2008 y vencida el 07/12/2008, por un monto de Bs. 1370,13, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, a razón de Bs. 13,70 mensual, por treinta y ocho (38) meses comprendidos del 07/01/2008, hasta el 07/02/2012, para un total por intereses devengados Bs. 520,60.

  4. - FACTURA No. 7024, de fecha de 13/05/2009, recibida en fecha 14/05/2009, vencida el 29/05/2009, por un monto de Bs. 1521,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 15,21 mensual, por los treinta y dos (32) meses comprendidos del 29 de mayo de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 28 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 486,72.

  5. - FACTURA No. 017, de fecha de 05/06/2009, recibida en fecha 08/06/2009, vencida el 23/06/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 31 meses comprendidos del 23 de junio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 23 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 615,66.

  6. - FACTURA No. 1964, de fecha de 08/06/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 25/06/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 31 meses comprendidos del 25 de junio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 25 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1241,66.

  7. - FACTURA No. 1965, de fecha de 10/06/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 25/06/2009, por un monto de Bs. 1521,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 15,21 mensual, por 31 meses comprendidos del 25 de junio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 25 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 472,75.

  8. - FACTURA No. 1966, de fecha de 08/06/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 25/06/2009, por un monto de Bs. 3507,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 35,07 mensual, por 32 meses comprendidos del 10 de junio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 10 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1122,24.

  9. - FACTURA No. 1970, de fecha de 08/06/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 25/06/2009, por un monto de Bs. 1521,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 15,21 mensual, por 31 meses comprendidos del 25 de junio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 25 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 471,51.

  10. - FACTURA No. 1971, de fecha de 08/06/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 25/06/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 31 meses comprendidos del 25 de junio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 25 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 615,66.

  11. - FACTURA No. 00124, de fecha de 29/06/2009, recibida en fecha 01/07/2009, vencida el 16/07/2009, por un monto de Bs. 1621,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 16,21 mensual, por 31 meses comprendidos del 16 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 16 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 502,51.

  12. - FACTURA No. 00141, de fecha de 02/07/2009, recibida en fecha 06/07/2009, vencida el 21/07/2009, por un monto de Bs. 1250,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 12,50 mensual, por 31 meses comprendidos del 21 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 378,50.

  13. - FACTURA No. 00143, de fecha de 02/07/2009, recibida en fecha 06/07/2009, vencida el 21/07/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 31 meses comprendidos del 21 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1241,86.

  14. - FACTURA No. 00154, de fecha de 04/07/2009, recibida en fecha 06/07/2009, vencida el 21/07/2009, por un monto de Bs. 5527,01, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 55,27 mensual, por 31 meses comprendidos del 21 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1713,37.

  15. - FACTURA No. 00178, de fecha de 08/07/2009, recibida en fecha 09/07/2009, vencida el 24/07/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 31 meses comprendidos del 24 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 24 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 615,66.

  16. - FACTURA No. 0008, de fecha de 08/07/2009, recibida en fecha 10/07/2009, vencida el 25/07/2009, por un monto de Bs. 1521,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 15,21 mensual, por 30 meses comprendidos del 25 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 25 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 456,30.

  17. - FACTURA No. 00187, de fecha de 10/07/2009, recibida en fecha 10/07/2009, vencida el 25/07/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 30 meses comprendidos del 25 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 25 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1201,80.

  18. - FACTURA No. 00191, de fecha de 10/07/2009, recibida en fecha 13/07/2009, vencida el 28/07/2009, por un monto de Bs. 4863,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 48,63 mensual, por 30 meses comprendidos del 28 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 28 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1458,90.

  19. - FACTURA No. 00192, de fecha de 10/07/2009, recibida en fecha 13/07/2009, vencida el 28/07/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 29 meses comprendidos del 28 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 28 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1161,74.

  20. - FACTURA No. 00206, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 14/07/2009, vencida el 29/07/2009, por un monto de Bs. 74800,01, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 748,oo mensual, por 30 meses comprendidos del 29 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 29 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 22.240,oo.

  21. - FACTURA No. 00205, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 14/07/2009, vencida el 29/07/2009, por un monto de Bs. 26874,87, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 268,74 mensual, por 30 meses comprendidos del 29 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 29 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 8062,20.

  22. - FACTURA No. 00204, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 14/07/2009, por un monto de Bs. 123.032,06, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 1230,32 mensual, por 30 meses comprendidos del 29 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 29 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 36.909,60.

  23. - FACTURA No. 00021, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 16/07/2009, vencida el 31/07/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 30 meses comprendidos del 31 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 31 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1201,80.

  24. - FACTURA No. 00220, de fecha de 15/07/2009, recibida en fecha 16/07/2009, vencida el 31/07/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 30 meses comprendidos del 31 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 31 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 595,80.

  25. - FACTURA No. 00221, de fecha de 15/07/2009, recibida en fecha 16/07/2009, vencida el 31/07/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 30 meses comprendidos del 31 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 31 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 595,80.

  26. - FACTURA No. 00227, de fecha de 16/07/2009, recibida en fecha 16/07/2009, vencida el 31/07/2009, por un monto de Bs. 8535,99, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 85,35 mensual, por 30 meses comprendidos del 31 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 31 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 2560,50.

  27. - FACTURA No. 00229, de fecha de 16/07/2009, recibida en fecha 20/07/2009, vencida el 04/08/2009, por un monto de Bs. 3785,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 37,85 mensual, por 30 meses comprendidos del 04 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 04 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1135,50.

  28. - FACTURA No. 00237, de fecha de 20/07/2009, recibida en fecha 22/07/2009, vencida el 06/08/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 30 meses comprendidos del 06 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 06 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 595,80.

  29. - FACTURA No. 00084, de fecha de 23/07/2009, recibida en fecha 27/07/2009, vencida el 11/08/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 30 meses comprendidos del 11 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 11 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1201,80.

  30. - FACTURA No. 00273, de fecha de 27/07/2009, recibida en fecha 27/07/2009, vencida el 11/08/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 30 meses comprendidos del 11 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 11 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1201,80.

  31. - FACTURA No. 00286, de fecha de 28/07/2009, recibida en fecha 28/07/2009, vencida el 12/08/2009, por un monto de Bs. 3242,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 32,42 mensual, por 30 meses comprendidos del 12 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 12 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 972,60.

  32. - FACTURA No. 00097, de fecha de 28/07/2009, recibida en fecha 04/08/2009, vencida el 19/08/2009, por un monto de Bs. 1521,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 15,21 mensual, por 30 meses comprendidos del 19 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 19 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 456,30.

  33. - FACTURA No. 00316, de fecha de 05/08/2009, recibida en fecha 05/08/2009, vencida el 20/08/2009, por un monto de Bs. 4006,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 40,06 mensual, por 30 meses comprendidos del 20 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 20 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1201,80.

  34. - FACTURA No. 00317, de fecha de 05/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 1672,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 16,72 mensual, por 30 meses comprendidos del 21 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 501,60.

  35. - FACTURA No. 00319, de fecha de 06/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 9100,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 91,00 mensual, por 30 meses comprendidos del 21 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 2730,oo.

  36. - FACTURA No. 00322, de fecha de 06/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 10455,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 104,55 mensual, por 30 meses comprendidos del 21 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 3136,50.

  37. - FACTURA No. 00323, de fecha de 06/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 2686,01, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 26,86 mensual, por 30 meses comprendidos del 21 de agosto de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 21 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 805,80.

  38. - FACTURA No. 00329, de fecha de 07/08/2009, recibida en fecha 10/08/2009, vencida el 25/08/2009, por un monto de Bs. 1986,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 19,86 mensual, por 30 meses comprendidos del 31 de julio de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 31 de enero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 595,80.

  39. - FACTURA No. 00362, de fecha de 15/08/2009, recibida en fecha 17/08/2009, vencida el 01/09/2009, por un monto de Bs. 1621,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 16,21 mensual, por 30 meses comprendidos del 01 de septiembre de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 01 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 486,30.

  40. - FACTURA No. 00367, de fecha de 18/08/2009, recibida en fecha 19/08/2009, vencida el 03/09/2009, por un monto de Bs. 1672,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 16,72 mensual, por 30 meses comprendidos del 03 de septiembre de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 03 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 501,60.

  41. - FACTURA No. 00370, de fecha de 19/08/2009, recibida en fecha 20/08/2009, vencida el 04/09/2009, por un monto de Bs. 1621,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 16,21 mensual, por 30 meses comprendidos del 04 de septiembre de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 04 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 486,30.

  42. - FACTURA No. 00173, de fecha de 20/08/2009, recibida en fecha 24/08/2009, vencida el 08/09/2009, por un monto de Bs. 3344,01, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 33,44 mensual, por 30 meses comprendidos del 08 de septiembre de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 08 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 1003,20.

  43. - FACTURA No. 00402, de fecha de 28/08/2009, recibida en fecha 28/08/2009, vencida el 12/09/2009, por un monto de Bs. 128800,oo, más los intereses devengados a la rata del 12% anual, por Bs. 1288 mensual, por 30 meses comprendidos del 12 de septiembre de 2009, fecha en la que vence la factura hasta el 12 de febrero de 2012, lo que arroja un total de Bs. 38.640,00.

Que totalizando las facturas, con sus intereses, aunado al cobro de honorarios profesionales de abogado, arrojan las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 493.349,86), que corresponden al capital de las facturas adeudadas por la C.A. de Seguros Avila.

SEGUNDO

La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 146.443,17), que corresponden a los intereses generados por las facturas vencidas, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, a la rata del 12%.

TERCERO

La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 157.448,25), por concepto de honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Los intereses legales que sigan devengando las cantidades demandadas hasta la definitiva cancelación de los créditos a favor de su representada.

Estima la demanda en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 787.241,28), es decir, DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (10.358,43 U.T.).

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

La parte demandada, a través de su co-apoderado judicial, en escrito de fecha 30 de mayo de 2012 (f. 126 al 132) opuso cuestiones previas, presentando la correspondiente contestación la parte actora por medio de escrito de fecha 05 de junio de 2012 (f. 134 al 139), promoviendo pruebas de la incidencia en fecha 11 de junio de 2012 (f. 140 al 146), las cuales fueron resueltas por sentencia de fecha 03 de agosto de 2012 (f. 159 al 175), en donde declaró improcedente la falta de cualidad, sin lugar la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL SUPERIOR

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por sentencia de fecha 28 de enero de 2013, dictó decisión en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, declarando sin lugar la misma, sin lugar la falta de cualidad y capacidad alegada, sin lugar la cuestión previa opuesta y la nulidad del auto de fecha 06 de julio de 2012, que acordó la prorroga de la incidencia probatoria, de la actuación realizada el día 12 de julio de 2012 y del descrito de solicitud de revocatoria por contrario imperio presentado por la parte actora el 15 de julio de 2012, confirmando la sentencia apelada.

CONTESTACION A LA DEMANDA

En escrito de fecha 26 de octubre de 2012 (f. 184 al 195), la parte demandada, a través de su co-apoderado judicial, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Que rechaza y contradice la acción tanto en los hechos como en el derecho argumentado.

Alega que las fotocopias anexas como instrumentos fundamentales de la acción no tienen firmeza alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no tienen efecto procesal alguno, opone de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el demandante incumplió con el postulado de acompañar los instrumentos en que se funde su acción.

Rechaza el cobro de los montos peticionados por la actora.

Expresa que entre las partes existió una relación de carácter mercantil basada en un contrato de servicio atinente a la actividad que desarrolla los seguros mercantiles, excluyéndose operaciones de venta al mayor o detal, en consecuencia, los soportes anexados al libelo no se constituyen en facturas de ventas en los términos previstos en el artículo 147 del Código de Comercio, de forma que dichos soportes son emitidos subsidiariamente a efectos in solvendi o como formas de pago de una obligación principal, siendo condicionados a la validez y régimen de la obligación principal.

Que la relaciones de estos servicios se verifican de la forma siguiente: una vez reportado el siniestro, el asegurado acude ante el proveedor de servicios, este hace una cotización, que debe ser autorizada previamente por la empresa aseguradora, luego de obtenida la orden de reparación, realiza el trabajo, debiendo obtener del asegurado la firma del finiquito en la conformidad de la reparación. Posteriormente el asegurado debe llevar o poner a disposición el vehículo de la aseguradora para verificar la reparación, y luego el proveedor del servicio presenta la factura de cobro del servicio a la empresa de seguros para que esta tramite el pago si se han llenado los requisitos, debiendo acompañar el proveedor la constancia o finiquito de servicios.

Arguye que la emisión de la factura y recepción por la empresa esta lejos de la naturaleza de las operaciones a que se refiere el artículo 147 del Código de Comercio, por lo que, a su decir, no estamos en presencia de un título valor. Que la acción no puede ser sustentada en la naturaleza instrumental de las supuestas facturas que surge del derecho que va incorporando al título, y que por ello carece de la esencia de las acciones cambiarias, y que su pretensión se soporta en un hecho causal, es decir, una acción causada, que se fundamente en las relaciones de derecho común, que los sujetos integrantes del nexo cambiario pueden tener establecidas con motivo del libramiento, circulación o pago de un papel de comercio.

Señala que el actor no pudo haberse limitado a señalar que las copias simples de las supuestas facturas tienen la naturaleza de efectos mercantil de la factura aceptada, sino que también está obligado en sustanciar, argumentar y demostrar el hecho concausal que dio origen al nacimiento de la obligación para ejercer la acción causal por la vía ordinaria mercantil, teniendo, a su criterio, la parte actora el deber de cumplir con el requisito de la sustanciación de la demanda, por lo cual le era obligatoria aparte de señalar la relación jurídica que dio origen a la emisión de dichas facturas, esto es, cual fue el negocio jurídico que generó la emisión, obligado igualmente en hacer referencia al cumplimiento de las condiciones necesarias para el pago, es decir, debe haber acompañado a cada instrumento la correspondiente orden de reparación y el finiquito que prueba la ejecución del trabajo que describe en el instrumento, en virtud del cual el demandado adquirió obligaciones, todo ello con el fin que el demandado esté en posibilidad de excepcionarse en contra de las pretensiones del actor.

Opone como premisa general que de las copias simples acompañadas evidencia que se trata de unas facturas las cuales fueron emitidas en razón de trabajos de servicio y mantenimiento, es decir, más que simples ventas, que no eran susceptibles de ser fundamento de un juicio por intimación, y que la descripción de las facturas son de trabajos de servicio y mantenimiento, por lo cual estando en presencia de unas facturas de servicio, éstas involucran una contraprestación, es decir que ese derecho que se reclama esta sometido a una condición, en consecuencia, estos instrumentos por sí solo no pudieron servir de fundamento de la pretensión, ya que como reflejan la prestación de un servicio, por ello el demandante debió someter la causa de pedir al señalamiento integro de las condiciones de un contrato, en este caso, tenía la carga probatoria de acreditar y demostrar que los trabajos que presenta al cobro, efectivamente fueron ejecutados acompañándose cada una, la correspondiente autorización emitida por la empresa y los finiquitos de conformidad firmado por el asegurado benefactor de los servicios.

Expone que las facturas anexadas al libelo de la demanda no son titulo autónomo por cuanto no se corresponden a una operación de venta en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Comercio, y que su emisión es a los efectos de cobro de un servicio, que no puede existir aceptación, ni el deudor estaba en la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad en el plazo de los ocho días siguientes a al supuesta consignación.

Que las copias simples de instrumentos privados carecen de cualquier legalidad, y que tener el sello húmedo no implica que deba calificarse de copias simples que impliquen el reconocimiento de la existencia de facturas aceptadas por la demandada, máxime y en el mismo se lee “sin que ello implique aceptación de su contenido”.

Opone que al no estar sustentada la acción en instrumento cambiario que se vale por sí mismo, por lo cual la acción no es autónoma, la parte debió haber adjuntado y argumentado la existencia de los contratos y de los trabajos efectuados, pues la simple visión de las facturas al no corresponder a contrato de ventas no se constituye en pruebas suficientes para acreditar la obligación de la demandada, en virtud del principio procesal de que nadie puede fabricarse una prueba a su favor.

Opone igualmente que existe insustanciación para dar por demostrada la ejecución de los trabajos en conformidad con el contrato de servicios pactado entre las partes y por lo tanto mal puede quedar su representada obligada a reconocer dichas obligaciones, mucho menos que haya incurrido en estado de moratoria y obligada en asumir intereses por tal concepto si la parte demandante no cumplió con la obligación de acreditar formalmente que efectúo dichos servicios a los asegurados a los que hace referencia los comprobantes de cobro que se identifican como facturas comerciales.

Alega que la demandante solo se limitó a anexar tres órdenes de reparación encontrando en ellos lo siguiente: (a) Que la No. 142312 es dirigida a un taller denominado INVERSIONES 14-93-20000CA, por un monto de 10455, encontrando que quien factura dichos costos es la empresa demandante INVERSIONES ESCALANTE, por lo que, según su razonamiento, debe entenderse que esta empresa está emitiendo cobros de servicios que no le fueron asignados y que se deben presumir no ejecutados por ella, de manera que para aportar la certeza y que la demandan tramitara su pago, tenía la obligación de cumplir con los parámetros de la práctica contractual como es adjuntar la orden de finiquito firmado por el asegurado manifestando que estos trabajos los efectúo la empresa que emite la factura. (2) Que anexan sólo 3 comprobantes de orden de reparación y entre ellos se encuentran el indicado en el numeral anterior, por lo cual la empresa demandante, para sustanciar y verificar la legalidad de las facturas, tenía que tener en su poder y anexar a la reclamación las correspondientes ordenes de reparación para llevar elementos de convicción de los trabajos ejecutados. (3) Que las facturas Nos. 187 (f. 69), 192 (f. 71), 21 (f. 77), 84 (f. 84), 223 (f. 85) y 143 (f. 86), emitidas en un intervalo de 17 días entre el 10/07/2009 y el 23/07/2009, todas se refieren a la colocación de una misma pieza y para una misma empresa, por lo cual para su certeza y verificación el asegurado demandante debió haber consignado las ordenes de reparación y finiquito de aceptación de la empresa asegurada para que el Juzgador tenga la certeza de que los servicios especificados fueron efectivamente ejecutados.

Que la factura distinguida con el No. 00205, 00206 y 00204, por concepto de reparación del vehiculo placas 608548S, que existe una disparidad y extralimitación del convenio comercial entre las partes, pues la misma se refiere al suministro de repuestos, cuya actividad en nada tiene que relacionarse con el objeto social de la demandante. Indica que las facturas Nos. 00322 y 00402, no coinciden con los servicios que la generalidad indicada en las demás facturas señaladas en la demanda, por lo que debió haber anexado el correspondiente soporte donde conste que realizó dicho trabajo en beneficio del asegurado y la firma del finiquito de aceptación.

Opone la prescripción de la acción derivadas de las facturas identificadas con los números 5443, 6197, 6198 y 7024, pues entre la fecha de emisión y la oportunidad en la cual fue citada legalmente la demandada transcurrió un lapso mayor de 3 años, alegando que la prescripción de las facturas mercantiles no se encuentra regida por otras disposiciones contenidas en el Código de Comercio, un en ninguna otra normativa, y que en ausencia de tal disposición, la prescripción debe regirse por el artículo 479 del Código de Comercio.

PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandad, en escrito de fecha 05 de noviembre de 2012 (f. 201), promueve además del merito favorable de los autos, Inspección Judicial en la sede de la demandante.

INFORMES

DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandad, a través de co-apoderado judicial, en escrito de fecha 09 de abril de 2013, además de resumir el iter procesal transcurrido, se enfoca en la ausencia de promoción de pruebas de la parte actora, señalando que en aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador debe determinar que hay insubsistencia procesal que llevan a ser declarada sin lugar la pretensión, en v.d.a. argumentativa y probatoria de la pretensión demandada.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

DE LA PRESCRIPCION DE LAS FACTURAS Nos. 5443, 6197, 6198 y 7024

La parte demandada, en su escrito de contestación, opone la prescripción de la acción en lo que respecta a las facturas signadas con los números 6197, 6198 y 7024, emitidas en fechas 22/11/2008 las dos primeras y el 13/05/2009 la ultima, vencidas para su cobro el 07/12/2008, 07/12/2008 y 29/05/2009, a lo que cabe señalar que la identificada por el promovente de la prescripción con el No. 5443 no consta en actas.

En este sentido tenemos que el l Artículo 1.952 del Código Civil, dispone:

…La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley…

.

A este respecto, el Dr. E.M.L., en su texto “CURSO DE OBLIGACIONES” - Derecho Civil III, señala lo siguiente:

“...omissis... La prescripción extintiva no opera de derecho, por disposición de la Ley o del juez; debe ser alegada por la parte que quiere prevalerse de ella. Así lo establece el artículo 1956 del Código Civil cuando dispone: “… El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta…”....omissis...”

Por su parte, el Dr. A.M.B., en su libro “Obligaciones Civiles II”, con respecto al tema sub examine señala:

(...) La inercia del acreedor, este supuesto implica que el acreedor haya permanecido pasivo durante el transcurso del término legal, que no haya ejecutado la acción, que no haya ejercido su derecho; que el acreedor estuvo en la posibilidad de ejercer la acción; y que el acreedor no se vio en la necesidad de ejercer la acción (...)

.

Ahora bien, el artículo 479 del Código de Comercio establece lo siguiente:

…Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento…

Podemos inferir de lo anteriormente transcrito que la prescripción es un modo de extinción de la acción que se produce por la inactividad del acreedor durante un determinado plazo legal. Para que desaparezca una acción por prescripción se precisa que transcurra el plazo establecido por la Ley, sin que el titular del derecho lo haya hecho valer ante los órganos jurisdiccionales. Citado el demandado para la litis contestación, se perfecciona la actuación del actor dirigida a hacer valer sus derechos y a partir de ese momento la pretensión por él opuesta, seguirá la suerte del juicio mismo. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 14 de Diciembre de 1.988). El supuesto antes citado, constituye uno de los modos civiles de interrumpir la prescripción de la acción. Otro de los modos civiles de interrupción de la prescripción, es el presentar la demanda aún cuando sea ante un Juez incompetente; para que la demanda judicial produzca efectos interruptivos, debe registrarse en la Oficina correspondiente, antes de la expiración del lapso de prescripción; conjuntamente con el auto de admisión de la demanda y la orden de comparecencia. Así lo prevé el artículo 1.969 del Código Civil, norma que se aplica en el presente caso, con carácter supletorio, por mandato expreso del artículo 8 del Código de Comercio, al no contener éste norma alguna que regule la interrupción de la prescripción de la acción mercantil.

Ahora bien, en cuanto a las facturas aducidas como prescritas para su cobro por parte de la demandada, y de su correspondiente cotejo con la norma y criterio antes expuesto, tenemos:

Con respecto a la factura 5443, al no coincidir con ninguna de las numeraciones de las facturas promovidas se desestima su prescripción.

Facturas 6197 y 6198 (f. 55) fecha de emisión 22/11/2008, fecha de vencimiento 07/12/2008, fecha en la que quedó debidamente citada la demandada 02/04/2012, al haber transcurrido tres años, tres meses y veintitrés días, se encuentran prescritas, acotando que no consta sello húmedo que permita verificar si fue recibida por la demandada para su cobro.

En relación a la factura 7024, fecha de emisión 13/05/2009, fecha de vencimiento 28/05/2009, fecha en la que quedó debidamente citada la demandada 02/04/2012, al haber transcurrido dos años, diez meses y dos días, no se encuentra prescrita, a lo que cabe agregar que la misma fue recibida por la actora para su cobro en fecha 14 de mayo de 2009, tal y como consta de sello húmedo, por lo que en dicha fecha se interrumpió su prescripción.

Como se ha podido observar, las facturas Nos. 6197 y 6198, para la fecha en que la parte intimada quedó legalmente citada en la presente causa (02 de Abril de 2012) se encontraban prescritas, y en virtud a que la parte intimante no desvirtuó tal defensa perentoria opuesta por la representación judicial de la parte intimada con respecto a dichas facturas, probando a los autos la efectiva interrupción de la prescripción y tampoco demostró la realización de alguna gestión de cobro es por lo que, transcurrió íntegramente el lapso para demandar su pago, tal y como lo expresan los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil en concordancia con el 479 del Código de Comercio, trae como consecuencia que la defensa perentoria en cuestión, que fuera opuesta por la parte demandada, deba prosperar en derecho en forma parcial, operando únicamente sobre las facturas 6197 y 6198, y así se decide.

DELIMITACION DE LA LITIS

La pretensión de la parte actora en la presente causa se circunscribe al cobro de las facturas presentadas para su cobro a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SEGUROS AVILA por los servicios a sus asegurados, los cuales se encuentran descritos en las mismas.

Por su parte la demandada, en resistencia a la pretensión actoral, aduce que las fotocopias anexas como instrumentos fundamentales de la acción no tienen firmeza de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demandante incumplió con el postulado de acompañar los instrumentos en que se funde su acción. Expresa que entre las partes existió una relación de carácter mercantil basada en un contrato de servicio atinente a la actividad que desarrolla los seguros mercantiles, excluyéndose operaciones de venta al mayor o detal, por lo que los soportes anexados no se constituyen en facturas de venta en los términos previstos en el artículo 147 del Código de Comercio, de forma que dichos soportes son emitidos subsidiariamente como formas de pago de una obligación principal, siendo condicionados a la validez y régimen de la obligación principal.

Que de conformidad con el procedimiento para servicios prestados, el proveedor debió acompañar la constancia o finiquito de servicios, además debió someter la causa de pedir al señalamiento integro de las condiciones de un contrato, en este caso, tenía la carga probatoria de acreditar y demostrar que los trabajos que presenta al cobro, efectivamente fueron ejecutados.

Expresó que al no estar sustentada la acción en instrumento cambiario que se vale por sí mismo, la parte debió haber adjuntado y argumentado la existencia de los contratos y de los trabajos efectuados.

De conformidad con lo argumentos esgrimidos por las partes en la presente causa conviene ratificar que las facturas fueron declaradas como exactas a las originales que reposan en manos de la demandada (sentencia de fecha 03 de agosto de 2012, la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Primero en fecha 28 de enero de 2013), en tal virtud su valor probatorio en la presente causa será atribuido en el aparte “ANALISIS DE LAS PRUEBAS” que a continuación se transcribe.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

  1. A los folios 19 y 20 corre inserto documento autenticado en fecha 27 de julio de 2010, por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue agregado en copia simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el valor probatorio que señala el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena fe de la cualidad que como apoderado de la parte demandante posee la abogada A.I.L.Q..

  2. Del folio 22 al 50, corren insertas documentales referidas a la constitución, actas de asamblea y razón social de la demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., las cuales se valoran y aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, de donde se desprende entre las características del objeto principal de la compañía la realización y ejecución de inversiones de cualquier naturaleza, tales como gestionar, comprar, vender, arrendar, permutar y traspasar bienes de cualquier tipo.

  3. Al folio 51 corre inserta misiva de fecha 13 de agosto de 2008 dirigida por la demandante a la demandada, en donde solicita formar parte del grupo de proveedores a nivel nacional, señalando que la empresa se dedica a la venta de vidrios parabrisas y arreglo de latonería de autobuses, en la cual se manifestó que los convenios serían con orden al momento del suministro e instalación y posteriormente se facturara a crédito 15 días, esta documental se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, haciendo plena fe del ofrecimiento realizado por parte de la demandante a la demandada, así como el procedimiento que se seguiría a tales efectos.

  4. Al folio 52 corre inserta misiva de fecha 26 de agosto de 2008, dirigida por la demandada SEGUROS AVILA a la demandante INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, haciendo plena fe de la aceptación de la propuesta de servicios recibida el día 13/08/2008 de parte de la demandante, contando como proveedores de servicios, asignándosele el código interno 576 con el fin de liquidar la facturación generada por concepto de servicio, acordando 15 días a partir de la fecha de recepción para la cancelación de facturas, poniendo a disposición la transferencia electrónica como una forma de pago.

    Previo al análisis de la facturas, conviene señalar que en vista de que la relación que vinculo a las partes es de prestación de servicios como proveedor de parte de la demandante hacia la demandada, siendo que de la propia misiva fechada el 13 de agosto de 2008 (f. 51) suscrita por el Director General de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., estableció que los convenios serían con orden al momento del suministro e instalación y posteriormente se facturaría a crédito 15 días, se hace necesario una documental adicional que permita confrontar la factura promovida para dar de esta manera fiabilidad en el derecho del cobro de la misma, por lo que a ello estará sujeta la valoración de las mismas en esta sección. Adicionalmente, se deja constancia que el procedimiento descrito por las partes y al cual se ciñeron las relaciones comerciales que las vincularon para el cobro de los servicios suministrados, incluían la presentación por parte de la actora de facturas para su cobro a la demandada, por lo que ésta última no puede alegar falta de control de la prueba cuando con anterioridad aceptó dicho procedimiento, no obstante, aclara esta Juzgadora que las mismas debe tener un documento que las avale y justifique para serle oponible a la demandada.

  5. A los folios 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 97, 98, 99, 100 y 101 corren insertas facturas signadas con los Nos. 5943, 5963, 7024, 17, 1964, 1965, 1966, 1970, 1971, 0124, 0141, 0143, 0154, 0178, 008, 0187, 0191, 0192, 0021, 0220, 0221, 0229, 0237, 0084, 0273, 0286, 0097, 0316, 0317, 0329, 0362, 0367, 0370 y 0173 de fechas 16/10/2008, 21/10/2008, 13/05/2009, 05/06/2009, 08/06/2009, 08/06/2009, 08/06/2009, 08/06/2009, 08/06/2009, 29/06/2009, 02/07/2009, 02/07/2009, 04/07/2009, 08/07/2009, 08/07/2009, 10/07/2009, 10/07/2009, 10/07/2009, 13/07/2009, 15/07/2009, 15/07/2009, 16/07/2009, 20/07/2009, 23/07/2009, 27/07/2009, 28/07/2009, 28/07/2009, 05/08/2009, 05/08/2009, 07/08/2009, 15/08/2009, 18/08/2009, 19/08/2009 y 20/08/2009, las cuales, al no contar con documental alguna que permita inferir que el servicio prestado fue requerido por la demandada, se desechan, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil

  6. Al folio 55 corren insertas facturas Nos. 6198 y 6197, las cuales no valora ni aprecia este Juzgado por encontrarse prescritas para su cobro, tal y como se estableció en la sección DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACTURAS de esta sentencia.

  7. A los folios 72 y 73, corre inserta factura No. 0206 de fecha 13/07/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por la suma de Bs. 74.800,01 bajo el concepto de Mano de Obra, la cual al ser confrontada con la orden de reparación No. 136897, coincide con la misma, reparación que fuese realizada a la unidad de Expresos Flamingo, encontrándose en dicha la orden en la sección datos del taller, INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del servicio prestado por la demandante a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

  8. A los folios 74 al 76, corren insertas facturas Nos. 0205 y 0204 de fechas 13/07/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por las sumas de Bs. 26.874,87 y 123.032,06, totalizando Bs. 149.906,93 la cual al ser confrontada con la orden de compra No. 136898, coincide el monto totalizado con el autorizado por la orden, suministro de repuestos para una unidad de Expresos Flamingo, encontrándose en dicha la orden en la sección datos del taller, INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del suministro de repuestos por la demandante a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

  9. A los folios 80 y 81, corre inserta factura No. 0227 de fecha 16/07/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por la suma de Bs. 8.535,99 bajo el concepto de Mano de Obra, la cual al ser confrontada con la orden de reparación No. 140629, coincide con la misma, reparación que fuese realizada a la unidad de Expresos Flamingo, encontrándose en dicha la orden en la sección datos del taller, INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del servicio prestado por la demandante a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

  10. Del folio 90 al 92, corre inserta factura No. 0319 de fecha 16/08/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por la suma de Bs. 9.100,oo bajo el concepto de Sistema de Descarga Sanitario, la cual al ser confrontada con la declaración de siniestro de automóvil y el presupuesto presentado, coincide con tanto en la póliza como en el titular de la cobertura de la póliza de seguro, encontrándose en la declaración del siniestro que el vehículo se encontraba en INVERSIONES ESCALANTE, por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del servicio prestado por la demandante a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

  11. A los folios 93 y 94, corre inserta factura No. 0322 de fecha 06/08/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por la suma de Bs. 10.455,00 bajo el concepto de Mano de Obra, la cual al ser confrontada con la orden de reparación No. 142312, coincide con la misma, reparación que fuese realizada a la unidad de Expresos Flamingo, coincidiendo el número de orden de la factura con el número de orden de reparación expedido por la demandada, por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del servicio prestado por la demandante a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

  12. A los folios 95 y 96 corre inserta factura No. 0323 de fecha 06/08/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por la suma de Bs. 2.686,01, la cual al ser confrontada con la orden de compra No. 142313, coincide el monto con el autorizado por la orden, suministro de repuestos para una unidad de Expresos Flamingo, encontrándose en dicha la orden en la sección datos del taller, INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del suministro de repuestos por la demandante a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

  13. A los folios 102 y 103, corre inserta factura No. 0402 de fecha 28/08/2009, emanada de INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por la suma de Bs. 128.800,oo bajo el concepto de Caja de Velocidades, la cual al ser confrontada con la orden de compra No. 144495, coincide con la misma, repuesto que fue suministrado a la unidad de Expresos Flamingo, encontrándose en dicha la orden en la sección datos del taller, INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., por lo que se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del suministro del repuesto indicado a una unidad de transporte asegurada por la demandada, así como el monto adeudado por concepto de éste.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    La actividad probatoria que se debe desplegar en un juicio de esta especialidad recae en primer termino al demandante que tiene la carga probatoria de demostrar los hechos particulares y concretos en que se fundamenta su pretensión. Y del demandado en refutar y demostrar que el acto no tiene la razón legal en sus pretensiones.

    La carga de la prueba esta contemplada en el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, la cual es recogida por el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 506 lo siguiente:

    Artículo 506.- Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios son objeto de prueba.

    Conforme a la doctrina, la carga de la prueba tiene como finalidad señalar al Juez como debe sentenciar en el momento en que un hecho fundamental para la resolución de la controversia no se encuentre probado el proceso teniendo en cuenta que existe una prohibición de absolver la instancia, contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

    En este sentido la otrora Corte Suprema de Justicia señalo lo siguiente:

    Es criterio doctrinal pacíficamente consolidado que el Juez tiene el deber de aplicar el régimen legal de la distribución de la carga de la prueba en la especifica hipótesis suscitada cuando al momento de sentenciar encuentra la falta de prueba sobre una afirmación de hecho implicada en el objeto litigioso respectivo

    . (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1999 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Conjuez- Ponente Dr. A.O.M.C., toma de Jurisprudencia venezolana Ramírez & Garay, tomo de CLIV, pág. 465).

    Por otra parte esta regla de la carga de la prueba indica a las partes qué actividad probatoria deben realizar dentro del proceso a los fines de que puedan obtener una sentencia que le sea favorable y en ese sentido las partes sabrán que deben aportar la prueba de los hechos particulares y concretos en los cuales se fundamenta sus pretensiones y correlativas resistencias, para que éstos sean tenidos como ciertos y se puedan subsumir en el supuesto de hecho general y abstracto de la norma cuya consecuencia jurídica pide se aplique.

    La jurisprudencia de otrora Corte Suprema de Justicia señaló como reglas que informan la carga de la prueba las siguientes:

    En la obra “De la Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejo establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

    A) Onus probando incumbit actori, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción;

    B) Reus, in excipiendo, fit actor, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que funda su defensa; y

    C) Actore non probante, reus absolvitur, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, sí éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda…

    El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, sí al actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento; y sí al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.

    (Sentencia Nº 400 de fecha 27 de septiembre de 1995, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.R., tomada de Jurisprudencia de la Corte de Suprema de Justicia, Dr. O.R.P. tapias, agosto – septiembre 1995, tomo 8-9, págs. 304 y sig.)

    En el caso bajo estudio, no obstante consta en autos que la demandante en el lapso procesal establecido para ello no promovió pruebas, si consta que acompañó al escrito de demanda, las instrumentales que se constituyen como instrumentos fundamentales de la pretensión, esto es las facturas valoradas anteriormente y que según lo alegado por las partes, el procedimiento seguido por éstas para los servicios que prestaba como proveedor la sociedad mercantil INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A. a C.A. SEGUROS AVILA, debían ser presentadas para su cobro.

    PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.

    LA VALIDEZ DE UNA FACTURA COMERCIAL

    Opina la doctrina que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Sin embargo, pese a la importancia y uso tan común de la factura comercial, el Código de Comercio dedica pocas regulaciones a esta materia. En su artículo 124, el Código de Comercio establece la naturaleza probatoria de la factura comercial al precisar que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas.

    Ante la presentación de una factura para el cobro de la cantidad “supuestamente” convenida por el intimante y solicitando la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en principio, el Juez aplica lo previsto en el artículo 646, ejusdem, si del examen aparente de su texto, se desprende que dicha factura “presuntamente” aceptada constituye uno de los documentos negociables a que se contrae dicha norma y el artículo 644 del referido Código Adjetivo.

    Dichas normas proveen:

    Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

    Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

    Artículo 644. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

    De lo expuesto, resulta claro que para la admisión de una demanda de intimación, la normativa adjetiva sólo contempla la presentación de una prueba escrita que el Juzgador considere suficiente dentro de la gama prescrita en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que incluso pudiera encuadrar en la categoría de “cualesquiera otros documentos negociales”.

    En el caso bajo análisis se observa que la parte actora INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A. le opone para su cobro a la demandada C.A. DE SEGUROS AVILA, facturas por suministro de repuestos y reparación de unidades de transporte que se encontraban aseguradas por esta última, las cuales, si bien es cierto parte de ellas no contaba con documentos que soportaran su cobro, otras si los tenían, por lo que fueron valoradas en la sección correspondiente.

    Conviene acotar con respecto a lo señalado por la demandada en relación a que la demandante no cuenta con venta de repuestos o suministros de ellos, que el objeto comercial establecido en el Registro Mercantil de la empresa demandante, incluye compra y venta de bienes de cualquier tipo así como venta de los productos de las empresas que represente, a lo que cabe agregar que no obstante lo anterior resulta inverosímil que la demandada solicite y le sea otorgado un suministro de repuestos para la reparación de una unidad por ella asegurada y posterior a ello pretenda desconocer el servicio prestado, alegando que la proveedora no estaba facultada para proveerlo.

    Establecido lo anterior, estando suficientemente probada por medio de las facturas valoradas y las documentales que las acompañaron, la obligación de pago de la parte demandada C.A. SEGUROS AVILA C.A., tanto por la reparación como por el suministro de repuestos por ella misma aprobados de las unidades de transporte aseguradas, y que fueran suministrados por la actora INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., resulta forzoso para esta Juzgadora, en aplicación del contenido de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y así se decide.

    CAPITULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el No. 14, Tomo 16-A, de fecha 25 de octubre de 2002, siendo su última modificación por ante la misma Oficina de Registro en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el No. 35, Tomo 18-A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA, originariamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la primera Circunscripción del distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 19-10-1931, bajo el No. 33, Tomo 13-A, representada por el ciudadano J.A.M. , en su condición de Gerente de la Sucursal San Cristóbal, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.

SEGUNDO

Se le ordena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA a pagar a la demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 384.283,94), que corresponden al capital de las facturas que a continuación se señalan:

FACTURA No. 00206, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 14/07/2009, vencida el 29/07/2009, por un monto de Bs. 74800,01.

FACTURA No. 00205, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 14/07/2009, vencida el 29/07/2009, por un monto de Bs. 26874,87.

FACTURA No. 00204, de fecha de 13/07/2009, recibida en fecha 10/06/2009, vencida el 14/07/2009, por un monto de Bs. 123.032,06.

FACTURA No. 00227, de fecha de 16/07/2009, recibida en fecha 16/07/2009, vencida el 31/07/2009, por un monto de Bs. 8535,99.

FACTURA No. 00319, de fecha de 06/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 9100,oo.

FACTURA No. 00322, de fecha de 06/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 10455,oo.

FACTURA No. 00323, de fecha de 06/08/2009, recibida en fecha 06/08/2009, vencida el 21/08/2009, por un monto de Bs. 2686,01.

FACTURA No. 00402, de fecha de 28/08/2009, recibida en fecha 28/08/2009, vencida el 12/09/2009, por un monto de Bs. 128800,oo.

SEGUNDO

Se le ordena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA a pagar a la demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A., la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 115.084,60), que corresponden a intereses generados por las facturas vencidas, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, a la rata del 12% anual.

TERCERO

Se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA a pagar a la demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ C.A. los intereses moratorios causados desde el 29 de febrero de 2012 hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, para cuya determinación, se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo, tomando como base la tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA a pagar por concepto de honorarios profesionales la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 96070,99).

QUINTO

En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los doce (12) días del mes de julio de 2013.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. L.N.P.G.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

Abg. L.N.P.G.

Secretaria Accidental

Exp. 7675

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