Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE ABRIL DEL 2014.

AÑOS: 203° Y 154°

COMPETENCIA MERCANTIL

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia escrito presentado de fecha 27/03/2014, por el ciudadano F.H.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.934.261, deudor principal, parte co demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL en contra de los ciudadanos F.H.R.J. Y A.J.R.J., se evidencia en su capitulo IV del pago de la intimación, lo siguiente:

… es por lo que procedo antes su competente autoridad a EFECTUAR OFERTA REAL D EPAGO a favor de la Sociedad Mercantil Mercantil C.A, Banco Universal ya identificado, ofertándole al mismo las siguientes cantidades: Primero: Del préstamo signado con el numero Nº 61103541, otorgando el veintiséis (26) de septiembre del 2011, la cantidad de noventa mil doscientos setenta y siete con ochenta y ocho céntimos (Bs. 90.277,88) por concepto de saldo de capital, que resulta después de la ultima cuota pagada por el prestatario, que venció el veintiséis (26) de agosto del 2013. Segundo: la cantidad de cinco mil novecientos treinta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 5.932,76) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo mencionado en el particular anterior. Tercero: Del préstamo signado con el numero Nº 61103862, otorgando el dieciséis (16) de noviembre del 2012, la cantidad de trescientos mil bolívares con un céntimo (Bs. 300.000,01) por concepto de saldo de capital adeudado que resulta de la ultima cuota pagada por el préstamo que venció el dieciséis (16) de agosto del 2013. Cuarto: la cantidad de veinticinco mil doscientos cuarenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 25.240, 70) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo mencionado en el particular tercero. Quinto: los intereses que se sigan venciendo desde el día siguiente al ultimo, es decir desde el día catorce (14) de enero del 2014 hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha del pago, por un total de tres mil doscientos noventa y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.293,75). La suma total a cancelar es de Cuatrocientos Veinticuatro mil Setecientos cuarenta y Cinco Bolívares con diez céntimos (Bs. 424.745,10).- la oferta real planteada en este escrito será cancelada en un único pago, mediante cheque de gerencia emitido por el banco BBVA Provincial, signado bajo el numero 00227951 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, por un monto total de cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 424.745,10) cheque que se emite a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

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Por su parte, la actora mediante escrito de fecha 02/04/2014, señala expresamente lo siguiente:

… Por lo tanto, para que mi representada acepte el pago a que se refiere el escrito de la demandada y que fue entregado en cheque depositado en mismo día en la cuenta del Tribunal, esta deberá consignar la diferencia adeudada según la especificación arriba señalada, a cuya cantidad se le deberá deducir la suma referida en el ordinal quinto de su escrito. En síntesis, la demadada deberá consignar hoy mismo al tribunal la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 19.537,25) para que pueda considerarse que cumplió cabalmente con sus obligaciones. Como quiera que la demandada conviniera igualmente en pagar los honorarios profesionales de abogado, solicito muy respetuosamente del ciudadano Juez se sirva fijarlos conforme a la equidad y el derecho. Una vez que la demandada consigne en estos autos la suma antes citada mas los honorarios que el juez estime, mi representada procederá a recibir del Tribunal todas las cantidades como extintivas de las obligaciones de la demandada a que se refiere el libelo de la demanda cuyos términos fueron aceptados en las tantas veces mencionado escrito de fecha 27 de marzo de este año.

Ahora bien, en análisis de la oferta real de pago, presentada por la demandada en fecha 27/03/2014, este Tribunal observa que el referido escrito efectivamente lo que persigue es el pago o cumplimiento de la obligación que tiene el accionado para con el actor, mas no es efectivamente una oferta real la cual en todo caso seria incompatible con este procedimiento es por ello que este Tribunal TIENE EL ESCRITO PRESENTADO COMO PAGO EFECTIVO DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 424.745,10), los cuales consignó a la presente causa y tales cantidades se encuentra efectivamente depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, y siendo que la parte actora manifiesta que una vez conste en autos la diferencia de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEITICINCO CENTIMOS (Bs. 19.537,25), señalada expresamente en su escrito de fecha 02/04/2014 MAS EL FACTOR DIARIO DE LOS DOS (02) PAGARES que fuera señalado en diligencia de fecha 04/04/2014, para que pueda considerarse que la parte demandada cumplió cabalmente con sus obligaciones contraídas con la actora; a este respecto, el Tribunal observa que el monto ordenado cancelar en el decreto de intimación da un total de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 421.451,35), habiendo sido consignado por la demandada la cantidad de 424.745,10, obteniendo entonces una diferencia de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.293,75) a favor de la parte demandada los cuales se descontaran de la diferencia faltante solicitada por la parte actora, es decir, 19.537,25, siendo entonces la diferencia faltante real de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.243,90); es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado por la parte actora Mercantil C.A, en consecuencia, al haber convenido la parte demandada en la totalidad de los conceptos reclamados es fuerza concluir que estamos en presencia DE UN CONVENIMIENTO DE LA ACCION, previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado al verificar la cualidad del demandado así como que el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles se procede a homologar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento ello conforme a lo previsto en el articulo 263 ejusdem, ASI SE DECIDE.

Se exhorta a la parte demandada consignar a los autos la diferencia faltante que suma la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.243,90), señalada en expresamente en su escrito de fecha 02/04/2014 MAS EL FACTOR DIARIO DE LOS DOS (02) PAGARES que fuera señalado en diligencia de fecha 04/04/2014, por concepto de pago de la deuda asumida por demandada.

Por lo que respecta la pago de los honorarios profesionales de abogado, este Tribunal observa que ambas partes solicitan que este Tribunal haga la fijación correspondiente ello en aplicación del principio de voluntad de las partes a tal respecto este Juzgado vista la etapas procesales que se encuentra el presente expediente fija los honorarios profesionales en un quince por ciento (15%) sobre el monto adeudado (424.745,10 mas 16.243,90) los cuales ascienden a la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.148,35), los cuales la parte demandada deberá consignar junto con la diferencia antes señalada por concepto de honorarios profesionales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREIAN RODRIGUEZ

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREIAN RODRIGUEZ

JSM/jc/a.r

EXP. Nº 43475

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