Decisión nº 087-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 48.336

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADAMISLEY L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.484.156.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

FECHA DE ADMISIÓN: diez (10) de julio de 2.013.

I

PARTE NARRATIVA

Ocurre el abogado en ejercicio E.D.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.755, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas a proponer formal demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra de la ciudadana ADAMISLEY L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.484.156.

Por auto de fecha diez (10) de julio de 2.013, este Tribunal admitió la demanda propuesta en cuanto ha lugar en derecho, emplazando a la demandada para que diera contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil para el procedimiento breve.

En fecha 25-07-2013, previo impulso de parte, se libraron recaudos de citación y se remitieron bajo despacho al comisionado, Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13-08-2014, se decretó medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente causa y se libró despacho para su ejecución.

En fecha 05-12-2013, se agregaron a las actas las resultas de la comisión para practicar citación.

En fecha 11-03-2014, la abogada en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.353, debidamente autorizada por la parte actora procede a desistir de la presente causa y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda.

En fecha 14-03-2014, se dictó auto ordenando solicitar las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de secuestro decretada.

En fecha 27-03-2014, se agregaron a las actas las resultas de la comisión sin cumplir contentiva de la medida de secuestro decretada.

II

MOTIVA

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La figura de la auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Por su parte, el autor H.B.L., en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso

En este sentido, el autor E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

…el desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada…

omissis..

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la abogada en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante poder otorgado en fecha 03-06-2.010, y autorizada mediante comunicación de fecha 10-02-2014, manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir de la presente causa, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada, no siendo necesario consentimiento alguno sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada contra la ciudadana ADAMISLEY L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.484.156. 2) Se Levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 13-08-2013, la cual recayó sobre un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2011; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8ZCPKSE39BG355120; Serial del Motor: 9BG355120; Peso: 2.438 Kg.; Placas: A43BC1A; Uso: Carga; Capacidad: 6 puestos; Certificado de Origen: BM-023279 de fecha 28-03-2012 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose devolver a la parte actora los documentos que en original o copia certificada hayan sido consignadas previa certificación en actas. Asimismo se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. L.R.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) bajo el Nº 087-2014.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

GSR/LR/r.r

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