Decisión nº 145 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoIndemnización

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO; CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.

AÑOS: 202º y 153º

Este Tribunal vista la demanda por INDEMNIZACION, en razón de la ocupación temporal que ejerce la gobernación del Estado Falcón, sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “Resort F.M.B. C.A., según decreto de expropiación Nº 161, dictado por la entidad Federal del Estado Falcón, el 04 de febrero del 2010, interpuesta por el ciudadano B.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.102.268, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, asistido por el abogado P.L.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 2.330. Pasa a tenerla como INADMITIDA, en virtud de que en los actuales momentos se ventila por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, formal demanda por EXPROPIACION, incoada por la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, del bien inmueble denominado por su propietario “RESORT FALCON MEDANO BEACH C.A”, Ut, retro identificado cuyo representante legal efectivamente es el ciudadano B.L.C.A., antes identificado. En tal sentido encontrándose la causa que riela en el expediente N º 10.179, motivado a la acción por expropiación, en estado de presentación por parte de la comisión de avaluó del examen correspondiente a la Ocupación Previa, del referido inmueble por la Gobernación del Estado falcón, mal podría admitirse y tramitarse una nueva demanda cuyo contenido es atinente a una de las fases del procedimiento para la expropiación de bienes, consagrado en el Titulo IV, articulo 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica Social; cuyas resultas abarcan de conformidad con la citada Ley, aquellos posibles daños y perjuicios, causados por el ente expropiante al propietario. En consecuencia al ser contraria la demanda incoada, al procedimiento previsto en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Publica Social, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tiene como INADMITIDA, la demanda por INDEMNIZACION, por ocupación Temporal que ejerce la Gobernación del Estado Falcón, sobre el bien inmueble propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL RESORT FALCON, MEDANO BEACH C.A. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA

LA SECRE TARIA.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a-m; previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 145, en el libro de Sentencias y quedando signado bajo el Nº 10.459. (mery).-

LA SECRETARIA.

ABG. D.C..

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