Decisión nº 160 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

Expediente No. 37.278

Sentencia No. 160.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SDE EN CABIMAS.

DECIDE: EXP. 37.278.-

SENTENCIA: DEFINTIVA

ASUNTO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

ADMITIDA: 15-10-2013.-

QUERELLANTE: Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1.991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 18, tomo 3-A de fecha 16 de julio de 1996, y posteriormente traslado su domicilio a Lechería, Estado Anzoátegui según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 17, tomo A-111 de fecha 28 de diciembre de 2006.

QUERELLADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTA 7, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2.009, bajo el No. 32, tomo 49-A RM 4to.

ABOGADOS: PARTE QUERELLANTE: R.D., D.P., MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, M.D., C.Z., G.A., A.E., M.A., S.P., SAIMAR MATHEUS, M.R., A.T., A.A., M.D., F.L. y M.O., Inpreabogado Nos. 75.208, 74.591, 91.249, 112.524, 50.678, 25.786, 142.904, 148.251, 113.401, 152.301, 171.968, 188.731, 125.581, 138.089, 132.531, 132.122, 120.441, respectivamente.-

-I-

ANTECEDENTES

Señala la querellante lo siguiente:

… Mi representada es propietaria y legítima poseedora de un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector R-5, frente a Makro, del Municipio Cabimas del Estado Zulia….

…ocurre, que producto de las labores y obras asociadas a la próxima inauguración del CENTRO COMERCIAL COSTA MALL, existen fundadas razones para temer la ocurrencia de irreversibles daños al inmueble previamente identificado, si no se toman los correctivos y precauciones para evitarlo. En particular, desde hace dos meses la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTA 7, C.A. empresa directamente responsable de la construcción del CENTRO COMERCIAL COSTA MALL (ubicado diagonalmente al inmueble de mi representada), comenzó a ejecutar una obra en las adyacencias de la zona frontal de la sede de WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y de la empresa vecina a la sede de mi representada ….consistente en la AMPLIACIÓN DE LA VIA Y CONSTRUCCION DE CANALES FLUVIALES, para el paso de agua de lluvia.

….una vez mi representada tuvo conocimiento del inicio de la obra, se acercó a los representantes de la misma, con el objeto de conocer las dimensiones de ella y lograr acuerdos que permitieran el funcionamiento normal de sus oficinas. En efecto la obra no ha culminado…. En aquella oportunidad, los ejecutantes de la obra, informaron a mi representada que la construcción de los canales fluviales se realizaría desde el inicio de la BLOQUERA BOCONO, hasta el punto ubicado en la pared que separa a la BLOQUERA BOCONÓ de la sede de WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., situación ésta que trae consigo un fuerte riesgo de inundaciones a la sede de mi representada.

….De esta forma, la obra que se inició plantea realizar canales fluviales hasta el punto que separa a la empresa BLOQUERA BOCONÓ del inmueble de mi representada, ello implica que el agua que dejará de esparcirse por los inmuebles vecinos se trasladará hasta la sede de mi representada siendo altamente previsible la producción de inundaciones en ella

.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, se le dio entrada a la querella, ordenando anotarla en el libro cronológico correspondiente y numerarse. Seguidamente por auto de fecha 15 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente querella, designando como experto para la realización del avalúo a la ciudadana Arq. RAFAIDA RIGUAL, a quien se ordenó notificar y una vez que conste en actas dicha notificación, se procederá a fijar día y hora para el traslado respectivo.-

Notificada como fue la experto designada, este Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2013, fijó el día jueves 31 de octubre de 2013, a partir de las nueve de la mañana para la constitución del Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante.

Consta en acta, que en fecha 31 de octubre de 2013, se constituyó el Tribunal frente a la sede de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector R-5, frente a Makro, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte querellante abogados en ejercicio R.D. y M.A., y procediendo a notificar a los ciudadanos ingenieros J.P. y BERNIE RODRIGUEZ, quienes manifestaron laborar en la empresa querellante, para lo cual se dejó constancia de lo siguiente:

… Que observó un grupo de trabajadores y unas maquinarias, en las cuales se realizaban trabajos de excavación de zanjas frente a la sede de la empresa querellante y de la empresa BLOQUERA BOCONÓ…que se observaron movimientos de tierra, así como también se ordenó a la experto designada efectuar las impresiones fotográficas correspondientes, así como la realización de un informe en el cual se especifiquen entre otras, las posibles consecuencias y perjuicios que podrían generar la obra objeto de inspección…

.-

Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, la Experto designada consigna Informe de experticia ordenado por el Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante abogado en ejercicio R.D., ya identificado, solicitó al Juez Temporal designado para cubrir el período vacacional concedido a la Juez Titular, el avocamiento del procedimiento y que proceda a pronunciarse respecto de la prohibición de continuar la obra a la cual se refiere la acción intentada.-

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, quien aquí decide se avoca al conocimiento de la presente causa, y previo a resolver sobre lo solicitado fijó un lapso de tres días hábiles de despacho para la continuación de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, ordenó la notificación de las partes que intervinieron en la Inspección realizada en fecha 31 de octubre de 2013, incluyendo a la experta designada, para una reunión con el objeto de tutelar judicial y efectivamente en el presente procedimiento, para lo cual se fijó el quinto día hábil de despacho siguiente a que conste en actas la última notificación.-

Notificadas como fueron las partes, en fecha 18 de febrero de 2014, día y hora señalado para llevarse a efecto la reunión ordenada por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Querellante abogada en ejercicio S.P., y los ciudadanos BERNIE JOYS RODRIGUEZ y J.P., quienes manifestaron laborar en la empresa querellante.-

Mediante diligencia de esa misma fecha 18 de febrero de 2014, la Apoderada Querellante abogada en ejercicio S.P., expuso que por cuanto no compareció la experta designada, solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la reunión.-

Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, se fijó el tercer día hábil de despacho siguiente para llevar a efecto la reunión.-

En fecha 25 de febrero de 2014, día señalado para llevar a efecto la reunión en cuestión, se hizo el anuncio de ley, dejándose expresa constancia de la inasistencia de las partes notificadas, por lo que se declaró terminado el mismo.-

-II-

CONSIDERACIONES:

INTERDICTO DE OBRA NUEVA: “Tiene por objeto la suspensión de la que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos”.

Corresponde estos Interdictos, a los que se denominan Interdictos Prohibitivos; su diferencia de los denominados Interdictos Posesorios (Restitutorios o de Amparo); es que para ellos no existen, la contestación o un acto equivalente al de contestación de la demanda, no existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en estos procedimientos, con observancia de lo dispuesto en los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil; que son las normativas tanto adjetivas como sustantivas que los regula; el Juez previa consideración de la solicitud, en cuanto al cumplimiento de los extremos de Ley, se trasladará al lugar señalado y resolverá sin audiencia de la otra parte sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra por parte de éste, esto en los casos de interdicto de obra nueva.

Mientras que en los interdictos de Obra Vieja o de Daños Temidos; la función del Juez, tiene mas limitaciones, conforme al artículo 717 del mismo Código de Procedimiento Civil; el Juez debe resolver según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.

Estos pronunciamientos agotan los procedimientos interdíctales prohibitivos, por cuanto en lo sucesivo, dictadas estas resoluciones, cualquier controversia que surja entre las partes, en ambos tipos de interdictos, debe tramitarse por el procedimiento ordinario, que conforme a lo dispuesto por el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a los plazos para interponer la demanda de la obra nueva, su caducidad y efectos de la misma, dispone:

En los sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.

Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto

.

Consigna la parte querellante los siguientes instrumentos:

a.-) Copia certificada de documento de propiedad del inmueble adquirido por la parte querellante, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha 05 de noviembre de 1993, registrado bajo el No. 25, protocolo primero, tomo 9, cuarto trimestre.-

b.-) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa querellante, de fecha 11 de marzo de 1998, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el No. 84, tomo 202-A-QTO.

c.-) Inspección Extrajudicial realizada en fecha 03 de octubre de 2013, por la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en la sede de la empresa querellante.

e.-) Acta constitutiva de la parte querellada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTA 7 C.A. de fecha 14 de julio de 2009, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 32, tomo 49ª RM 4to.

En relación a los requisitos de procedibilidad de la querella, derivados del contenido del artículo 785 del Código Civil, se tiene que la Doctrina y la Jurisprudencia, en forma reiterada, los han considerado como:

1) Que se trate de una obra nueva,

2) Que la obra no esté terminada

3) Que no haya pasado un año desde su inicio

4) Que la obra cause o amenace causar cuando esté concluida, un perjuicio material a la cosa o los derechos de uso que entrañen la concreta posesión.

5) Que el querellante sea poseedor de la cosa objeto de protección.

En cuanto al Informe de la experto designada y consignado en fecha 06 de noviembre de 2013, se deja constancia como conclusión la recomendación del mantenimiento de las tanquillas en el sistema de drenaje ubicado frente a la empresa querellante, que la obra concierne construcción de drenaje, que al realizar un drenaje de aguas de lluvia se debe garantizar el paso de agua, consignando las impresiones fotográficas con el Informe de la experticia realizada.

Ahora bien, con los datos aportados, se precisa que la construcción que dice la querellante referente a la realización de canales fluviales hasta el punto que separa a la empresa BLOQUERA BOCONÓ del inmueble de su propiedad, implicaría que el agua que dejará de esparcirse por los inmuebles vecinos se trasladará hasta la sede de la empresa querellante, siendo previsible según su dicho la producción de inundaciones en ella, haciéndose urgente la paralización de la obra a fin de evitar los referidos daños, por lo que debe inferirse del propio contenido del artículo 785 del Código Civil, que existe un requisito de impretermitible cumplimiento para la consideración por parte del Órgano Subjetivo de la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, es entre otras, que se requiere la presencia de una situación de hecho que pueda ser soberanamente apreciada por el Juez, a fin de determinar acerca del temor racional de que la obra nueva cause perjuicio al denunciante.-

Por razones metodológicas, este Juzgador considera necesario precisar el concepto “Daño” en un sentido amplio y a tal efecto se acude al Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, el cual expresa:

Daño: En un sentido amplio, toda suerte de mal material o moral, mas particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes…/

La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros

.

En un sentido estricto, la noción de daño, sugiere la idea de la lesión a un interés patrimonial, ya sea por perdida de un bien, ya por la privación de una ganancia. El daño material es aquel que se produce contra un bien o cosa física. El Daño Moral: según la doctrina es apropiada para describir a lesión o daño “no patrimonial”, por oposición al daño material.

En el mismo orden de ideas, tenemos que para E.M.L., en su obra “Curso de Obligaciones” pagina 141, el daño lo define como “toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su patrimonio o acervo moral”. Y continúa el autor diciendo que, según la naturaleza del patrimonio afectado tenemos:

Daño material o patrimonial: consiste en una perdida o disminución de tipo económico patrimonial que una persona experimenta en su patrimonio

:

De la misma manera es unánime el criterio y que también comparte el procesalista y Profesor Gert Kummerow, en su Obra “Bienes y Derechos, de que no es “suficiente para la calificación de obra nueva la mera acción de una persona que emprenda, sin autorización del poseedor del inmueble, una o varias construcciones. Es menester, además la existencia de un cambio, modificación o innovación en el estado anterior de la cosa, con perjuicio para el denunciante…” y que el daño que se teme ha de causar la obra, debe ser futuro. Si el daño se ha verificado subsisten otras acciones posesorias y petitorias, mas no la denuncia de obra nueva, a pesar de que la obra no esté concluida“.

Tales criterios compartidos por este Juzgador, y tomando en consideración que tanto la Inspección Judicial como el Informe del Experto designado son considerados determinantes para la paralización de la obra, dado que pueden desprenderse elementos que puedan evitar daños a cualquiera de las partes involucradas, siendo importante resaltar que el daño tiene que ser tangible, cierto, posible, evidente, como presupuesto preliminar; debe considerar quien aquí decide, que luego de un exhaustivo análisis de todas las instrumentales consignadas en actas, muy especialmente de la Inspección Judicial y del Informe realizado por la experto designada y juramentada en este procedimiento, no se advierte daño aparente que pudiere considerarse concluyente a los fines de la procedibilidad de la presente acción, así como tampoco que haya sido demostrado que la obra nueva cause perjuicio al denunciante; razonamiento suficiente para que este Juzgador tenga como Improcedente la presente Querella Interdictal de Obra Nueva; lo que se hará saber en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. -) IMPROCEDENTE el INTERDICTO DE OBRA NUEVA propuesto por la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTA 7, C.A., identificados en actas.

  2. -) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese e Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

C.E.M.C.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el número 160.

La Secretaria

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