Decisión nº SME2-018 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012)

201º y 153º

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:

N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.005.387, de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:

N.C., N.R., M.V.P.R., A.A.L.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.088, 60.952, 70.173 y 69.952, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:

Firma Personal “HOTEL NEVADA PALACE”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 1.996, bajo el Nº 5, Tomo B-1, de GIUSSEPPE CROCAMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.198.

MOTIVO:

COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes veintisiete (27) de febrero de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abg. N.C., quien consigna poder en original en tres (03) folios para ser agregado al expediente, igualmente, consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos identificados A y B constante de dos (02) folios el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Firma Personal “HOTEL NEVADA PALACE” de GIUSSEPPE CROCAMO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.011.

• Que el servicio prestado fue de camarera

• Que el horario de trabajo era de lunes a d.l. un domingo cada 15 días de 8 am. a 4 pm.

• Que el salario devengado fue de Bs. 1.407,00 mensual

• Que la relación de trabajo culmino el día 01 de junio de 2.011.

• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 L.O.T, le corresponde 2,5 días a razón de Bs. 46,90 para un total de de Bs. 117,25

SEGUNDO

Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 L.O.T, le corresponde 1.17 días a razón de Bs. 46,90 para un total de de Bs. 54,87.

TERCERO

Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T, le corresponde 2,5 días a razón de Bs. 46,90 para un total de de Bs. 117,25.

CUARTO

Por concepto de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a la sustitutiva de preaviso no se corresponde la misma, ya que la relación de trabajo tuvo una duración de 2 meses y 05 días, por tal razón lo que corresponde es una semana de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 46,90 para un total de Bs. 328,30

QUINTO

De conformidad con las previsiones del artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores le corresponde 31 días correspondientes al mes de mayo y 1 de junio a razón de Bs. 19,00, para un total de Bs. 589,00.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.206,67) que la parte demandada deberá pagar al demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: N.M.B..

SEGUNDO

Se condena a la Firma Personal “HOTEL NEVADA PALACE” de GIUSSEPPE CROCAMO a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.206,67) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.

TERCERO

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán desde la notificación de la demanda de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

La juez,

Abg. Y.C.R. de Ramírez

Apoderada de la parte actora,

La secretaria,

Abg. Egli M.D.D.

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