Decisión nº 43 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoNulidad

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

TRIBUNAL COLEGIADO DE RETASADORES

DECIDE:

EXPEDIENTE No: 10.980

MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

I

ANTECEDENTES

En el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana M.G.D.L., en contra del ciudadano Y.E.L., signado con el No. 10.980, de la nomenclatura del tribunal, el profesional del derecho L.B.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.837.031, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.988, obrando en su propio nombre y representación, demanda ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 22 , 23 y 25 de la ley de Abogados vigente, en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento, sus honorarios profesionales causados en este juicio, a la ciudadana M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.603.

Reclama como honorarios profesionales el abogado demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.17.500,00).

Se estima por parte del profesional del derecho intimante como causante de honorarios profesionales, las siguientes actuaciones:

Pieza Principal:

Estudio del caso, redacción del libelo de la demanda y presentación de la misma ante el tribunal, de fecha 06-02-2008 ( folios 01 y vuelto y 2)-………………………………. Bs. 10.000,oo.

Diligencia de fecha 08-02-2.008 ( otorgando poder apud acta folio 20) ……………….. Bs. 1.500,oo.

Diligencia de fecha 27-03-2.008, consignando recaudos de citación

y cancelando los emolumentos ( folio 22)..………………..………….…………………….….

Bs. 1.500,oo.

Diligencia de fecha 19-06-2.008, solicitando se me expida copia

certificada (al folio 23)………………………………...…………………………..………………

Bs. 500,oo.

Diligencia solicitando se ordene la expedición de las copias certificadas solicitadas ( al folio 27)……………………………………..…………………………………………….………..

Bs. 500,oo.

Pieza de Medida:

Escrito solicitando se decrete Medida de Embargo sobre bienes

muebles objeto de litigio en fecha 08-02-2.008 ( folios 1, 2,3,)…………………….………..

Bs. 3.000,oo.

Diligencia de fecha 24-04-2.008 (folio 12), solicitando se tramitara

el recurso de apelación interpuesto……………………………………………………………..

Bs. 500,oo.

Total de Honorarios Profesionales Reclamados….………………………….………………..

Bs. 17.500,oo.

Con fecha nueve (09) de marzo de 2.010, la parte intimada ciudadana M.G.D.L., debidamente, representada por el profesional del derecho L.R.L., titular de la cédula de identidad No. 4.532.127, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.343, presenta escrito de contestación en el cual niega, rechaza y contradice en todos y cada uno sus partes los honorarios reclamados por ser exagerados y se acoge al derecho de retasa.

Cumplidas las formalidades legales con la Constitución del Tribunal de Retasa, designado y juramentado el ponente en la persona del Abogado quien con tal carácter suscribe, paso en esta oportunidad a reproducir y publicar la sentencia de retasa en los términos siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PARA EL DR. H.B.I.T., Honorarios define los Honorarios como: “ la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra persona natural o jurídica las cuales pueden ser judiciales, esto es realizadas dentro de un proceso jurisdiccional o extrajudiciales como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional” .

En primer lugar, debe este Tribunal de Retasa pronunciarse respecto a los limites de la controversia que da lugar y sustento a la demanda que nos ocupa, como elemento fundamental para sustentar y motivar su decisión; en efecto el demandante L.B.D.L., solicita la intimación de la ciudadana M.G.D.L., con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, para el pago de la suma de DIECISETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,oo), por concepto de Honorarios profesionales. Sobre este particular, el Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en dicha Ley.

Ahora bien, el Artículo 286 del vigente Código de Procedimiento Civil, establece que las costas que deba pagar por honorarios del apoderado estarán sujetas retasa y en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Es evidente, que en el presente asunto que nos ocupa, resulta de vital importancia determinar el quantum del valor de lo litigado, lo cual se encuentra directamente relacionado con el quantum de los honorarios profesionales que la parte demandante tiene derecho a reclamar, a tal efecto, el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. En la demanda principal que da lugar al cobro de los honorarios que nos ocupa, el demandante constituido por la ciudadana M.G.D.L., estimó su pretensión contenida en el contexto de su escrito libelar, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), por lo que el monto a cobrar por honorarios profesionales por parte del apoderado actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sería la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 90.000,oo) esta estimación preliminar realizada por la parte actora, despeja toda duda respecto al valor de lo litigado. ASÍ SE ESTABLECE.-

Es por lo que el valor de lo litigado, está constituido por lo que se declara en definitiva en la sentencia, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y ello -además- es el factor sobre el cual se determina el monto de las costas de la demanda donde entran como elemento esencial los honorarios profesionales (artículo 274 C. P. C.)

En consecuencia, siendo que la facultad de estimar la demanda le corresponde en primer término al demandante, y por tanto, sobre esta referencia del valor de lo litigado, deben calcularse los honorarios profesionales objeto de la presente demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

II

Seguidamente este Tribunal pasa a decidir esta reclamación de honorarios, sustanciada en pieza separada con la misma numeración del expediente que dio origen al cobro de esos honorarios, conforme a las siguientes consideraciones, no sin antes transcribir el artículo 39 del Código de Ética de Abogados, que dice:

…Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional

.-

Ahora bien, como fundamento de su acción, invoca el intimante de honorarios, el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente, que establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto el monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ( 607 conforme al Código de Procedimiento Civil Vigente)

…..(Subrayado del Tribunal).-

No hay duda que en este caso fue aplicado correctamente el dispositivo contemplado en el ultimo aparte del artículo antes trascrito, como bien lo dispone cuando dice. “La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.-

III

De las mismas actas se infiere que la parte demandada, en su escrito de contestación no ha sido negada la efectiva prestación de sus servicios por parte del profesional del derecho L.B.D.L., sino que impugna el cobro de honorarios es desproporcionado, exagerado e injusto y se acoge al derecho de retasa.- ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, la forma de cálculo del monto de esos honorarios es la señalada en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano de fecha 03 de agosto de 1985. En especial se ponderarán las circunstancias del artículo 40 de dicho Código de Ética, aplicable a cualquier proceso en esta materia, por imperativo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

Dada esta estimación fundada en las circunstancias del artículo 40 del Código de Ética Profesional, y siendo que no existe duda en la prestación del servicio de los servicios profesionales por parte del abogado L.B.D.L., considera quien suscribe, que a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el monto de los honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que ha sido estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%). ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procede a fijar como monto a pagar por concepto de honorarios profesionales causadas por las gestiones judiciales realizadas por el Abogado L.B.D.L., a la ciudadana M.R.G.D.L., en el juicio que incoara en contra del ciudadano Y.R.L.A., titular de la cédula de identidad No. 4.532.127, por NULIDAD DE VENTA , de acuerdo a las actuaciones procesales que corren insertas en este expediente las siguientes:

PRIMERO

En lo que respecta a los Honorarios Profesionales, considerando el valor de lo litigado en el juicio principal, y tomando en consideración lo elementos y circunstancias establecidas en el Artículo 40 del Código de Ética del Abogado, de fecha 03 de Agosto de 1.985, se tasan dichos honorarios en el tope legal del 30% del valor de lo litigado por lo que se condena a la parte demandada solicitante de la retasa; al pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500) , que deberá cancelar al mencionado Abogado. SEGUNDO: Se ordena la indexación o corrección monetaria correspondiente sobre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500), que será calculada por el lapso comprendido entre la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios, hasta presente sentencia, la cual será realizada mediante experticia complementaria al fallo que realizará el Banco Central de Venezuela, con base al índice de precios al consumidor.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abog. C.F..

EL JUEZ RETASADOR PONENTE,

ABOG. A.G.M.

EL JUEZ RETASADOR,

ABOG. O.V.M..

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotado bajo el No. 43.

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

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