Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)

203 y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2012-002876

PARTE ACTORA: M.I.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.953.616

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313

PARTE DEMANDADA: SUIZOTEL S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 197.804.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Seis (06) de agosto de 2.013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes y comparecieron ante el Tribunal Trigesimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio SUIZOTEL, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1982, bajo el Nº 65, Tomo 94-A-Sgdo, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el abogado en ejercicio M.L. SALAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.531, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora M.M.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-9.953.616, asistida y representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313 (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción o procedimiento judicial, que hubiera incoado o pudiera incoar LA EXTRABAJADORA, en contra de LA EMPRESA, en razón de los términos de la presente acción. Por lo anteriormente expuesto y por medio del presente, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL.

Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias, que ambas partes han acordado y se señalan en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.

1) LA EXTRABAJADORA, ALEGA.

Que prestó servicios para la demandada como Administradora, ingresando en fecha 19 de mayo de 2.009 y finaliza en feche 05 de septiembre de 2011 por un despido injustificado, con un último salario mensual de Bolívares Ocho Mil Doscientos Sesenta y Seis con 90/100 Ctms. (Bs. 8.266,90), Alega igualmente que durante la relación laboral la empresa no cumplió con el pago de ciertos conceptos laborales a los que todo trabajador tiene derecho, por lo que reclama y demanda los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, por un total de: Bs. 80.000,56. 2.- Utilidades, por un monto total de: Bs. 40.000,21. 3.- Vacaciones incluyendo el Bono Vacacional por un total de: Bs. 39.000,38. 4.- Indemnización por Despido Injustificado por Bs. 30.000,61. 5.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso por Bs. 30.000,81. 6.-jornada Extraordinaria por Bs. 4.395,82.

Lo que arroja la suma demandada de Bs. 223.398,39. Igualmente se demandan mas no se señala la cuantía los conceptos de costas procesales y corrección monetaria.

2) La empresa SUIZOTEL, S.A., ALEGA:

Que la accionante prestó Servicios laborales como Administradora en la empresa única y exclusivamente a partir del 01 de agosto de 2.010 hasta el 05 de septiembre de 2011, fecha en que efectivamente fue despedida, pagándole todas sus indemnizaciones laborales. La accionante entre la fecha alegada de ingreso 19 de mayo de 2.009 y el 31 de julio de 2010, prestó servicios en la empresa sin carácter laboral, ya que según se evidencia de la Oferta de Servicios enviada y suscrita por la propia demandante, la cual fue recibida por la empresa y fue analizada como material probatorio en el desarrollo de la audiencia preliminar, se verificó la forma en que se le hizo el pago de los honorarios profesionales, los cuales expresamente fueron pagados según como lo solicitó en la oferta de servicios por honorarios profesionales, por lo anterior se puede advertir que no hubo una relación de trabajo en ese periodo, sino la prestación de unos servicios profesionales, sin carácter laboral, por no haber subordinación, exclusividad de los servicios, ni salario devengado en esa porción de servicios prestados, a la cual la accionante pretende se le otorgue un carácter laboral, cuando es evidente, sabe y le consta a la accionante que no prestó servicios laborales. Al terminar la relación laboral, por el periodo en que real y efectivamente prestó servicios laborales y en virtud de que la accionante no concurrió a la empresa a cobrar el pago de sus prestaciones sociales, la empresa intentó un procedimiento de Oferta Real ante este mismo Circuito Judicial Laboral identificada como AP21-S-2011-002063, al cual compareció la demandante y en el cual se pagaron absolutamente todos los conceptos laborales pendientes de pago con la accionante y procedió a retirar el pago consignado, perfeccionándose el pago completo total y absoluto de las prestaciones sociales pendientes de pago a la demandante. Es completamente falso, lo alegado que durante el transcurso de la relación laboral, la empresa no cumplió con el pago de ciertos conceptos laborales a los que todo trabajador tiene derecho, todo lo contrario, le fueron pagados correcta y puntualmente los conceptos laborales a los que tenía derecho, por lo que es incierto y falso y negamos absolutamente que tenga derecho al pago de cualquier otro concepto producto de la relación laboral ya terminada y especialmente a los siguientes: 1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, por un total de: Bs. 80.000,56, lo cual negamos y rechazamos expresamente, además que su cálculo fue indeterminado en la demanda. 2.- Utilidades, por un monto total de: Bs. 40.000,21, lo cual negamos y rechazamos expresamente, además que su cálculo fue indeterminado en la demanda. 3.- Vacaciones incluyendo el Bono Vacacional por un total de: Bs. 39.000,38, lo cual negamos y rechazamos expresamente, además que su cálculo fue indeterminado en la demanda. 4.- Indemnización por Despido Injustificado por Bs. 30.000,61, lo cual negamos y rechazamos expresamente, además que su cálculo fue indeterminado en la demanda. 5.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso por Bs. 30.000,81, además que su cálculo fue indeterminado en la demanda. 6.-jornada Extraordinaria por Bs. 4.395,82, lo cual negamos y rechazamos expresamente, además que su cálculo fue indeterminado en la demanda, incluso podemos aseverar que jamás prestó servicios en horario extraordinario o extendido. Los pasivos prestacionales que se le adeudaban en razón de la finalización de la relación laboral, han estado a su disposición desde el final de la relación laboral y ya le fueron pagados y cobrado. La pretensión desproporcionada y no ajustada a derecho, que se evidencia del monto demandado, no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos y conceptos que se le adeudaban y que como hemos indicado le fueron pagados.

SEGUNDA

DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA CON SUIZOTEL, S.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, M.M.P.: En el periodo del 19 de mayo del 2009, al 31 de julio de 2010, estuvo prestando Servicios Profesionales por Honorarios Profesionales, sin carácter laboral. Prestó servicios en la empresa demandada efectivamente como Administradora, con una fecha de ingreso del 01 de agosto del 2010, terminando la relación laboral en fecha 05 de septiembre de 2011. Ambas partes concuerdan en que el último salario mensual fue de Bolívares Ocho Mil Ciento Veinticinco con 00/100 Ctms. (Bs. 8.125,00).

AMBAS PARTES reconocen que procedieron a hacer un análisis de los conceptos pagados en el procedimiento de Oferta Real, ante este mismo Circuito Judicial Laboral identificado como AP21-S-2011-002063 y verificaron que se pagaron absoluta y correctamente todos los conceptos en la relación laboral efectiva que va desde la fecha de ingreso del 01 de agosto del 2010 y que terminó en fecha 05 de septiembre de 2011, quedando controvertido entre las partes, únicamente el periodo en que prestó servicios la demandante entre el 19 de mayo del 2009, al 31 de julio de 2010 y en base a eso las partes enfocaron su esfuerzo por alcanzar un acuerdo en esta causa. Ambas partes han verificado que en sus posiciones tienen debilidades y fortalezas y procedieron a elaborar una Liquidación de Prestaciones Sociales por el tiempo controvertido a los fines de alcanzar un acuerdo, revisaron cada uno de los conceptos y establecieron que alcanzarían un acuerdo sobre el cálculo efectuado. En esa etapa, ambas partes hicieron concesiones mutuas con el ánimo de alcanzar un acuerdo y la demandante, previo a haberse asesorado con su abogado y a varios encuentros conciliatorios previos con los representantes de la empresa, reconoce y acepta que el acuerdo alcanzado es beneficioso en razón de los hechos reales verificados y el material probatorio verificado por las partes, por lo que reconoce como ciertos los hechos declarados en el presente escrito y acepta la procedencia del pago de los montos acordados para su pago, por lo que se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA, asistida en este acto por su apoderado judicial, es decir asistida por abogado en este acto, con plenas facultades para transigir y disponer del derecho y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le podría deber o debe a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de los términos demandados en esta acción.

LA EMPRESA señala que es falso que adeude ninguna cantidad por la relación laboral que mantuvo con la empresa y mucho menos, por el periodo controvertido del 19 de mayo de 2009 al 31 de julio de 2010, en el cual prestó servicios profesionales por honorarios profesionales, según la propia oferta de servicios enviada y entregada por la demandante, aún lo anterior y con el animo de alcanzar un acuerdo y cediendo en su posición, acepta realizar un pago único por el periodo de prestación de servicios controvertido, una vez verificado que por el tiempo que prestó servicios laborales no existe diferencia a pagar.

En este acto, LA EXTRABAJADORA, reconoce que procedió a revisar el acuerdo propuesto y que arroja la actividad mediadora y conciliatoria con LA EMPRESA y reconoce que sus pretensiones expuestas en su libelo de demanda, no se corresponden y al verificar su pretensión y hacer un análisis de la liquidación de contrato de trabajo y de los términos del escrito de transacción que suscribe y previo a consultas y encuentros conciliatorios previos con LA EMPRESA, comparece y manifiesta su voluntad de dar por terminada todo tipo de reclamo o demanda en contra de LA EMPRESA y ésta así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que estando la relación laboral finalizada, ambas partes hemos decidido en la presente acción, evitar cualquier litigio o reclamo futuro y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o juicio, con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral o prestación de servicios que unió a la demandante con SUIZOTEL, S.A.

LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta y está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de que ya ha finalizado la prestación de servicios en LA EMPRESA, ya que además con el pago por parte de SUIZOTEL, S.A., de todos sus conceptos laborales acordados, por el tiempo transcurrido hasta la finalización de su relación laboral, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro

TERCERA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES Y ACEPTACION DE LA EXTRABAJADORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.

LA EXTRABAJADORA señala que en razón de que no laboraba horario extendido a mi jornada habitual de trabajo, ni generaba carga de horas extras, no tengo ningún pedimento que hacer al respecto de este concepto. Igualmente debo declarar y señalar que no existe ningún concepto, ni se generó ningún pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Derogada, pero vigente en el transcurso de la relación laboral y/o costumbre o Convención Colectiva de Trabajo, que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto a mi expatrono, de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo, por el tiempo en el cual presté servicios profesionales por honorarios profesionales del 19 de mayo de 2009 al 31 de julio de 2010, lapso este controvertido en la presente acción, ó desde el 01 de agosto de 2010 al 05 de septiembre de 2011, lapso este en que efectivamente presté servicios laborales y por el cual me fueron pagados efectiva y correctamente mis pasivos laborales, por lo que igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago del acuerdo transaccional por el periodo controvertido del 19 de mayo de 2009 al 31 de julio de 2010. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago que se me realiza en este procedimiento, a través del presente escrito transaccional por BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro segura y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de la liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales y administrativos que haya intentado o que pudiera intentar en contra de SUIZOTEL, S.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado con este pago, la relación que nos unio y cualquier reclamo o demanda producto del vínculo laboral o profesional e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del contenido de esta Acta Transaccional y declaro que lo leí y mi abogado leyó con anterioridad a este acto, en este acto lo volvió a leer y me explicó con anterioridad todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la identificación de los conceptos pagados que forman parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida y asesorada por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, por el monto solicitado y con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa SUIZOTEL, S.A.

La empresa señala que ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte cualquier argumento que difiera de la otra, convinieron en fijar de mutuo acuerdo el pago por un monto de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que se paga en este acto como monto total de la liquidación de contrato de trabajo de cualquier pasivo que pudiera estar pendiente de pago, por el tiempo de servicio demandado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA en virtud del presente acuerdo y cualesquiera otras reclamaciones judiciales o extrajudiciales, por todo el tiempo demandado en la presente demanda y debe entenderse que el pago aquí identificado debe tomarse o imputarse en el futuro a cualquier monto o diferencia de pago reclamado por LA EXTRABAJADORA, ello debido a su carácter excepcional y convenido entre las partes, pero a su vez de origen laboral en razón de haberse intentado esta demanda en la presente jurisdicción y en razón de que su pago es objeto o producido por la relación laboral que unió a las partes o producto del periodo controvertido y que queda aquí convenido.

La demandante señala que con el fin de evitarse los gastos e inquietudes que la presente causa o litigio representa o pudiera representarme y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso sea administrativo o judicial y el relativo a la presente acción, acepto muy conforme el pago efectuado por el monto total aquí identificado, efectuado por mi único y exclusivo patrono SUIZOTEL, S.A. LA DEMANDADA, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden o no por el periodo controvertido de la supuesta y negada por la empresa relación de trabajo que me mantuvo unida del 19 de mayo de 2009 al 31 de julio de 2010, es decir, que libre de presión o constreñimiento y siempre asistida por abogado, recibo y acepto la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), a fin de poner fin a la presente acción u otro juicio por cualquier posible diferencia en mis prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORA señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en este acto, en una (01) única cuota por BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) y esta cantidad comprende y están siendo pagados los conceptos acordados entre las partes LA DEMANDADA y LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral o prestación de servicios profesionales que unió a las partes, todo ello según la siguiente identificación:

M.M. - SUIZOTEL, S.A. Liquidación Periodo Controvertido por haber realizado una prestación de servicios por honorarios profesionales

CONCEPTOS Monto en Bs. F.

Antigüedad del 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 14680

Vacaciones del 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 4220

Bono Vacacional del 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 4500

Utilidades 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 8000

Indemnización de Despido del 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 3000

Indemnización Sustitutiva de Preaviso del 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 3000

Jornada Extraordinaria del 19-05-09 al 31-07-10 No se generó 0

Intereses Sobre Prestaciones Sociales 19-05-09 al 31-07-10 Monto unico transaccional 2600

Total Pagado en este acto 40.000,00

Al respecto de la Liquidación de Contrato de Trabajo, en la cual se verificaron los conceptos ya pagados por el periodo laborado entre el 01-08-2010 y el 05-09-2011, y que no forman parte del acuerdo transaccional por haberse pagado correctamente en el procedimiento de Oferta Real, correspondiente al periodo en que efectivamente prestó servicios laborales la demandante arrojó un monto de Bs. 78.587,22 sobre los cuales no hay diferencia alguna de pago pendiente.

CUARTA

IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO TOTAL. Como consecuencia de la aceptación realizada por LA EXTRABAJADORA, del pago convenido y ya identificado, expuestos en la presente transacción, ambas partes hemos comparecido en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en la Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA DEMANDADA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA, mediante UN (01) Cheque de Gerencia, que se identifican a continuación: Cheque No Endosable Nº 00024244 girado a la orden de M.M., contra el Banco Banesco, de fecha 02 de agosto de 2.013, por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cuya copia fotostática consignamos marcada “1”, lo que representa el monto total de la liquidación acordada e identificada en la presente transacción por parte de la demandante M.M. y así lo reconoce y señala conocer en este acto LA EXTRABAJADORA. Con el cheque ya identificado, por el monto de la Liquidación de Prestaciones Sociales acordada por el tiempo de servicios controvertidos, ya que solo prestó sus servicios por honorarios profesionales, como un personal contratado por sus servicios profesionales según se evidencia de la propia oferta de servicios profesionales entregada por la accionante a la demandada, la demandante señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y que ambas partes consignamos su copia fotostática, conjuntamente con la presente Transacción. Finalmente, ambas partes la demandante y ex trabajadora M.M. y LA EMPRESA SUIZOTEL, S.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales convenidos, demandados y pendientes de pago o no, pero que fueron objeto de un acuerdo entre las partes.

QUINTA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA DEMANDANTE LA EXTRABAJADORA DE LA LIBERACION DE LA EMPRESA, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.

Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa y haciendo concesiones mutuas, estimamos y acordamos que la suma pagada y recibida en este acto por LA EXTRABAJADORA de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad que arroja el monto acordado entre las partes, conceptos anteriormente identificados, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, M.M. igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a LA DEMANDADA su ex patrono SUIZOTEL, S.A., por los conceptos pagados, cualesquiera otros producto de la relación laboral que los unió, por el periodo controvertido en que prestó servicios profesionales independientes o por los objeto de la presente transacción laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso de la relación laboral o por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Costumbre, ni Convenciones Colectivas de Trabajo, especialmente la suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos y Sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM) y la Empresa SUIZOTEL, S.A., (Operadora del Hotel Continental Altamira), ya que M.M., expresamente declaro que prestaba servicios para SUIZOTEL, S.A., por haber sido única y exclusivamente una prestadora de servicios de SUIZOTEL, S.A., que ha sido transado con mi único y exclusivo patrono SUIZOTEL, S.A., con ocasión a la relación laboral que unió a las partes o al periodo controvertido demandado y aquí transado, por lo que expresamente declaro que nada quedan a deberme por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o de diferencias de horas extras o de sobretiempo laboradas por no haberlas laborado, ni por laborarse horas extras en la empresa; días de descanso o feriados o sus diferencias; días feriados nacionales o municipales; domingos laborados, por no laborar ese día la trabajadora para SUIZOTEL, S.A.; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; ni por cualesquiera concepto o beneficio establecido en la convención colectiva de trabajo anteriormente identificada; especialmente el referido a tiempo de viaje o cualquier concepto establecido en la identificada Convención Colectiva; antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; prestaciones sociales; utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron correctamente pagadas las de todos los años de servicio, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme y así lo declaro y reconozco. Igualmente reconozco y señalo que me han sido pagadas las vacaciones y bono vacacional, pendientes de pago, vencidas y fraccionadas, con el último salario, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme. Días de salario pendientes de pago de cualquier mes; cesta ticket, todo ticket o pago de beneficio de alimentación ya que efectivamente siempre me fue pagado puntualmente este beneficio; daño moral; daño civil; daño emergente; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; bonificaciones de cualquier tipo, extraordinarias o únicas; pago de trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales, estadales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos o como parte del salario o para el cálculo de los demás derechos; indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral o cualquier otro concepto devengado o que se reconozca como costumbre; Indemnización de despido y preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso y a la finalización de la relación laboral; Indemnización de Preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso y a la finalización de la relación laboral. Ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, por lo que se acuerda un finiquito total sobre cualquier beneficio de cualquier especie, así como por la incidencia de todos los conceptos antes mencionados como concepto autónomo o como formando parte del salario, para el reclamo de supuestas y/o posibles diferencias, ya que este finiquito está basado en las disposiciones legales que pudieran resultar aplicables; así como cualquier indemnización de carácter laboral y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA DEMANDADA, de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral por el periodo demandado, sea que le corresponda o no a la demandada, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida o producto del periodo en que prestó servicios profesionales independientes controvertidos y convenidos. LA EXTRABAJADORA, M.M., declara que con el pago efectuado han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción judicial.

SEXTA

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por la representación de cada una de las partes, ni por la actuación en esta TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.

SEPTIMA

En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer cualquier desequilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con la asistencia del ciudadano Juez de este Tribunal en este acto y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA, M.M. con SU PATRONO LA DEMANDADA SUIZOTEL, S.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se deje constancia del retiro de las copias certificadas del presente acuerdo y su homologación.

Este Tribunal por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana EXTRABAJADORA M.M. y LA EMPRESA DEMANDADA SUIZOTEL, S.A., ambas partes identificadas a los autos, OTORGÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerdan y se ordenan expedir las copias certificadas del presente acuerdo y Homologación a las partes. Se deja constancia igualmente, que en virtud de la Mediación positiva efectuada en la presente causa de esta trabajadora, se da por concluida positivamente la Mediación y la presente causa y se ordenará el cierre informático y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos, el retiro de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Se acuerda así mismo la entrega del material probatorio aportado al inicio de la presente Audiencia y que es recibida por cada una de las partes en este acto.

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios

LA EXTRABAJADORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA

P/ LA EMPRESA LA SECRETARIA

Dorimar Chiquito

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