Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San F.d.A., 30 de Julio de 2014

204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos M.M.C.F. y E.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.144.125 y V-15.512.434, en su orden, en sus condiciones de padres de la Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención, en tal sentido se acuerda lo siguiente:

Primero

El progenitor acuerda suministrar a su hija ya mencionada la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del 15/08/2014.

Segundo

Se acordó un Bono Único Escolar, para el 30/08/2014, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

Tercero

Se acordó un Bono Único Decembrino, para el 30/11/2014, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).

Cuarto

Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno.

Quinto

Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la cual pertenece el Obligado Alimentista, ya que el mismo es funcionario activo de ese ente Empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto previa autorización del Tribunal la cual será administrada por la madre la ciudadana M.M.C.F.. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza a la ciudadana M.M.C.F., para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la Niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de J.d.A.D.M.C. 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.O.

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abg. D.M.O.

Exp. Nº JMSS2-1721-14

RR/DM/miglays.

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