Decisión nº 352 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO 29DE NOVIEMBRE DE 2012.

Expediente N° 9731

 DEMANDANTE: M.C.O.D.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.359.002, y de este domicilio, actuando como accionista y directiva de la Sociedad de Comercio “TAIMA –TAIMA HOSPEDAJE TURISTICO C. A.”persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de junio de 2001, según asiento Nº 33 Tomo 9-A.

 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.J.E. LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.809.

 LA PARTE DEMANDADA: A.M.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.640.830, y de este domicilio.

 MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

Consta de acción de IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA, interpuesta por la ciudadana M.C.O.D.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.359.002, y de este domicilio, actuando como accionista y directiva de la Sociedad de Comercio “TAIMA –TAIMA HOSPEDAJE TURISTICO C. A., en contra de la ciudadana A.M.R.M..

Por auto de fecha 09 de julio de 2008; el Tribunal admitió la presente demanda, y ordeno emplazar a la parte demandada.

En fecha 17 de julio de 2008, diligencio la ciudadana M.O., debidamente asistida por la abogada en ejerció M.S., donde solicita se libre boleta de citación a la ciudadana A.R..

En fecha 21 de julio de 2008, mediante nota secretaria se libraron recaudo de citación a la parte demandada.

En fecha 23 de julio de 2008, el alguacil D.Z., consignó recaudos de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana A.R., debidamente firmada.

En fecha 30 de julio de 2008, siendo las 09.30 a.m., tuvo lugar acto para escuchar a los administradores y comisarios de la empresa, dejándose constancia de la comparecencia de las ciudadanas. M.C.O.D.B. y A.M.R., respectivamente en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil TAIMA TAIMA, asistida por los abogados AMALIO GRATEROL JATAR Y O.S.D., no obstante mediante la ausencia que hubo del Comisario de la Sociedad, esta sede Mercantil visto el desacuerdo en cuanto a los argumentos denunciados como irregularidades por las partes acordó la designación de un Comisario provisional de profesión contador designando a la ciudadana P.V.P.B.

En fecha 30 de julio se libro boleta de notificación a la ciudadana P.V.P.B., contador publico, para comparecer el tercer día de despacho siguiente que conste en auto su juramentación al cargo asignado mediante acta de fecha 30 de julio de 2012.

En fecha 01 de Agosto de 2008, el alguacil L.P., consignó recaudos de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana A.R.., debidamente firmada.

En fecha 21 de octubre de 2008, comparece ante el Tribunal la ciudadana M.O., debidamente asistida por la abogada M.S., en el cual solicita se designe un nuevo comisario, ello en virtud que el ya designado no compareció al acto de aceptación y juramentación del cargo.

En fecha 27 de octubre de 2008, recayó auto en virtud de diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, en consecuencia se designa comisario al ciudadano J.M.G., contador publico, quien se ordeno notificarlo mediante boleta, a fin de que manifieste su aceptación o excusa.

En fecha 07 de noviembre de 2008, el alguacil EXCIO AGUILLON, consignó recaudos de citación que le fue entregada para citar al ciudadano J.M.G.., debidamente firmada.

En fecha 12 de noviembre de 2012, tuvo lugar acto de juramentación del experto, el cual se juramento al ciudadano J.M.G.., y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano J.M.G., consigna escrito indicando, que como fue designado Comisario en la presente causa se sirviera de expedirle credencial donde constara el cargo a desempeñar y así mismo requería que se librara oficio a la ciudadana A.R., a los fines de que consignara a este juzgado los originales perteneciente a la empresa TAIMA TAIMA HOSPEDAJE TURISTIICO C.A, Libros legales (Diario, Mayor, Inventario, Acta y Accionista) libros especiales de compra y venta) Declaraciones de Impuesto sobre la renta, Declaración de Impuesto sobre el valor agregado, reservándose poder señalar cualquier otro recaudo que se considerara necesario. Así mismo solicito que se le indicara un lapso perentorio para la consignación del mismo.

En fecha 01 de diciembre de 2008, se dicto auto en virtud del escrito consignado por el ciudadano J.M.G., Comisario designado en la presente causa, donde se acordó de conformidad lo solicitado; ordenando oficiar a la empresa TAIMA TAIMA HOSPEDAJE Y TURISMO C.A., que en un lapso perentorio de 48 horas consignara los recados solicitados por el comisario designado. Librándose en la misma fecha oficio Nº 860.

En fecha 09 de diciembre de 2009, comparece ante el Tribunal la ciudadana M.O., debidamente asistida por la abogado M.S., en el cual solicita se avoque al conocimiento de la causa.

En fecha 14 de enero de 2009, se avoco al conocimiento de la causa la abogada C.J.. Como Juez temporal del despacho.

En fecha 21 de enero del 2009, la parte actora M.O.D.B., consigna escrito donde otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio: M.S., IPSA Nº 55.958.

En fecha 22 de enero del 2009, se dicto auto en virtud de diligencia de fecha 21 de enero de 2009, donde la parte actora M.O.D.B., consigna escrito donde otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio: M.S., IPSA Nº 55.958, a tal efecto este tribunal tiene como apoderada judicial a la abogada antes identificada. Ahora bien en virtud de que desde la fecha 22 de enero de 2009, hasta la presente fecha, la solicitante no le ha conferido impulso procesal a la presente causa para así continuar con el curso de la misma. En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.L.C.D.E.F., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. E.Y.P..

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 352 del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO.

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