Decisión nº 627-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAuto Decretando Auxilio Judicial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Mayo de 2.007

196º y 148º

DECISIÓN N° 627-06. CAUSA Nº 1S-324-06.

En atención al auto mediante el cual el Juzgado Octavo en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, remite la presente causa a este despacho a los fines de un pronunciamiento sobre lo solicitado a manera de A.J., el cual en fecha 18 de abril del presente año ordeno la remisión de la misma al Juez de Juicio correspondiente a los fines de la tramitación de la querella por delito de acción privada que resulta de la lectura del escrito presentado por la abogado en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI Inpreabogado N° 98.064 quien actúa en nombre y representación como apoderada de la ciudadana MERCEDES RIAÑO HERNANDEZ quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.201.834 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo.

Del escrito contentivo de seis (6) folios presentado por la abogado TAHINACHAHRAZAD VALCONI se entiende que solicita un A.J. para que la Fiscalia del Ministerio Publico realice una investigación preliminar para que ella en juicio pueda demostrar o acreditar la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente presuntamente cometidos en contra de su representada por la ciudadana M.C.M., a quien identifica de manera plena en su libelo de demanda, indicando que su pretensión es que la Fiscalia del Ministerio Publico realice una investigación que determine a manera de demostración el hecho delictuoso para así posteriormente convertirse ella en parte acusadora privada, lo cual no es exacto, pues lo que debe solicitar son la realización de diligencias de investigación a los fines de recabar pruebas para ofrecerlas en juicio, para el caso de acusar.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal este Juez procedió a realizar examen de la narración de los hechos se pudo determinar que se trata efectivamente de los delitos de acción por acusación de parte privada como lo son la DIFAMACION y la INJURIA, previstos y sancionados en los artículo 442 y 444 del Código Penal vigente, y en consecuencia procede a otorgar el auxilio solicitado en lo atinente a las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En relación a solicitar a la empresa de telefonía celular Movistar a quien pertenecen los números 0414-60655760 y 0414-6448199, y a la empresa de telefonía celular Movilnet N° 0416-4667729, Así como informe sobre las llamadas entrantes y salientes de dichos números correspondientes a los días 20 al 25 de diciembre de 2005 y del 13 al 16 de agosto de 2006, es procedente en derecho el auxilio judicial solicitado, en consecuencia se ordena.

  2. - En relación a la práctica de experticia de reconocimiento de voz a las llamadas del teléfono celular 0414-3643604, así como realizar la intervención del mismo, es procedente en derecho el otorgamiento del auxilio solicitado.

Se niega el auxilio en lo atinente a la toma de declaraciones de testigos, por cuanto al tratarse de delitos de acción privada en los cuales no existe la llamada fase preliminar, se realizaran tales declaraciones una vez considere el Juez de Juicio son admisibles tales mismas, por cuanto el Auxilio solo procede cuando se trata de experticias y otras diligencias que resultan imposibles a los particulares, en relación a la copia certificada del libro llevado por la Intendencia de San Francisco en donde se deja constancia de la denuncia impuesta por la agresora M.C.M. asentada a los folios 159 y 160, al no indicar el día, mes y el año de tales asientos, se hace improcedente acordar tal auxilio ante la inexactitud de los datos ofrecidos, en razón de lo cual se niegan el auxilio solicitado.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA A.J. a la abogado TAHINACHAHRAZAD VALCONI quien actúa en nombre y representación como apoderada de la ciudadana MERCEDES RIAÑO HERNANDEZ, y en consecuencia ORDENA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, realice la practica de las experticias siguientes: PRIMERO: solicitar a la empresa de telefonía celular Movistar a quien pertenecen los números 0414-60655760 y 0414-6448199, y a la empresa de telefonía celular Movilnet N° 0416-4667729, Así como informe sobre las llamadas entrantes y salientes de dichos números correspondientes a los días 20 al 25 de diciembre de 2005 y del 13 al 16 de agosto de 2006, es procedente en derecho el auxilio judicial solicitado, en consecuencia se ordena; SEGUNDO: ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la práctica de experticia de reconocimiento de voz a las llamadas del teléfono celular 0414-3643604, así como realizar la intervención del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ORDENA la remisión de la causa a la Fiscalia Superior del Estado Zulia.-

Regístrese, publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C..

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 627-07, se libraron Notificaciones y se remitió con oficio N° 1729-07 y se remitió la presente causa bajo oficio N° 1730-07.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C..

Causa N° 1S-324-06.-

SCdeP/mch

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. M.C., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1S-324-06 ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,(S)

ABG. M.C.

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