Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: C.M.R.D.C.

ABOGADO: A.I.M.J.

DEMANDADO: Y.A.C.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.655

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 19 de Diciembre del 2007, por la ciudadana C.M.R.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.868.492, de este domicilio, asistida por la abogada A.I.M.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.763, de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano Y.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.821.765, de este domicilio.

La demanda fue admitida el 14 de febrero del 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio diez (10), se encuentra diligencia suscrita pos la parte demandante ciudadana C.M.R.D.C., asistida de la ciudadana A.I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.763 a los fines de consignar los emolumentos necesarios para que el Alguacil del Tribunal practicara la notificación de la parte demandada.

Al folio once (11), se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual recibe los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio doce (12) se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna c.d.N. a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.

Al folio trece (13) se encuentra Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.

Al folio catorce (14) se encuentra diligencia suscrita en fecha 26 de Febrero del 2008, por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna compulsa librada al ciudadano Y.A.C., haciendo constar que tal acto le fue imposible de practicar.

Al folio diecinueve (19), se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana C.M.R.D.C., asistida de abogado, mediante la cual solicitó del tribunal se sirva ordenar la citación por carteles a la parte demandada.

Al folio veinte (20), en fecha 06 de marzo de 2008, se encuentra un auto de dictado por este Despacho, donde se acuerda notificar a la parte demandada por carteles.

Al folio veintidós (22), corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana C.M.R.D.C., a través de la cual consigna las publicaciones ordenadas por el Tribunal.

Al folio veintisiete (27), en fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal dictó un auto mediante el cual el Juez ciudadano S.R., se avocó al conocimiento de la causa.

Al folio veintiocho (28), comparece ante este Tribunal la parte actora ciudadana C.M.R.D.C., asistida de abogada, a los fines de solicitar se le designe defensor ad litem al ciudadano Y.A.C., para así seguir con la continuidad del juicio.

Al folio veintinueve (29), por auto de fecha 11 de agosto de 2008, el Tribunal designa a la ciudadana M.A.S., Defensor Judicial de la parte demandada.

Al folio treinta y uno (31), en diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal notificó a la Defensora Judicial

Al folio treinta y tres (33), la ciudadana C.M.R.D.C., compareció ante el Tribunal para solicitar se designara otro Defensor Judicial.

Al folio treinta y cuatro (34), por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal designa a la ciudadana M.N.R., Defensor Judicial de la parte demandada.

Al folio treinta y seis (36), en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal notificó a la Defensora Judicial

Al folio treinta y ocho (38) riela diligencia suscrita por la abogada M.N.R., a través de la cual acepta el cargo de Defensor Judicial y se juramenta para cumplir con los deberes del mismo

Al folio treinta y nueve (39), en fecha 26 de enero de 2009, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana C.M.R.D.C., debidamente asistida de abogada, también estuvo presente la abogada M.N., Defensor Judicial de la parte demandada, así como también se deja constancia de que no compareció el ciudadano Y.A.C..

Al folio cuarenta (40), en fecha 16 de marzo de 2009, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana C.M.R.D.C., debidamente asistida de abogada, también se deja constancia que la Defensora Judicial M.N. estuvo presente, a su vez el Tribunal deja constancia de que la parte demandada, ciudadano Y.A.C., no asistió al mencionado acto, asimismo, la ciudadana C.M.R.D.C., actuando en su carácter indicado, asistida de abogada, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ciudadano Y.A.C., ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.

Al folio cuarenta y uno (41), en fecha 24 de marzo de 2009, riela Escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada M.N..

Al folio cuarenta y seis (46) a cuarenta y siete (47), la abogada M.N.R., parte demandada presentó escrito de Pruebas.

Al folio cuarenta y ocho (48) a cuarenta y nueve (49) la ciudadana C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.763, presentó escrito de pruebas.

Al folio noventa y cuatro (94), comparece la abogada en ejercicio M.N., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.806, en su condición de defensora del demandado y solicito el avocamiento de la Jueza, en la presente causa.

Al folio noventa y cinco (95), en fecha 01 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó un auto mediante el cual la Juez ciudadana O.E., se avocó al conocimiento de la causa.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en las causales 1º y 2º del Artículo 185 del Código Civil, que se refiere al Adulterio y al Abandono Voluntario y la cual fue fundada en los siguientes hechos:

En su escrito libelar, la parte actora alega: Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, con la ciudadano Y.A.C., que una vez contraído el mencionado vinculo, fijaron domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta, Parcela Nº O, Casa Nº 11, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que de dicha relación procrearon tres (3) hijos I.E.C.R., MILISBEL M.C.R., y Y.M.C.R., ya mayores de edad. Que la vida con su cónyuge transcurrió en un ambiente de paz y armonía durante muchos años de su matrimonio.

Pero a partir del año 1993, comenzaron a surgir inconvenientes, en virtud de que su cónyuge sostenía una relación extramatrimonial. En ese sentido, las desavenencias se agudizaron al punto de que el 14 de marzo de 1994, el cónyuge abandonó el hogar y se marchó a vivir con su nueva pareja, desde esa fecha se separaron y ha habido reconciliación, no existiendo otra solución sino el Divorcio.

Es por lo que solicita de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185, Ordinal 1º y del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial que le une a su cónyuge.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La ciudadana M.N., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Y.A.C., dio contestación a la demanda así:

Negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como el derecho la pretendida demanda incoada por la ciudadana C.M.R.D.C., en contra de su representado. Igualmente negó que el demandado haya abandonado el hogar común sin justa causa, ya que el mismo se vio en la necesidad de irse de la casa, pues el abandono no fue solamente físico, ya que la falta de asistencia moral y espiritual lo llevo a tomar la determinación de irse.

También alegó la abogada M.N., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Y.A.C., que le fue imposible localizar al demandado de auto, pues envió telegrama con acuse de recibo por IPOSTEL.

También alega la abogada M.N. que ese mismo día el ciudadano Y.A.C., le manifestó que él también tenía interés de divorciarse, le dejó la notificación para dejar constancia de su nombramiento como defensor de oficio.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo consignó, folio tres (3), copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.M.R.D.C., y Y.A.C., expedida por ante la Prefectura del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, Acta Nº 236, Tomo I, Año 1973. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio. Así se declara.

De igual forma a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6), la parte demandante promovió copias simples de las Partidas de Nacimiento de los habidos en el matrimonio I.E.C.R., MILISBEL M.C.R., y Y.M.C.R., expedidas por la P.d.M.L.G. los dos primeros, y la Prefectura del Distrito Guacara, del Estado Carabobo. Cuyos instrumentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se declara

En el lapso de pruebas la parte demandante a los folios 50 y 51, promovió en copia certificada del Acta de Nacimiento de los adolescentes ARYELIN C.C.O., y J.J.C.O., presentados por el ciudadano Y.A.C., en la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Alcaldía del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, Nº 474, y la segunda, en la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Alcaldía del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, Nº 327, dichos instrumentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se declara

Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de las ciudadanas M.J.B.B., A.A.D.P., G.E.G.R., y Á.B..

Al folio setenta y uno (71), compareció la ciudadana G.E.G.R., quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.160.051, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Manzana N, Casa Nº 8, Guacara, Estado Carabobo, de Profesión Secretaria. Quien al formulársele la pregunta CUARTA: “Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C. e Y.A.C., sabe y le consta que la ciudadano Y.A.C., abandonó el hogar que había constituido con la ciudadana C.M.R.D.C., hace catorce (14) años. Contestó: “si”. QUINTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C., e Y.A.C., sabe y le consta que desde hace más de catorce (14) años el ciudadano Y.A.C., mantiene una relación extramatrimonial con la ciudadana A.C.O.R.. CONTESTÓ: “si. SEXTO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C. e Y.A.C., sabe y le consta que el ciudadano Y.A.C., procreó dos (2) hijos con la ciudadana A.C.O.R., quienes llevan por nombre ARYELIN C.C.O. y J.J.C.O.. CONTESTÓ: Si.

Al folio setenta y siete (77), compareció la ciudadana A.A.D.P., quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse A.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.387.161, domiciliada en la Calle Principal de Vigirima, La Floresta, Manzana O, Nº 12, Guacara, Estado Carabobo, de profesión de ama de casa. Quien al formulársele la pregunta QUINTA: “Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C., e Y.A.C., sabe y le consta que desde hace más de catorce (14) años el ciudadano Y.A.C., mantiene una relación extramatrimonial con la ciudadana A.C.O.R.. CONTESTÓ: “si. Al formulársele la pregunta SEXTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C. e Y.A.C., sabe y le consta que el ciudadano Y.A.C., procreó dos (2) hijos con la ciudadana A.C.O.R., quienes llevan por nombre ARYELIN C.C.O. y J.J.C.O.. CONTESTÓ: Si.

Al folio ochenta y dos (82) compareció el ciudadano M.J.B.B., quien estando legalmente juramentado, manifestó ser y llamarse M.J.B.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.448, domiciliado en La Floresta, Manzana P, Casa Nº 17, Vía Vigirima, Guacara, Estado Carabobo. Quien al formulársele la pregunta CUARTA: “Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C. e Y.A.C., sabe y le consta que la ciudadano Y.A.C., abandonó el hogar que había constituido con la ciudadana C.M.R.D.C., hace catorce (14) años. Contestó: “si”.QUINTA: “Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos C.M.R.D.C., e Y.A.C., sabe y le consta que desde hace más de catorce (14) años el ciudadano Y.A.C., mantiene una relación extramatrimonial con la ciudadana A.C.O.R.. CONTESTÓ: “si”.

Esta sentenciadora observa que tales declaraciones y se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el adulterio y el abandono voluntario, es decir los testigo en su declaración demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones, quedando demostrado la causales aducidas por la parte actora, igualmente el testigo es hábil, trabajador, es testigos presencial de los hechos, y no fue tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DEMANDADA:

La defensora ciudadana M.N.R., promovió como prueba el Acta de Matrimonio que corre agregada al folio 2 del Expediente.

También promovió como prueba documento de propiedad de inmueble constituido por un local, telegrama con acuse de recibo que le fue enviado a la demandada de auto por ante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

IV.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano C.M.R.D.C., contra el ciudadano Y.A.C., ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Noviembre de 1973, fecha en que contrajeron Matrimonio, ante la Prefectura del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, Acta Nº 236, Tomo I, Año 1.973.

Liquídese se la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (3) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. N° 20.655

OE/Yenny L.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 03 DE MAYO DE 2010.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

EXPEDIENTE: 20.655

DEMANDANTE: C.M.R.D.C.

DEMANDADO: Y.A.C.

MOTIVO: DIVORCIO

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

CON LUGAR LA DEMANDA.

FECHA: 03-05-2010

JUEZ PROVISORIO: O.E.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

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