Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: UP11-V-2009-000275

Demandante: M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.928, residenciada en la Av Principal, calle 1 y 2, Casa 17-390, Urb San Jerónimo, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.

Demandado: J.L.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.555.685 residenciado en la Urb Fundación Mendoza, detrás del IPASME, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

JOVEN ADULTO: G.A.S.A., de dieciocho (18) años de edad.

Motivo: EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana de M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.928, residenciada en la Av Principal, calle 1 y 2, Casa 17-390, Urb San Jerónimo, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y el ciudadano J.L.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.555.685 residenciado en la Urb Fundación Mendoza, detrás del IPASME, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, lograron conciliar en la audiencia preliminar en su fase de Mediación, con relación a la Extensión de la Obligación de Manutención a favor de su hijo G.A.S.A., de dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia del acta de audiencia de mediación inicial de fecha 15 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano J.L.S.O., plenamente identificado manifiesta estar de acuerdo con que se le extienda la obligación de manutención a favor de su hijo G.A.S.A., de dieciocho (18) años de edad, ya que su hijo cursa estudios de II Semestre de Contaduría Pública en el CUAM, de esta ciudad de San Felipe de este estado Yaracuy, y su deseo es ayudarlo siempre y cuando esté estudiando y responda satisfactoriamente a sus estudios, aportando para ello la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) así como la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS 140,00) para el mes de septiembre y la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 430,00) para el mes de diciembre, los cuales son descontados de la nomina del lugar del trabajo del ciudadano J.L.S.O., que es la Policía del Estado Yaracuy; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del joven adulto G.A.S.A., en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UP11-V-2009-000275

ASC/cma.-

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