Decisión nº pj00920140000168 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de junio de 2014

204º y 155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0002010

PARTE ACTORA: M.T.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.D.

PARTE DEMANDADAS: PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. Y EYANIR SERRA PEREIRA ANDERSEN.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARELIS CALANCHE

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, veinte (20) de Junio 2014, SIENDO LAS 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana M.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.142.235, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistida por el abogado F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064, y por la otra, la Sociedad Mercantil PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de febrero de 1985, bajo el N° 43, Tomo 1-C; y la ciudadana EYANIR SERRA PEREIRA ANDERSEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.051.446, en lo adelante “LAS DEMANDADAS”, representadas en este acto por la abogada CARELIS CALANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.316, representación que consta en autos, seguidamente ambas partes expresan, el siguiente acuerdo de cumplimiento bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994), comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de AYUDANTE GENERAL.

• Que comenzo a presentar problema de salud, relacionada con mi columna vertebral, desde el año 2005, por lo que acudí primeramente ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con el objeto de que me evaluaran mi dolencia, siendo hecha la misma por Médicos Especialistas en Traumatología y Fisiatría, donde me solicitaron que me realizara estudios de Resonancia Magnéticas Nuclear de Columna Cervical reportando Hernia Discal C4-C-5, con compromiso radicular, hernia Discal C5-C6, para lo cual amerite tratamiento Médico, reposo, terapia de rehabilitación. Posteriormente fui al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en fecha 30 de marzo de 2006, a los fines de que me realizaran la evaluación médica respectiva, por presentar sintomatología de enfermedad ocupacional.

• Que durante la investigación realizada por el INPSASEL, se pudo constatar que las accionadas, no me realizaron exámenes médicos pre-empleo, y no recibí ninguna formación teórica-practica adecuada, suficiente y en forma periódica en materia de seguridad, salud, y la información sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras e insalubres no me fueron entregados si no a partir del 19-09-2010.

• Que el INPSASEL le entrego la CERTIFICACIÓN DE SU ENFERMEDAD, la cual señala que presento DISCOPATIA CERVICAL: HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6 (CIE10: M.50.1), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que me ocasiono una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual, en las actividad que implique: sedestacion prolongada, levantar, trasladar, halar, empujar cargas, adoptar posturas forzadas de columna cervical, movimientos repetitivos de miembros superiores por encima y por debajo de los hombros, permanecer en superficies que vibre.

• Que en razón a todo lo antes expuesto, demanda el pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.489,75), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por la enfermedad ocupacional que padece.

• Igualmente reclama el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por la enfermedad ocupacional que padece.

• Que demanda el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 151.931,25) por concepto de graves secuelas de forma permanente, establecidas en el Artículo 71 de la LOPCYMAT.

• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por el abogado F.D., han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, niega que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 23 de Mayo de 1994, por cuanto su verdadera fecha de ingreso fue el 03 de Febrero de 1999, asimismo manifiesta que la relación de trabajo que culmino en fecha 13 de diciembre de 2013, por causas ajenas a la voluntad de las partes.

• Conviene en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General.

• Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.489,75), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por la enfermedad ocupacional que padece, derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de servicios a mi representada, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

• Niega que se le deba al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de servicios a mi representada, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente alega que PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A., no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral.

Que en fecha 29/01/2014 se publico sentencia declarando Con Lugar la Demanda y se ordeno nombramiento de experto a los fines de dar cumplimiento con la experticia.

III

DEL Tribunal

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia.

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de dar cumplimiento con la sentencia y hacer para dar por terminadas la presente causa cumple con el pago único CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), por cuanto el monto establecido en la sentencia fue de 270.421,00 , entendiendo que el diferencia fue recibido por las parte actora. El pago en este acto lo recibe la parte actora mediante cheque librado contra el Banco Banesco, identificado con el Nro. 30879367, de fecha 19 de Junio de 2014, a favor de M.L., quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. La Parte demandada consigna en este acto en un folio útil constancia del experto Lic. Nelson Escalona de haber recibido los honorarios sufragados por la parte demandada. Solicitan las partes el cierre del expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana M.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.142.235, si tiene pleno conocimiento del cumplimiento de pago de la sentencia aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos del cumplimiento de pago de la sentencia que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistida por profesional del derecho de su confianza. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndola las partes a su entera y cabal satisfacción, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg MARIA LUISA MENDOZA

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