Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de febrero de 2013

202º y 153º

Asunto: AH1A-V-2006-000151

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa;

• Por auto de fecha 29 de Mayo de 2011, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia del Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 26 de julio de 2010, acordó notificar a las partes a los fines de que iniciara el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil en relación a las Cuestión Previa de defecto de forma opuesta por la parte demandada de conformidad con el articulo 346, ordinal 6° ejusdem.

• La representación judicial de la parte demandada se dio por notificada por medio de diligencia de fecha 04 de Abril de 2011, y la parte actora quedó tácitamente notificada en virtud de la diligencia de fecha 02 de Julio de 2012, oportunidad en la cual el Abg. A.M. consignó poder que acredita su representación y escrito cursante a los folios 150 al 153, ambos inclusive.

Procede este J. a pronunciarse sobre el escrito consignado por la parte actora cursante a los folios 150 al 153, ambos inclusive.

Notificadas ambas partes, conforme fue ordenado en el auto dictado en fecha 29 de Marzo de 2012, cursante al folio 136, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, esto es 05 días de Despacho, a partir del 02 de julio de 2012, para que la parte actora subsanara el defecto de forma u omisión en el libelo de la demanda conforme a la cuestión previa declarada CON LUGAR con fundamento en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo de demanda por escrito o por diligencia.

En ese sentido la parte actora el mismo día en que se dio por notificada, 02 de julio de 2012, consignó escrito en el cual, sin señalar que subsana la Cuestión Previa opuesta, reforma la demanda y solicita que la misma sea admitida.

La Cuestión Previa opuesta tiene por fundamento no haberse llenado en el libelo de demanda el requisito establecido en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es “… Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es aquellas de las cuales se derivan directamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo”…

Ahora bien, en el escrito consignado por la parte demandada en fecha 02 de julio de 2012, éste alega acompañar los documentos en los cuales funda su pretensión, los cuales adicionalmente fueron considerados por este Tribunal suficientes para dar inicio al juicio de cuentas de conformidad al auto de admisión dictado en fecha 19 de Julio de 2006, en cuya virtud éste Tribunal da por subsanada la Cuestión Previa opuesta y acuerda notificar a la parte demandada a los fines de lograr la continuación del presente Juicio, tramitada como ha sido la Cuestión Previa opuesta acatando la Sentencia de Alzada de fecha 26 de Julio de 2010, en tal sentido una vez notificadas ambas partes, la parte demandada podrá reeditar las defensas que produjo en fecha 08 de Febrero de 2007, o podrá también realizar las defensas que crea ajustadas a sus intereses, en el lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en este caso dentro de los cinco (5) días siguientes a la última de las notificaciones que se practique.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G. SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

Exp.: Nº AH1A-V-2006-000151

LEGS/JGF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR