Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000590

ASUNTO : EP01-P-2009-000590

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados YUZMAN A.P., C.J.R.R. y TEUDIS VALERA SOTO JOSE:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

TEUDIS VALERA SOTO JOSE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.408.254, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle Principal, Poste 14, Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 30-11-1989, hijo de J.V. (v) y J.B.S. (v).

C.J.R.R., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.929, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle Principal Poste 11, Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 13-08-1989, hijo de A.R. (v) y Padre Desconocido.

YUZMAN A.P., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.634.312, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle La Lucha, Casa N° 11-34 Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 15-06-1983, hijo de G.L. (v) y Yunis R.P. (v).

EXPOSICION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra los imputados de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: En fecha 26/01/2009 esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la Causa Nº 06-F3-00119-09, por denuncia hecha por la victima ciudadano AÑEZ J.A. en fecha 26/01/09, y por aprehensión hecha por los funcionarios del GAES-Barinas en contra de los ciudadanos: 1.- YUZMAN A.P., de 24 años titular de la cedula de identidad V.-16.634.312, 2.- RIVERO RIVERO C.J., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.916.929, y 3.- VALERA SOTO TEUDIS SIMÓN de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.408.254 por cuanto en fecha 31 de Enero del año 2.009, esta Representación Fiscal recibió actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional Grupo Anti-Extorsión y Secuestro GAES del Estado Barinas, en las cuales se evidencia un Acta de Investigación Penal de fecha 30.01.2009 por medio de la cual dejaron constancia de la comparecencia del funcionario TTE. (GNB) URRECHEAGA ALDANA RAFAEL, Comandante de la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los artículos Nro. 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Quien prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 06-F3-00119-09, que se instruye por ante este despacho bajo la supervisión de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSIÓN), manifestó que siendo aproximadamente las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana, recibió llamada telefónica de parte del ciudadano: AÑEZ J.A., ampliamente identificado en autos anteriores como victima y denunciante en la presente causa; informando que recibió llamada telefónica, de una persona aun por identificar, quien en días anteriores le hizo llamada telefónica a su numero particular, donde le exigían un monto de diez mil bolívares fuertes (10.000,oo) o de lo contrario lo secuestrarían a el o a su familia, la referida llamada del día 30.01.2009, era para la entrega del dinero en las instalaciones del taller de mecánica general “Añez”, ubicado en el Barrio San Juan detrás de la Universidad S.I., donde un sujeto se apersonaría en búsqueda de la suma de dinero; en vista de lo antes mencionado se procedieron a activar un dispositivo de seguridad e inteligencia en la dirección antes mencionada; apostándome en las instalaciones interna, específicamente en el área de recinto o espera en compañía de los funcionarios: SM/3 (GNB) A.E., SM/3 (GNB) F.A., SM/3 (GNB) W.A. FUENTES PEÑA, S/2(GNB) Á.A. en compañía de los ciudadanos J.L.G., venezolano, natural de Barinas, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado en el Barrio San Juan, específicamente adyacente al taller Añes, titular de la cedula de identidad V-19.517.454, y el otro ciudadano de nombre RIVAS G.R.Á., venezolano, natural de Barinas, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Juan, específicamente adyacente al taller Añes, quienes fungieron como testigos en la referida investigación, en la parte externa del taller específicamente en las adyacencias del deposito de cerveza “Regional”, se instalaron los funcionarios SM/2 (GNB) H.D.G.H., S/2(GNB) RIVAS P.R., ambos a bordo de un vehículo particular. Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana el ciudadano AÑEZ J.A. recibió llamada telefónica del sujeto desconocido con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le manifestó que dejara el dinero en un paquete dentro de las instalaciones del taller específicamente en el suelo muy cercano a la salida y que a su vez usara un vehiculo de los que se encontraban en el establecimiento y se marchara dejando el portón abierto, posteriormente a eso de las 12:00 horas del mediodía luego de haber aceptado las condiciones de entrega por parte del sujeto desconocido el ciudadano AÑEZ J.A. sale de establecimiento, a bordo de un vehiculo y exactamente a las 12:15 horas del mediodía hizo acto de presencia dentro de las instalaciones del taller un ciudadano, el cual logramos visualizar por medio de un vidrio ahumado que se encontraba en una de las ventanas de la sala de recepción o espera, el referido ciudadano se dirigía hacia donde se encontraban los vehículos en reparación, deteniendo su camino justamente donde se encontraba el paquete contentivo de la presunta cantidad de dinero exigida por el pago de la extorsión, el mismo recogió el paquete y cuando se disponía a salir del establecimiento, se procedió por parte de los integrantes de esta comisión policial a darle la voz de alto y a su vez este haciendo caso omiso a dicha orden resistiéndose a la autoridad con ataques cuerpo a cuerpo, posterior a someter al ciudadano antes mencionado, procedimos a verificar la parte externa del taller donde pudimos observar a dos ciudadanos del otro lado de la calle, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial desenfundan del interior de sus vestimentas armas de fuego, percatándolas en contra de nuestra humanidad, provocando repeler el ataque por parte de los funcionarios integrantes de la comisión amparados en la sección segunda del REGLAMENTO DE SERVICIO EN GUARNICION en los artículos 39,40,41,42 y 43, casos en que las tropas pueden hacer uso de sus armas en un intercambio de disparos donde uno de los sujetos desconocidos fue impactado cayendo a un costado de la acera, mientras que el segundo ciudadano al ver la reacción policial emprende su huida hacia el deposito de cervezas regional donde logro reunirse con otro sujeto y arremeter desde una esquina nuevamente con disparos hacia la comisión, logrando repeler el ataque pero sin dar captura a los mismos, de inmediato se llamo al Emergencias 171 para que enviaran una unidad de primeros auxilios ya que en el sitio del suceso se encontraba un sujeto herido de arma de fuego producto del enfrentamiento, una vez trasladado el herido hacia el primer centro asistencial del estado Barinas, y resguardado el sitio del suceso antes de ser trasladado al centro asistencial le fue retenida una pistola marca Browning de color plateada con empuñadura negra, serial: 85141, perteneciente al sujeto herido, así como un teléfono celular marca Motorilla Modelo Roker E-2 sin seriales visibles color negro y naranja, todo lo cual fue retenido como evidencia de interés criminalístico, seguidamente fue llamada una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrita al destacamento de seguridad urbana con la finalidad de desplegar un operativo por toda el área del conflicto para dar con la captura del tercer y cuarto sujeto involucrados en el intercambio de disparos, al encontrarnos en el recorrido de la zona visualizamos una aglomeración de un aproximado de 12 a 15, personas en el exterior de una vivienda, ubicada frente al taller en el cual se efectuó el procedimiento de inmediato nos acercamos para indagar acerca del paradero de los dos sujetos lo cual por la actitud de nerviosismo y a la vez de llanto de algunas femeninas que se encontraban en el exterior de la vivienda provoco la sospecha de la comisión policial y de inmediato se procedieron a realizarle unas preguntas de rutinas a la dueña de la vivienda relacionadas a si habían visto pasar algunas personas portando armas de fuego cortas y largas, dándole las características de los mismos, y la dueña del inmueble manifestó no haber visto algo extraño por el sector, posteriormente una de las ciudadanas quien se negó a dar sus datos filiatorios por temor a represarías, manifestó de forma confidencial a los miembros de la comisión, que en el interior de la vivienda se encontraba escondido un ciudadano que coincidía con las características que se indicaron y que ella lo había visto correr con un arma larga en plena avenida y se introdujo dentro del inmueble antes señalado, de inmediato se le solicito a la dueña de la casa que nos permitiera revisar ya que podría correr peligro, quien permitió el acceso a la vivienda, asimismo manifestó que era la madre de la persona que se encontraba dentro del inmueble, y la misma solicitó que no le hicieran daño a su hijo igualmente amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su 1er y 2do. Aparte, ingresaron a la vivienda y verificamos que se encontraba un ciudadano con las características de la persona involucrada en el intercambio de disparos y el mismo presentaba un impacto de bala con orificio de entrada y salida en la parte inferior del abdomen derecho, de inmediato se le interrogó sobre la herida y el respondió que había sido en el tiroteo y que estaba dispuesto a colaborar con la condición que se le respetaran sus derechos, respectivamente y trabajando apegados a derecho mientras llegaba la unidad de primeros auxilios de Emergencias 171, se le hizo un par de preguntas acerca del paradero de su compañero, respondiendo que no sabia, cabe destacar que para el momento de la detención de este tercer ciudadano se le incautó un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm marca maverick de color negra serial: MV626666J, todo lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico posteriormente de haber trasladado a los heridos al centro asistencial del Estado Barinas se procedió a trasladar al primer sujeto capturado ya que se encontraba ileso hacia las instalaciones del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela específicamente a la Sección los Llanos del Grupo Anti Extorsión y Secuestros, notificándosele a la ciudadana fiscal del procedimiento siendo aproximadamente la una y treinta (01:30) de la tarde, a quien se le informo que dicho ciudadanos quedarían detenidos indicando que se realizarían las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso. En vista a lo antes expuesto se les informo a los dos ciudadanos trasladados a este despacho que quedan detenidos, leyéndoles sus derechos insertos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato quedaron identificados como: YUZMÁN A.P. de 24 años titular de la cedula de identidad V.- 16.634.312, soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio san Juan frente al “Taller Añez”; VALERA SOTO TEUDIS SIMÓN de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.408.254, soltero de profesión u oficio indefinida y residenciado en el barrio las mercedes sector 6 calle 4 y RIVERO RIVERO C.J.d. 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 23.916.929, soltero de profesión u oficio indefinida y residenciado en el barrio san Juan diagonal al deposito de Cerveza Regional, al primer ciudadano mencionado en la filiación le fue retenido un sobre de Manila color amarillo contentivo en su interior de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo Bs. F.) identificados con los siguientes seriales A24353473, A41844898, A74489012, A32213593, A21702704, A48779740, B41902624, B74680006, B48030604, B20049561, C05540030, C70285173, D08501224, D27755475, F20307706, G15016872, G17786330, G20138200, G01144918, H00375130; al segundo ciudadano antes mencionado se le retiene un arma de fuego tipo pistola marca Browning de color plateada con empuñadura negra, serial: 85141; al tercer ciudadano mencionado se le incauto un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm marca maverick de color negra serial: MV626666J.-

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para los ciudadanos YUZMAN A.P., C.J.R.R. y TEUDIS VALERA SOTO JOSE, sobre los delitos de, para el ciudadano YUZMAN A.P., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organiza.E.G.D.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, para el ciudadano C.J.R.R., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organiza.E.G.D.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COATORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277, 218, numeral 1° y 470 del Código Penal Venezolano Vigente y para el ciudadano TEUDIS VALERA SOTO JOSE, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organiza.E.G.D.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COATORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277, 218, numeral 1° y 470 del Código Penal Venezolano Vigente cometidos en perjuicio del ciudadano J.A.A., este Tribunal la acuerda por cuanto de acuerdo a las actuaciones, en cuanto al ciudadano YUZMAN A.P. puesto que este fue aprehendido por parte de los funcionarios adscritos al GAES-Barinas en fecha 30/01/09. En el Barrio San Juan, adyacente al taller de mecánica general “Añez”, ubicado en el Barrio San Juan detrás de la Universidad S.I., luego de haberle indicado a la victima de la entrega del dinero puesto que le habían robado telefónicamente por llamada del sujeto desconocido con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le manifestó que dejara el dinero en un paquete dentro de las instalaciones del taller específicamente en el suelo muy cercano a la salida y que a su vez usara un vehiculo de los que se encontraban en el establecimiento y se marchara dejando el portón abierto, posteriormente a eso de las 12:00 horas del mediodía luego de haber aceptado las condiciones de entrega la victima por parte del sujeto desconocido el ciudadano AÑEZ J.A. (victima) sale del establecimiento, a bordo de un vehiculo y exactamente a las 12:15 horas del mediodía hizo acto de presencia dentro de las instalaciones del taller un ciudadano, el cual los funcionarios no lograron visualizar por medio de un vidrio ahumado que se encontraba en una de las ventanas de la sala de recepción o espera, el referido ciudadano se dirigía hacia donde se encontraban los vehículos en reparación, deteniendo su camino justamente donde se encontraba el paquete contentivo de la presunta cantidad de dinero exigida por el pago de la extorsión, el mismo recogió el paquete y cuando se disponía a salir del establecimiento, se procedió por parte de los integrantes de esta comisión policial a darle la voz de alto y a su vez este haciendo caso omiso a dicha orden resistiéndose a la autoridad con ataques cuerpo a cuerpo, posterior a someter al ciudadano antes mencionado, le fue retenido un sobre de Manila color amarillo contentivo en su interior de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo Bs. F.) identificados con los siguientes seriales A24353473, A41844898, A74489012, A32213593, A21702704, A48779740, B41902624, B74680006, B48030604, B20049561, C05540030, C70285173, D08501224, D27755475, F20307706, G15016872, G17786330, G20138200, G01144918, H00375130, en cuanto al ciudadano RIVERO RIVERO C.J., puesto que el mismo fue aprehendido en fecha 30/01/09 por funcionarios adscritos al GAES- Barinas, en la parte externa del taller junto a otro ciudadano específicamente Puesto que el imputado tanta veces nombrado fue aprehendido de manera flagrante por parte de los funcionarios adscritos al GAES-Barinas en fecha 30/01/09. En el Barrio San Juan, adyacente al taller de mecánica general “Añez”, detrás de la Universidad S.I., luego de haberle indicado junto a otros sujetos a la victima de la entrega del dinero puesto que le habían robado telefónicamente por llamada del sujeto desconocido con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le manifestó que dejara el dinero en un paquete dentro de las instalaciones del taller específicamente en el suelo muy cercano a la salida y que a su vez usara un vehiculo de los que se encontraban en el establecimiento y se marchara dejando el portón abierto, posteriormente a eso de las 12:00 horas del mediodía luego de haber aceptado las condiciones de entrega la victima por parte del sujeto desconocido el ciudadano AÑEZ J.A. (victima) sale del establecimiento, a bordo de un vehiculo y exactamente a las 12:15 horas del mediodía hizo acto de presencia dentro de las instalaciones del taller luego de detener los funcionarios del GAES al Primero de los nombrados lograron visualizar al otro lado de la calle, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial desenfundan del interior de sus vestimentas armas de fuego, percatándolas en contra de nuestra humanidad, provocando repeler el ataque por parte de los funcionarios integrantes de la comisión amparados en la sección segunda del REGLAMENTO DE SERVICIO EN GUARNICION en los artículos 39,40,41,42 y 43, casos en que las tropas pueden hacer uso de sus armas en un intercambio de disparos donde uno de los sujetos desconocidos fue impactado cayendo a un costado de la acera, logrando incautarle le fue retenida una pistola marca Browning de color plateada con empuñadura negra, serial: 85141, perteneciente al sujeto herido, así como un teléfono celular marca Motorilla Modelo Roker E-2 sin seriales visibles color negro y naranja, todo lo cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico, mientras que el ciudadano VALERA SOTO TEUDIS SIMÓN fue aprehendido en fecha 30/01/09 por funcionarios adscritos al GAES-Barinas en fecha 30/01/09. En el Barrio San Juan, adyacente al taller de mecánica general “Añez”, ubicado en el Barrio San Juan detrás de la Universidad S.I., luego de haberle indicado a la victima de la entrega del dinero puesto que le habían robado telefónicamente por llamada del sujeto desconocido con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le manifestó que dejara el dinero en un paquete dentro de las instalaciones del taller específicamente en el suelo muy cercano a la salida y que a su vez usara un vehículo de los que se encontraban en el establecimiento y se marchara dejando el portón abierto, posteriormente a eso de las 12:00 horas del mediodía luego de haber aceptado las condiciones de entrega la victima por parte del sujeto desconocido el ciudadano AÑEZ J.A. (victima) sale del establecimiento, a bordo de un vehículo y exactamente a las 12:15 horas del mediodía hizo acto de presencia dentro de las instalaciones del taller un ciudadano, el cual los funcionarios no lograron visualizar por medio de un vidrio ahumado que se encontraba en una de las ventanas de la sala de recepción o espera, el referido ciudadano se dirigía hacia donde se encontraban los vehículos en reparación, deteniendo su camino justamente donde se encontraba el paquete contentivo de la presunta cantidad de dinero exigida por el pago de la extorsión, el mismo recogió el paquete y cuando se disponía a salir del establecimiento, se procedió por parte de los integrantes de esta comisión policial a darle la voz de alto y a su vez este haciendo caso omiso a dicha orden resistiéndose a la autoridad con ataques cuerpo a cuerpo, posterior a someter al ciudadano antes mencionado seguidamente fue llamada una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrita al destacamento de seguridad urbana con la finalidad de desplegar un operativo por toda el área del conflicto para dar con la captura del tercer y cuarto sujeto involucrados en el intercambio de disparos, al encontrarnos en el recorrido de la zona visualizamos una aglomeración de un aproximado de 12 a 15, personas en el exterior de una vivienda, ubicada frente al taller en el cual se efectuó el procedimiento de inmediato nos acercamos para indagar acerca del paradero de los dos sujetos lo cual por la actitud de nerviosismo y a la vez de llanto de algunas femeninas que se encontraban en el exterior de la vivienda provoco la sospecha de la comisión policial y de inmediato se procedieron a realizarle unas preguntas de rutinas a la dueña de la vivienda relacionadas a si habían visto pasar algunas personas portando armas de fuego cortas y largas, dándole las características de los mismos, y la dueña del inmueble manifestó no haber visto algo extraño por el sector, posteriormente una de las ciudadanas quien se negó a dar sus datos filiatorios por temor a represarías, manifestó de forma confidencial a los miembros de la comisión, que en el interior de la vivienda se encontraba escondido un ciudadano que coincidía con las características que se indicaron y que ella lo había visto correr con un arma larga en plena avenida y se introdujo dentro del inmueble antes señalado, de inmediato se le solicito a la dueña de la casa que nos permitiera revisar ya que podría correr peligro, quien permitió el acceso a la vivienda, asimismo manifestó que era la madre de la persona que se encontraba dentro del inmueble, y la misma solicitó que no le hicieran daño a su hijo igualmente amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su 1er y 2do. Aparte, ingresaron a la vivienda y verificamos que se encontraba un ciudadano con las características de la persona involucrada en el intercambio de disparos y el mismo presentaba un impacto de bala con orificio de entrada y salida en la parte inferior del abdomen derecho, de inmediato se le interrogó sobre la herida y el respondió que había sido en el tiroteo y que estaba dispuesto a colaborar con la condición que se le respetaran sus derechos, respectivamente y trabajando apegados a derecho mientras llegaba la unidad de primeros auxilios de Emergencias 171, se le hizo un par de preguntas acerca del paradero de su compañero, respondiendo que no sabía, cabe destacar que para el momento de la detención de este tercer ciudadano se le incautó un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm marca maverick de color negra serial: MV626666J, todo lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico posteriormente de haber trasladado a los heridos al centro asistencial del Estado Barinas, siendo adecuados en consecuencia los supuestos establecidos en las normas invocadas. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:

Testimoniales:

 Declaración del ciudadano AÑEZ J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.274.354, de profesión u oficio Técnico Mecánico, natural de Ureña Estado Táchira y residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 3, casa 309 Municipio Barinas del Estado Barinas. Donde debe ser citado.

 Declaración del ciudadano G.B.J.L., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, actualmente laborando en el taller que queda ubicado en el Barrio San Juan, calle Caracas, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-19.517.454, natural de Barinas, teléfono: 0416-5794415. Donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos el Acta de Entrevista de fecha 30/01/09 rendida y efectuada por el. PERTINENTE: Para que exponga ante el Tribunal lo presenciado por el en relación a la causa, como testigo de los hechos.

 Declaración del ciudadano RIVAS G.R.A., venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico actualmente laborando en el taller que queda ubicado en el Barrio San Juan, calle Caracas, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.328, teléfono 0414-5685301, donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos el Acta de Entrevista de fecha 30/01/09, rendida y suscrita por el. PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento de lo presenciado por el como testigo de los hechos

 Declaración de los funcionarios TTE. (GNB) URRECHEAGA ALDANA RAFAEL, SM/3 (GNB) A.E., SM/3 (GNB) F.A., SM/3 (GNB) W.A. FUENTES PEÑA, S/2(GNB) Á.A. adscritos al Comando de la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrán y convalidaran con sus dichos el Acta de Investigación Penal de fecha 30.01.2009, PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar como aprehende a los imputados de autos.

 Declaración del funcionario A.E., adscrito al GAES-Barinas, donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos el Formato de Registro de cadena de custodia, de fecha 31/01/09 suscrito por el. PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento de la incautación del dinero de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo Bs. F.) identificados con los siguientes seriales A24353473, A41844898, A74489012, A32213593, A21702704, A48779740, B41902624, B74680006, B48030604, B20049561, C05540030, C70285173, D08501224, D27755475, F20307706, G15016872, G17786330, G20138200, G01144918, H00375130 objeto de este proceso. E incautada al primero de los acusados.

 Declaración del funcionario J.P., adscrito CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos el Acta de Investigación Penal de fecha 30/01/09 suscrita por el. PERTINENTE: Para que el Tribunal del traslado al sitio del suceso y de la llamada recibida de parte del funcionario Sargento Mayor de segunda de la guardia nacional bolivariana de Venezuela D.G., perteneciente al Grupo de anti Extorsión y Secuestro, quien informo que en el Barrio San Juan por la entrada de las instalaciones del almacenamiento de cerveza regional de esta ciudad, sostuvieron un intercambio de disparos con varios sujetos y dos estos habían resultado lesionados, motivo por el cual requiere comisión de este Despacho, para la practica de la correspondiente inspección trasladando al sitio ubicado callejón 11, con calle caracas vía publica de esta ciudad.

 Declaración de los funcionarios J.G.Z., H.T., L.T., J.P. y R.C., adscritos al CICPC-Barinas, donde deben ser citados. NECESARIO: Porque expondrán y convalidaran con sus dichos la Inspección N° 188 de fecha 30/01/09, suscrita por ellos. PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento de la inspección realizada al sitio ubicado callejón 11, con calle caracas vía publica de esta ciudad; y de las características del sitio, es decir, trantandose de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la interperie de los factores climático de temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad correspondiente a un tramo de la vía antes señalada, dicha vía presenta una calzada de rodamiento elaborada en asfalto en su totalidad de ocho metros de ancho….sobre la superficie de la acera justo frente a la fachada principal de la vivienda signada con el N° 11-30 se observa un arma de fuego tipo pistola de aspecto cromado con su empuñadura de material sintético de color negro, la cual luego de ser fijada fotográficamente se procede a mover de su posición original para ser minuciosamente revisada apreciado que posee el martillo atrás señal que indica que esta montada o lista para efectuar disparos desmontándola de manera cuidadosa, también se aprecia que es calibre 9 mm, no tiene marca visible solo en el área de la ventanilla eyectora, una numeración en bajo relieve 85141, se deja constancia que esta aprovisionada con una canserina contentiva en su interior de tres (3) balas calibre 9mm, marca CAVIM y la recamara de la pistola una bala marca GFI, 9MM LUGER, todo lo antes descrito.

 Declaración de la Experto L.M., adscrito al CICPC-Barinas, donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos la Experticia Documentologica N° 9700-068-151-09 de fecha 9/02/09, suscrita por ellos. PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento del peritaje realizado a: Veinte (20) de denominación pieza con apariencia de billete de los expedidos por el Banco Central de Venezuela. CONCLUSIÓN: de curso legal en el país y suman la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs F).

 Declaración del funcionario E.P. adscrito al CICPC-Barinas, donde debe ser citado. NECESARIO: porque expondrán y convalidaran con sus dichos el Informe Balístico N° 9700-068-145 de fecha 26/02/09, suscrito por el. PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento del peritaje realizado al ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA, presenta un sistema de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparo repetición, con capacidad de 5 cartuchos, la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Y de las conclusiones dadas, es decir: 1.- Que el arma de fuego descrita en el presente informe se realizo disparos de prueba para futuras comparaciones. 2.- El arma de Fuego tipo escopeta ya descrita queda en calidad de depósito en la sala de objetos recuperados de esta Delegación a orden de esta fiscalia.

DOCUMENTALES

Se aceptan para su incorporación a Juicio por su lectura y ratificación por sus firmantes, con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

A.- Inspección N° 188 de fecha 30/01/09, suscrita por los funcionarios J.G.Z., H.T., L.T., J.P. y R.C., adscritos al CICPC-Barinas, NECESARIO: Porque es donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio ubicado callejón 11, con calle Caracas vía pública de esta ciudad. Folio 152

B.-Experticia Documentologica N° 9700-068-151-09 de fecha 9/02/09, suscrita por la Experto L.M., adscrito al CICPC-Barinas, NECESARIO: Porque es donde dejan constancia del peritaje realizado al dinero incautado. Folio 146.

C.- Informe Balístico N° 9700-068-145 de fecha 26/02/09, suscrito por el funcionario E.P. adscrito al CICPC-Barinas. Folio 145.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A la defensa, se le aceptan las siguientes pruebas:

  1. Declaración de la ciudadana Y.Y.P.L., C.I. 17.988.016, domiciliada en el Barrio San Juan, Calle Caracas, casa N° 11-34, teléfono 0426-7777692.

  2. Declaración de la ciudadana D.C. CALLES URQUIOLA, C.I. 17.511.715, domiciliada en el Barrio San Juan, Calle 11 con callejón 2, , Barinas.

  3. Declaración de la ciudadana LEINIS C.H. NAVAS, C.I. 16.372.094, domiciliada en el Barrio San Juan calle 11, con callejón 4, Barinas.

  4. Declaración del ciudadano IRIBETH CONTRERAS SOLER, C.I. 17.766.696, domiciliado en el Barrio San Juan calle 11 con callejón 2, Barinas.

Se acepta el principio de comunidad de la prueba invocado por las defensas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados C.J.R.R., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.929, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle Principal Poste 11, Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 13-08-1989, hijo de A.R. (v) y Padre Desconocido, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organiza.E.G.D.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COATORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277, 218, numeral 1° y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, YUZMAN A.P., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.634.312, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle La Lucha, Casa N° 11-34 Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 15-06-1983, hijo de G.L. (v) y Yunis R.P. (v), por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organiza.E.G.D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal y TEUDIS VALERA SOTO JOSE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.408.254, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle Principal, Poste 14, Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 30-11-1989, hijo de J.V. (v) y J.B.S. (v) por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organiza.E.G.D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COATORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277, 218, numeral 1° y 470 del Código Penal Venezolano Vigente cometidos en perjuicio del ciudadano J.A.A.. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YUZMAN A.P., C.J.R.R. y TEUDIS VALERA SOTO JOSE. TERCERO: Se acuerda la práctica de la experticia psiquiátrica al ciudadano C.J.R.R..

Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por las defensas.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

ABG. M.C.P.R.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

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