Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2011-000324

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos MERCYS MARISELIS DEL VALLE, J.G.M.A. y J.G.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.139.297, V-20.159.179 y V- 4.565.025, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son los jóvenes adultos MERCYS MARISELIS DEL VALLE, J.G.M.A., quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH11-V-2003-000124, cuyo cuaderno es el YH12-X-2011-000324, donde aparece como obligado el ciudadano J.G.M., antes identificado, ahora bien, por cuanto ya hemos cumplido con la mayoría de edad y ambos nos hemos mantenido por su propio sustento, han decidido de manera voluntaria el desistimiento de la obligación de manutención, y solicita sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano J.G.M., por ante la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente p.d.O.D.M., y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.565.025, por ante dicha empresa, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 8:59 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH12-X-2011-000324

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