Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000633

ASUNTO : EP01-P-2004-000633

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del presente año se recibe escrito por parte de la defensa del procesado R.I.C.A., identificado en las actuaciones, donde solicita una medida menos gravosa a la privación de libertad, exponiendo en le mismo que las otras causas que cursan por ante el Circuito Judicial Penal en contra de su defendido dos de ellas se encuentra sobreseidas y en la que cursa por ante el Tribunal de Control Nro. 1 ha cumplido con su régimen de presentación, así mismo exponen que en ningún caso se pueden otorgar más de dos cautelares a un procesado como lo establece el artículo 256 en su último aparte y que en consecuencia su defendido puede tener hasta tres medidas cautelares; se observa por parte del tribunal:

  1. - En fecha 31-08-04 se llevó a cabo audiencia a los fines escuchar al acusado en razón de que así lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público, acordándose en contra la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y siguientes del COPP. El mismo se encuentran procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa y posesión de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del Código Penal y 1 de la Convención Interamericana Contra la fabricación y tráfico ilícito de arma de fuego, municiaones explosiovos y otros materiales relacionados.

  2. - Nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 2 de la Constitución Nacional establece como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44 en su primer numeral de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del proceso penal venezolano de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11 en su primer numeral de la Declaración Universal de los derechos humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayas asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8 en su numeral segunda de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." En ese mismo orden de idea se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se establece como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo efectivamente consta que dos de las causas imputadas al mencionado procesado se encuentran sobreseida y la tercera el mismo le había dado cumplimiento a su medida hasta encontrarse de nuevo privado de su libertad; en fundamento a ello este Tribunal acuerda otorgar al procesado R.I.C.A., una Medida Menos Gravosa, ya que el artículo 256 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal establece "que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa par el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes..." La cual no es inoperante para acordar otra medida como lo sería la presentación periódica cada ocho días por ante el Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformmidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del COPP.

  3. - De conformidad a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; se firmará acta con el acusado; en consecuencia líbrese boleta de traslado para el día 05-10-04 a las dos de la tarde; así mismo líbrese boleta de notificación a la fiscalía de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así como notificaciones a los solicitantes. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo

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