Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000814

ASUNTO : EP01-S-2004-000814

EXPEDIENTE NRO. EP01-S-2.004-814

JUEZ PROFESIONAL: ABG. A.M.L.

ESCABINOS: TITULAR 1 V.C.,

TITULAR 2: A.D.J.M.

SECRETARIO: ABG. M.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: M.M.

VICTIMA: R.A.E. (OCCISO)

DEFENSA PRIVADA: Abg. C.L.R.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

-J.A.B.L., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -14.662.790, nacido en fecha 25 de enero de 1980, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 4, casa N° 17 Barinitas, Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público:

Ha quedado evidenciado que el ciudadano J.A.B.L., nombrado también como Morocho, fue la persona que en fecha 01-01-04, en la calle Ecuador, Av. San Román, frente a la vivienda N° 4-56( vía publica) del Barrio Altamira de esta Ciudad de Barinas y actuando en forma premeditada y alevosa, sin darle ala victima oportunidad para defenderse y utilizando un arma de fuego no recuperada le causó las heridas que cuatro días después le ocasionaron la muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.R.E.. El Ministerio Público de las declaraciones de los funcionarios, expertos, testigos vamos a demostrar, que este hecho que ocurrió en el mundo exterior, la fecha que les indique, y por el cual he acusado al ciudadano J.A.B. por de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con (Premeditación y Alevosía), el cual está previsto en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal.

La Defensa Abg. C.L.R. defensor privado del acusado J.A.B.L., en su derecho de palabra expuso: Buenos días ciudadano Juez, Presidente, Ciudadanos del Escabinos, Alguaciles, Secretarios Jueces Escabinos imputados, colegas de la defensa. De primer termino rechazo categóricamente las afirmaciones que en su acusación acaba de manifestar el ciudadano fiscal del Ministerio Público y me comprometo a lo largo de este juicio a mantener lo que desde ya es una garantía consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal concretamente en el artículo 8 ó 9 del Código. que refiero sobre la presunción de inocencia, mi defendido es inocente hasta tanto halla una sentencia definitivamente firme que demuestre lo contrario, no es cierto como dice el fiscal que está probado que hubo un homicidio calificado donde mi defendido ya de ante mano es responsable para eso estamos en un juicio si, estamos haciendo este juicio es para determinar si hay o no hay responsabilidad, yo estoy segura que no la hubo y el compromiso que tengo ante este tribunal ante la ley y ante mi defendido, es hacer valer todas y cada una de las pruebas que en su favor obran en las actas y en los autos, por esa razón nos adherimos desde un principio a la comunidad de las pruebas y en base al proceso de comunidad las pruebas a las que promovió la fiscalía todas ellas en cuanto beneficien a mí defendido. Es todo.

En el orden legal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la declaración del acusado J.A.B.L.: Quien manifiesta su voluntad de no declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. M.M., en sus CONCLUSIONES, expuso: cuando comenzamos este juicio el ministerio publico en representación de mi personal o de la fiscalia 3º, señalo que iba a demostrar la comisión de un hecho punible previsto en el articulo 408 numeral 1ro del código penal, vigente para ese entonces, delito este cometido en la persona quien en vida respondía al nombre de R.A.E., hecho este que ocurrió el primero de enero de 2004 cuando él resulta lesionado a eso como de las 5 o 6 de la tarde cuando R.A. se encontraba con facundo llega y recibe las heridas mortales que le producen su muerte tres días después de acuerdo a lo investigado, eso ocurrió en el Barrio Altamira, en la calle Ecuador, cuando él estaba allí, cada uno de los funcionarios que le practicaron su determinado rol, su actuación en demostrar que efectivamente ocurrió un hecho sangriento que allí resulto lesionado R.A. y que esas lesiones traen como consecuencia la muerte de la victima. Efectivamente el acusado J.A.B., hoy señalado por la victima cuando se encontraba moribundo, su padre señalo y fue claro en decir mi hijo me manifestó que fue el morocho, ¿porque el padre no señalo a otra persona? ¿Porque Rafael en su momento critico porque no dijo otra persona? porque no fue otra persona, J.A. fue uno de los primeros que disparo como lo ha dicho el Sr. R.A.E., y fue la persona que llevo a su hijo al hospital y que allí este le manifiesta que fue morocho, cuando el funcionario J.F. vino a declarar la defensa hizo hincapié en la pregunta desde el mismo momento el Sr. R.A. dijo que su hijo le había manifestado que había sido el morocho quien había disparado contra él, esto lo dijo el funcionario una vez que investiga, él cuando llego ciertamente su hijo ya estaba siendo atendido por los médicos, lamentablemente que Facundo no haya venido, sin embargo el tribunal llamo al funcionario a manifestar y dijo que facundo no viene porque tiene temor. el acusado según lo establecen los funcionarios no puso resistencia pero efectivamente ellos lo detienen porque hay una orden de aprehensión que había sido librada en marzo por el tribunal de control Nº 2, a solicitud del ministerio publico, por cuanto las investigaciones de enero de 2004 habían dado un resultado que apuntalaban al acusado J.A.B., como uno de los autores materiales, porque el funcionario Elsain Herrera al declarar dijo que escucho al testigo facundo que rendía declaración en el recinto policial y manifestó que hay llego el morocho que responde al nombre de J.A.B.L. que él andaba con otros dos un conocido con el apodo perro culon y lo cual anteriormente el señalado por la Sra. D.G., quien manifiesta que ella no estaba presente para el momento del hecho pero tiene conocimiento que su hijo le disparo fue J.A.B.. No dudo de la palabra de la Sra. Damaris no dudo de la palabra del Sr. Rafael en señalar que uno de los autores del disparo fue J.A.B., pero Facundo en su exposición les señalo a los funcionario que efectivamente J.A., había disparado contra la victima R.A.E., las máximas experiencias me conllevan a señalar que el hecho por el cual el ministerio publico quedo probado, se probo, que ocurrió, cuando ocurrió y quien lo hizo, ustedes deberán dictar una sentencia que en aras de administrar una justicia, y que J.A.B.L. conocido con el apodo el morocho fue una de las personas que ese día primero de enero de 2004 sintió que tenia en su poder la v.d.R.A., hoy fue la vida de él mañana puede ser la v.d.F. o de cualquier otra persona, señores jueces el ministerio publico, ha demostrado los dos elementos necesarios que el legislador venezolano señala para que se dicte una sentencia que declare culpable a J.A.B.L. por el hecho intelectual cometido.

La Defensora Abg. C.L.R., en sus CONCLUSIONES, expuso: Ustedes van a decidir en base a unos principios la oralidad, la publicidad, la carga de la prueba la tiene aquí el fiscal ella tiene la obligación de demostrar con certeza en el transcurso del debate y no lo hizo lo que hubo son simples sospechas, son testigos solamente referenciales, ciudadana juez, jueces escabinos el artículo 24 de la Constitución establece el in dubio pro reo a una serie de dudas en este juicio, hay escasez de pruebas traídas todas por el ministerio publico, el ciudadano R.A.E. padre del occiso este ciudadano lo que tuvo fue una mala percepción de los hechos al ver a su hijo herido manifestó que el le dijo que fue el morocho cuando la medico forense nos manifestó acá que es posible que haya perdido la conciencia entonces como pudo hablar, además el menciona que lo que le dijo su hijo se lo dijo en presencia de dos funcionarios y el medico, ustedes observaron a los funcionarios que dijeron acá que no permitieron acercársele al occiso, la madre del occiso tampoco estaba en el lugar de los hechos ella solo dice lo que le informaron, los funcionario también declaran acá de manera referencial, señores aquí hay duda y una duda razonable a favor de mi defendido, solicito se absuelva a mi defendido de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre si y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por la defensa del acusado, toca ahora a este Tribunal de Juicio Mixto Nro. 4 mediante el principio de inmediación procesal, establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral y público y así tenemos que: Ha quedado evidenciado que el ciudadano J.A.B.L., nombrado también como Morocho, fue la persona que en fecha 01-01-04, en la calle Ecuador, Av. San Román, frente a la vivienda N° 4-56( vía publica) del Barrio Altamira de esta Ciudad de Barinas y actuando en forma premeditada y alevosa, sin darle a la victima oportunidad para defenderse y utilizando un arma de fuego no recuperada le causó las heridas que cuatro días después le ocasionaron la muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.R.E., hecho realizado en complicidad con otras personas entre ellos el perro culón y otros que no se logro identificar.

Los hechos anteriormente narrados quedaron plenamente demostrados en cuanto a sus circunstancias de modo tiempo y lugar por medio de los siguientes elementos probatorios:

1-D.N.G., titular de la cedula de identidad N° 9.387.724, (madre del occiso), quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: Yo en ese momento no estaba cuando supuestamente el señor J.A.B. le disparó a mi hijo, a la gente le da miedo ser testigo, el le comentó al papá que había sido él, bueno si fue el, que se aclare, el señor Facundo lo han citado pero tiene miedo porque esta amenazado… Interroga el Fiscal: ¿Usted conocía al acusado? Si lo conozco desde pequeño. ¿Hay personas que vieron al acusado dispararle a su hijo? Si hay muchos testigos pero la gente no quiere decir por miedo. ¿Entre su hijo y el acusado había una enemistad manifiesta? No nunca el no tuvo problemas con mi hijo. ¿Quién le manifestó que J.A.B. fue el que disparó? Todo el vecindario me ha dicho que Joel fue el que disparo, pero yo no vi… Interroga la defensa: ¿para el momento en que ocurren los hechos usted estaba presente? No. ¿El acusado Joel tiene un hermano que es morocho? Si, es morocho, el hermano de el me dijo yo no se que le pasó a el se volvió loco. ¿Qué personas presenciaron los hechos? Había un solo testigo solamente el señor Facundo pero está amenazado, pero facundo me dijo que fue J.B. y que con el andaban el perro Culón.

Este testimonio genera convicción al tribunal y este lo toma como elemento de convicción certero y conteste con los demás elementos probatorios, pues si bien no se trata de un testigo presencial de los hechos relacionados con la muerte del ciudadano R.A.E., de manera referencial manifestó al tribunal lo que el testigo presencial de los hechos ciudadano Facundo le manifestó, que el que, le causó la muerte a su hijo fue Joel y que andaba el perro culon, cuestión que es conteste con los demás testigos.

2- R.A.E., titular de la cedula de identidad N° 8.138.954, (padre del occiso), quien entre otras cosas expone: soy el papá del muchacho, e incluso el morocho me mando a buscar con la mamá, la mamá y el papá fueron a la casa, para que yo fuera al penal a hablar con él, como voy a ir a hablar con él al penal si él fue el, el que mato a mi hijo, todo mundo sabe que él fue, el que lo mato, lo que pasa es que le tienen miedo, no dicen nada, hay personas que dicen que él, es sicario que es matador, por eso nadie quiere hablar, incluso facundo estaba con mi hijo en ese momento y le cayeron a plomo a los dos, pero facundo no pensaba que no le iban a caer a plomo, volvió a la casa con mala suerte de que le dieron los dos tiros, después de eso, el dijo como no lo habían agarrado se lo pasaba por hay en el barrio, en la cancha y dijo lo que yo quería era asustarlo, pero paso lo que paso, él es el culpable... Interroga el Fiscal: ¿en que fecha ocurren esos hechos? ¿Eso fue el primero de enero y mi hijo murió el cinco? ¿Usted recuerda la fecha y la hora? eso fue a las seis y media de la tarde, el primero de enero. ¿A que distancia de su casa ocurrieron los hechos? como a treinta metros más o menos en la misma calle. ¿Su hijo portaba algún tipo de armamento? No. ¿Usted dice que estaba dentro de la vivienda? Si, cuando mi hijo menor me llama, me tiran a R.A. y salgo corriendo. ¿Usted escucho alguno de los disparos? No, yo estaba dentro de la casa. ¿Cuando usted se dirige a recoger a su hijo, que personas se encontraban allí? los muchachos del sector. ¿Que manifestaron esas personas? yo ese momento que lo veo lo alzo, lo saque y lo lleve a donde el vecino y lo trasladamos al hospital, en el hospital él reacciona y me dice papá me duele y yo le pregunto ¿Quien fue R.a.? y él me dice fue el morocho papá quien me disparo. ¿Cuantos disparos fueron lo que recibió? Dos disparos, ¿él le manifestó que fue el morocho? el morocho fue quien me disparo. ¿Usted sabe el nombre del morocho? No me acuerdo el nombre de él, pero mi hijo antes de morir me dijo que fue el morocho que le disparo. ¿Tiene usted conocimiento que su hijo tenia algún problema con el acusado? No, incluso el iba a la casa y varias veces lo vi con él, el problema viene porque el hijo mío peleo el treinta y uno de diciembre con un muchacho que le dicen el LOLO, que era amigo de él también, yo no se que paso, lo que si oí fue el comentario y dije voy a ir a hablar con el hijo mío a ver que paso y él le dijo que eres arrecho, ha vengo ahora y él andaba en un carro que se lo quitaron porque era robado e hizo dos tiros, no se que problema tendrá él, eran amigos. ¿En el momento de esos disparos tiene usted conocimiento que personas se encontraban allí presentes cuando hizo los disparos el detenido? Como a treinta metros dice el vecino, lo que pasa es que nadie dice nada, lo que pasa es que le tienen miedo a él. ¿Miedo a quien? A el morocho (señala al acusado), ¿Porque? porque él cada vez que llegaba para haya llegaba armado, cuando llegaba a la cancha, siempre carga una pistola encima, a mi me consta porque siempre lo veía con una pistola encima. ¿A parte de su hijo, quien dice que fue el morocho, y quien disparo contra él alguna otra persona? Si, la gente me dice que fue el morocho, pero me dicen yo no puedo hablar, pero le dicen a uno porque lo conocen, porque le tienen miedo a él. ¿Cuando usted dice que había un testigo allí, el Sr. Facundo? Si, Facundo que estaba con el hijo mío cuando le dieron los tiros y salio corriendo. ¿El Sr. Facundo donde esta? Él vive de donde vivo yo como a cuatro cuadras. ¿Usted lo ha visto por allí? Si pero tengo días que no lo veo. ¿Él le llego a comentar que el acusado fue la persona que disparo? El fue el que estaba con mi hijo y el declaro en la PTJ que había sido él y que le disparo a los dos. ¿En el momento que su hijo reacciona y le comenta que fue el hoy acusado, con quien se encontraba usted en ese momento? Estaban los doctores, un policía y el hermano de él. ¿El hermano de él tenia conocimiento de que había sido el hermano de él quien había disparado contra su hijo? No, después de que él esta preso es que él va a la casa mía a hablar conmigo. ¿Donde se encontraban esos policías, en el lugar donde ocurrieron los hechos? No, los policías se encontraban en el hospital además estaban los médicos. ¿Diga con claridad las palabras que su hijo le dijo exactamente? Él me decía papá, me duele, me duele y yo le pregunto ¿R.a. quien fue? y me dice fue morocho, papá quien me disparo, varias veces me lo decía. Interroga la Defensa ¿para el momento en que ocurren los hechos usted estaba presente? No. ¿Usted ha hablado con el señor Facundo y le ha preguntado si el acusado fue el que le disparó a su hijo? No.

El tribunal valora el dicho de este testigo y lo toma como elemento de convicción certero y conteste con los demás elementos probatorios, pues si bien no se trata de un testigo presencial de los hechos relacionados con la muerte del ciudadanos R.A.E., da fe de lo manifestado por su hijo de que fue el morocho quien le disparo, siendo conteste con los demás testimonios.

3- DECLARACIÓN del ciudadano A.C.M., titular de la cedula de identidad N° 13.883.116, Funcionario del C.I.C.P.C; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: La inspección que realice ese día, la hice en el barrio Altamira, se trata de un sitio abierto correspondiente a una avenida con su piso de asfalto, su respectiva acera y brocal, ese día nos encontrábamos de guardia y recibimos una llamada por parte de un funcionario que se encontraban en el hospital y nos dirigimos hacia el sitio y el herido se encontraba allá. Interroga el fiscal: ¿En compañía de quien se traslado usted al sitio a realizar esta inspección técnica? ese día nos trasladamos, el detective R.G. y J.F.… Interroga la defensa: ¿sabia que en ese sitio había un herido? Solo fuimos a realizar la Inspección Técnica.

Este Tribunal valoró la declaración de este funcionario, realizó la inspección técnica en el lugar donde ocurre el hecho, señaló el sitio exacto, realizó la Inspección técnica dejando constancia que el sitio verdaderamente existe de acuerdo a las características que están en las declaraciones de las partes, coincidiendo con lo que relatan los funcionarios

4- DECLARACION del ciudadano ELSAIN HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 9.267.430, Funcionario del C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: En fecha cinco de enero de 2004, me traslade al hospital L.R. en compañía del detective W.B., con el objeto de verificar los ingresos, competencia del despacho, lesionados, muertos, una vez verificados constatamos que un ciudadano había ingresado el primero de enero 2004, con heridas producidas por proyectil disparadas por un arma de fuego, había fallecido, este ciudadano respondía al nombre de R.A.E., de una vez nos trasladamos a la morgue donde procedimos realizar la inspección técnica apreciándole varias heridas al cadáver, tenia una a nivel del cuello, en el glúteo, en la región auricular izquierda, en los genitales y tenia otras heridas pero no me acuerdo, esa fue toda mi actuación, el de la inspección en la morgue, la investigación no la llevo yo, simplemente llevo es la inspección del cadáver. Interroga el Fiscal: ¿que otro funcionario estuvo cerca de la investigación? El detective W.B.. ¿Usted oyó al papá del occiso cuando le dijo al funcionario Flores quien era la persona autora del hecho? El señor dijo en la brigada que había sido el morocho de nombre J.B., que había matado al hijo, eso mismo lo dijo F.E.. ¿Llegó a oír del testigo facundo señalar que el morocho fue la persona que disparó contra la victima R.A.E.? Si oí cuando lo dijo cuando estaba declarando, yo no le tome la declaración, pero estábamos todos ahí. ¿Manifestó el testigo si estaba amenazado? Si manifestó que lo habían mandado a amenazar… Interroga la defensa: ¿Cuál fue la actuación que usted realizó? La ubicación de la concubina del acusado y las diligencias del vehículo, la inspección en la morgue. ¿Tiene conocimiento si en el hecho participaron varios sujetos? Tres personas Joel, Perro Culon y otra más.

Este tribunal valoró la declaración de este funcionario quien igualmente fue veraz y objetivo, quien entre otras cosas manifestó que el papá del occiso dijo que había sido morocho quien le disparó a su hijo, que eso mismo lo dijo el testigo Facundo cuando declaró, que el mismo oyó cuando facundo, dijo que el morocho fue la persona que disparó contra la victima, y que en el hecho participaron tres. Joel, el perro culon y otro más, siendo veraz su testimonio, cuando expone de manera certera y sin lugar a dudas lo dicho por el testigo presencial único, Facundo el cual no vino a deponer por que estaba amenazado, y este testigo oyó la declaración de facundo, la cual este tribunal la toma como veraz y objetiva este funcionario actuó bajo las premisas profesionales y en ningún momento se inclinó a realizar aseveraciones subjetivas que pudieran considerarse parcializadas es por ello que este tribunal le da crédito y la valora.

5- V.D.T., titular de la cedula de identidad 4.468.856, quien entre otras cosas expone: Se trata de un varón de 20 años de edad, de piel morena, cabellos negros cejas negras, escasos bigotes, contextura delgada. Presenta tres heridas por proyectil disparo por arma de fuego una de ellas en Angulo superior de maxilar derecho de ocho cm de diámetro con quemadura y tatuaje perioficial, la cual siguió un trayecto oblicuo ascendente de derecha a izquierda, a 25 cms del pabellón auricular. La segunda herida por proyectil, disparado por arma de fuego, en tercio medio cara posterior del heliz de pabellón auricular izquierdo de 5 cms de diámetro, con halo de erosión perioficial , cual siguió un trayecto portero anterior, con orificio de salida en la cara anterior. La tercera herida por proyectil, disparado por arma de fuego en borde interno de glúteo derecho de 5 cms de diámetro, con halo de erosión perioficial que dista a 0.5 cms del surco ínter glúteo a 83 cms del talón derecho, a 61 cms del hombro derecho, la cual siguió un trayecto portero anterior de derecha a izquierda, con perforación del recto, testículo izquierdo y pene. Interroga la Fiscalia: ¿de acuerdo a la ubicación de esas heridas fueron disparadas a corta distancia? Quien disparó estaba muy cerca de la victima. ¿De las heridas que usted observó en el cadáver cual fue mortal? La que estaba a nivel del cuello, la tercera herida fue por detrás y las otras fue por delante. ¿Con esas heridas es posible que la persona se salve? No con esas heridas es muy difícil que se salve. ¿Con esas tres heridas el podía haber hablado? Si el podría haber hablado, una de las tres heridas fue mortal… La Defensa Interroga a la experto: Es posible que una persona con el primer disparo pierda el conocimiento? Es posible. ¿Esa persona al recibir la herida ubicada en el Angulo superior del maxilar derecho es posible que pueda perder las cuerdas bucales? No la pierde.

Se valora la presente declaración por cuanto la experto, testificó que ciertamente en la victima la muerte se debió a heridas por armas de fuego, que presenta tres heridas por proyectil disparado por arma de fuego, una de ellas con lesión vascular importante, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda, y que ciertamente valorada esta prueba bajo la premisa de la máximas de experiencia donde el experto mantiene una conducta imparcial, por cuanto solo declara desde el punto de vista técnico y a criterio del tribunal quedó demostrado las causa de la muerte de R.A.E..

6- DECLARACIÓN del ciudadano J.G.G., titular de la cedula de identidad N° 12.200.281, Cabo Primero de la Policía del Estado Barinas, quien entre otras cosas expone: El día treinta de junio de 2004, nos encontrábamos en labores de patrullaje, visualizamos un vehículo Toyota Starle, entre gris y azul, con los vidrios oscuros arriba, ese vehículo estaba llegando cerca del cada por la Av. 23 de enero, de repente lo interceptamos y allí iba un ciudadano con una joven la cual cargaba una niña, procedimos a realizarle un cacheo al ciudadano y al vehículo, luego se identifico al ciudadano por el sistema de identificación de datos y resulto que aparecía solicitado por homicidio, esta información fue suministrada por sistema de radio. Interroga el fiscal: ¿usted practicó la aprehensión del acusado? Si ¿dentro del procedimiento lo que usted hizo fue la aprehensión del imputado? Si. Interroga la defensa: ¿al momento de la detención del ciudadano el no fue grosero? El no fue grosero ni nada. ¿Le fue incautada armas? No, no le fue incautada ninguna arma. ¿usted tiene conocimiento de los hechos? No mi función fue solamente la del vehículo y practicar la aprehensión por que el ciudadano aparece solicitado.

El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por ser el mismo un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.R.A., y N.C., C.S.g., producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

7- DECLARACIÓN J.R.A.C., titular de la cedula de identidad N° 6.214.270, Funcionario de la Policía del Estado Barinas; quien entre otras cosas expone: Ese día se detuvo un vehículo donde él iba porque parecía sospechoso, luego se identifico se pidieron los antecedentes y salio solicitado, que supuestamente estaba implicado en un homicidio. Interroga el fiscal: ¿El vehículo que ustedes detiene cuales eran las características? Era un Toyota Starlet y se encontraba en compañía de su esposa y una niña. Interroga la defensa: ¿Usted tiene conocimiento de la investigación? No tengo conocimiento de la investigación solo practique la detención del acusado.

El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por este testigo al igual que el anterior veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.G.G., y N.C., C.S.G. producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

8- DECLARACIÓN J.F.S., titular de la cedula de identidad N° 15.503.035, quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba en la oficina de guardia y recibí una llamada de un compañero de trabajo que se encontraba prestando sus servicios en el hospital y me dice que habían ingresado a una persona herida, me traslade hacia el hospital, hice lo correspondiente a las diligencias preliminares, posteriormente me entreviste con el papá del hoy occiso, para ese entonces se encontraba lesionado y el me dice que cuando se encontraba en el centro asistencial, el hijo le manifiesta que quien lo había lesionado había sido el morocho, le tome sus datos y posteriormente le pregunte el lugar donde ocurrieron los hechos para hacer lo correspondiente al caso y cuando llegamos al sitio donde ocurrieron los hechos tuve entrevistas con ciertas personas, unos me indican que no tenían conocimiento y otros, un ciudadano de una casa donde se dirigió la persona lesionada me dice que él llego a tumbar la puerta y el ciudadano le dice: que es lo que quiere, el abre la puerta y se caen los dos, luego el herido se levanta y más adelante cae, ahí se practico la inspección, lo correspondiente a las diligencias preliminares, no pudimos entrevistar a la victima ya que se encontraba recibiendo asistencia medica, en la noche el padre de la victima se me acerca y me dice que él ya sabia quien había lesionado a su hijo y me aporta todos los datos del imputado, yo me traslade hacia la reseña interna del despacho y logre identificarlo, luego a los días me entrevisto con el padre de la victima y él me dice que su hijo se encontraba con un amigo que se llama facundo y trato de hablar con ese muchacho y no pudo, porque tenia miedo y por eso no se había dirigido al despacho a decir lo que había ocurrido y cuando yo trato de ubicar a facundo los familiares me dicen que él se había ido, se ausento de su residencia porque tenia miedo a que le fuese a pasar algo a él o ha su familia porque ya estaba recibiendo amenazas de muerte, luego que lo ubico le deje varias citaciones y cuando se traslado al despacho le dice a todos los que le estamos tomando la entrevista que él tiene miedo a que le pase algo, ya que el morocho lo había amenazado, posteriormente que logramos la identificación plena del morocho, continuamos con las investigaciones, él mismo dice que habían tres personas uno que lo apodaban Perro culon y el otro era una persona que no se logro identificar, se presumía que era un adolescente. Días después recibo una llamada del Comisario Jefe de Rubio, manifestándome que hay un ciudadano que fue detenido con esa identificación, con un vehículo que estaba solicitado por la delegación de Valencia y como incriminado, en esta situación, él se hace pasar por su hermano J.A.B.L., y el comisario me indica que si era él y lo le respondí No, son morochos y posiblemente uno se hará pasar por otro, el comisario me indica que le envié vía fax la decadactilar de J.A.B., ya que él había tenido vario registros por el despacho por lesiones personales y otro delito por esta delegación de rubio, para abrir una experticia para ver si él se estaba haciendo pasar por el hermano, yo me traslado hacia la comandancia de policía donde el Sr. J.A.B.L. fue detenido días antes de que ocurriera el hecho con el mismo vehículo junto con un adolescente que portaba un arma, donde quedo detenido el adolescente junto con el vehículo y el Sr. fue dado en libertad, posteriormente llega otro señor con un documento de tramite. Interroga el Fiscal: ¿Tiene usted conocimiento de la hora y fecha en que ocurrieron los hechos? el primero de enero de de 2004 en horas de la tarde. ¿Con que funcionario se traslado usted al hospital? con el funcionario Elsain Herrera y Cuero Arnoldo. ¿Lograron ustedes entrevistar a la victima antes de morir? No. ¿A las cuantas horas fallece la victima? a los días, Luego de indagar por el sector el hoy occiso había tenido una fiesta y bajo los efectos del alcohol venia molesto y a un joven que estaba con él en la fiesta le dice que venia molesto porque no le habían puesto vallenatos y ahí se produce una riña entre ellos y el hoy occiso le causa una lesión a esa persona por algo ilógico y él se va, posteriormente se encuentra a facundo junto con el hoy occiso y es cuando llega el morocho con dos personas más y le dice que si él se la tiras de malo, y ahí es cundo lo agarran estas tres personas el morocho, perro culon y el otro que no se logro identificar plenamente y efectuando una serie de disparos a distancia y no le dan, pero cuando sale corriendo el hoy occiso es cuando le efectúan aproximadamente cinco disparos. ¿Cuanto tiempo tardo usted en ubicar a facundo que es el testigo presencial de los hechos y hablar con él? de 20 a 30 días que es que se logra ubicar, ya que él se había ido de su casa por temor, ya que había recibido amenazas de muerte por parte del imputado. ¿Facundo le dijo a usted que el morocho le había disparado al hoy occiso? Si. ¿Cuando usted logra entrevistar al Sr. Facundo se encontraban otros funcionarios? Si, y lo entrevistamos en la oficina de homicidios del CIPC y se encontraban el funcionario Elsain Herrera, el funcionario O.U., L.P. y mi persona. ¿Su trabajo fue de investigador? Si, llegar a la verdad de los hechos. ¿Cual fue la respuesta dada por el comisario? Al yo enviarle la decadactilar se determino que no era J.A.B.L. sino J.A.B.L..

Este testimonio es valorado en su plenitud como elemento de convicción, ya que se trata de la declaración de un funcionario actuante en el procedimiento, quien merece fe pública y cuyo testimonio no fue desvirtuado por ningún elemento probatorio dentro del proceso sirviendo su actuación y deposición para obtener certeza directa de la comisión del hecho delictivo, y de la participación del acusado J.A.B.L., ya que adminiculado con los demás elementos probatorios declaración de Elsain Herrera, R.A.E. y D.G., genera convencimiento y verosimilitud a este tribunal respecto de sus dichos, convirtiéndose en testigo veraz, creíble y objetivo.

9- DECLARACIÓN del ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad N° 10.559.188, Funcionario del C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: yo tengo conocimiento de este caso es cuando a la victima la trasladaron al hospital, le dijo al padre de él de que el autor del hecho había sido el morocho, luego se presento el papá de la victima al despacho e informo al funcionario J.F. los datos del morocho, después de eso tengo conocimiento que hubo un testigo facundo que tenia conocimiento del hecho porque estaba con el occiso para el momento de ocurrir el hechos, donde dimos y hablamos y lo declaro el funcionario J.F. en la brigada de homicidio, el sintió miedo porque ya lo habían amenazado de muerte y tengo conocimiento también de una vez recibí una llamada de rubio del jefe de investigación mandó por fax un oficio donde nos mandaba a que averiguáramos la dirección de Joel en barinitas, donde el tiene una concubina y que averiguáramos en la policía si había estado un vehículo detenido, que eran las mismas características del vehículo cuando ocurrido el hecho y si hicimos las diligencias y fuimos a la policía y nos dieron información de que hubo un tiempo donde ese vehículo fue retenido porque uno de los ocupantes cargaba un arma de fuego y que habían dejado a uno de tenido y al vehículo y habían dado en libertad a Joel, entonces el comisario como lo habíamos puesto al tanto del caso no sabia si el que estaba allá era el acusado o el hermano de él por el que se estaba haciendo pasar, por lo que se le mando una huella decadactilar para que hiciera una comparación para determinar quien era la persona que estaba allá. Interroga el fiscal: ¿Usted logro oír declarar cuando el testigo Facundo logro señalar que el morocho fue la persona que disparo contra la victima R.A.? Si, él lo dijo cuando estábamos todos en la brigada y él estaba declarando ¿ese testigo dijo que había sido amenazado? Si el lo dijo en la declaración creo que quedo plasmada en esa declaración debe estar plasmada en el expediente. ¿Manifestó que tenia miedo de declara? Si, él dijo que lo Iván a matar. Interroga la defensa: ¿cual fue su actuación? Solamente realice la Inspección Técnica.

Valorado por el Tribunal porque sus afirmaciones resultan convincentes y coincidentes al manifestar que la victima en el hospital le dijo al padre de el que el autor del hecho había sido el morocho, que el testigo presencial único Facundo estaba amenazado de muerte, que logró oír declarar al testigo Facundo y señaló que el morocho fue la persona que disparó contra la victima R.A.E., siendo testigo presencial del dicho manifestado por la victima R.A.E., en el hospital cuando le decía al padre que fue el morocho quien le disparó; el dicho de este funcionario por la confrontación de los demás testigos es coincidente con el dicho del ciudadano R.A.E. padre de la victima.

10- DECLARACIÓN del ciudadano N.C., titular de la cedula de identidad N° 4.264.985 Funcionario de la Policía, Funcionario de la Policía; quien entre otras cosas expone: Siendo las 4:45 PM, del día treinta de junio del presente año, encontrándome de patrullaje en compañía del agente C.G., por la Av. 23 de enero cuando visualizamos un vehículo marca toyota, de placas YDY480,en aptitud sospechosa y ahí fue cuando fue interceptado, o sea después fue chequeado por el Cipol, donde sale allí solicitado por el juzgado por el delito contra las personas. Interroga la defensa: ¿Cuántas personas andaban en el vehículo? andaban dos personas. ¿ que le indicó a usted que andaban en aptitud sospechosa? Por ejemplo ya habían radiado el carro, ¿consiguieron armas en el momento en que lo detienen? No. ¿Recuerda la fecha en que suceden estos hechos? 30-06-04 por la Av. 23 de enero adyacente al cada. ¿Mi defendido puso resistencia al momento de la detención? No.

El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por este testigo al igual que los demás funcionarios aprehensores su dicho es veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.G.G., y J.R.A., C.S.G. producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

11- DECLARACIÓN del ciudadano C.S.G.H., titular de la cedula de identidad N° 13.280.835, Funcionario de la policía, quien entre otras cosas expone: Encontrándome de patrullaje con el compañero N.C. por la AV.23 de Enero a las 4:30 PM, 4:40pm más o menos, cuando visualizamos un vehículo color gris, marca toyota starlet, con placas YDY480, en aptitud sospechosa, le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, se bajo del vehículo, realizamos un registro personal igualmente al vehículo, no encontrando ningún tipo de armamento, procedimos a realizar la llamada a Cipol, donde nos pusimos en contacto con el detective Dixon Coronado, donde le dimos la cedula e informó que le mismo quedo solicitado bajo la juez de control Nº 2 igualmente procedimos a trasladar al ciudadano hasta el Comando Regional N° 02, para dejarlo a la orden del mismo. Interroga el fiscal: ¿porque estaba solicitado el vehículo? por homicidio. Interroga la defensa. ¿Puso resistencia mi defendido al practicarle la detención? No. ¿Se le incautó arma a mi defendido? No, no se le consiguió arma.

El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por este testigo al igual que los demás funcionarios aprehensores su dicho es veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.G.G., y J.R.A., N.C., producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

12- DECLARACIÓN del ciudadano J.A.S., titular de la cedula de identidad N° 12.199.484, Funcionario del C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: Fui comisionado para realizarle experticia a un vehículo marca: toyota, modelo: Starlet, color: gris, placas: YDY480, el cual estaba supuestamente involucrado en un delito contra las personas, el vehículo fue objeto de la experticia presentaba sus seriales originales y no se encontraba solicitado.

El tribunal valora el testimonio del experto por cuanto la misma merecen fe de los conocimientos y de la experiencia demostrada por el experto.

PRUEBAS DOCUMENTALES (incorporadas por su lectura)

El tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa:

  1. - Acta de Inspección Técnica N° 006. Suscrita y ratificada por el funcionario B.C.M..

  2. - Protocolo de Autopsia N° A. F. 03/2004. Suscrita y ratificada por el funcionario Dra. V.d.T..

  3. - Inspección Técnica N° 24 de fecha 05-01-04, suscrita y ratificada por el funcionario E.d.J.M..

  4. - Experticia N° 9700-068-498, suscrita y ratificadas en el debate oral y público por el funcionario J.A.S..

    En cuanto a las pruebas documentales mencionadas supra, al haber sido ratificadas en el debate oral y público en su contenido y firma por los funcionarios que las suscriben y sostener su contenido mediante sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

    Hechas las anteriores consideraciones, con respecto a la culpabilidad

    Del acusado J.A.B.L., tenemos:

    Quedó demostrado en el presente juicio que dicho ciudadano si tuvo participación en los hechos, ya que:

    De declaración de la ciudadana D.G., quien manifestó que facundo le dijo que fue J.B. quien le disparó a su hijo y que con el andaban el perro culo y otro más. De la declaración del ciudadano R.A., quien entre otras cosas expone: En el hospital él reacciono y me dice fue el morocho quien le disparó, que facundo declaró en la PTJ y dijo que había sido el morocho. Del dicho del Funcionario Elsain Herrera, quien expuso que el papá del occiso dijo que había sido el morocho y que eso mismo lo dijo facundo, que oyó cuando facundo dijo que el morocho fue la persona que disparó contra la victima, que tiene conocimiento que en el hecho participaron varios sujetos, que eran tres personas Joel, Perro Culon, y otro más. Del testimonio de J.F.S., quien expuso: que el padre le manifestó que quien lesionó a su hijo fue el morocho, ya que su hijo se encontraba con un amigo que se llama facundo, que el señor facundo le dijo que el morocho lo había amenazado, que habían tres personas que a uno lo apodan el perro culon y el otro no se logro identificar, que facundo le dijo que morocho le había disparado al occiso. Declaración de E.M., quien expone: Que la victima en el hospital le dijo al padre de que el autor del hecho había sido el morocho, que Facundo estaba amenazado de muerte, que logro oír la declaración del testigo Facundo y señalo que el morocho fue la persona que disparo contra R.A..

    Todos estos elementos de juicio nos llevan a la convicción, empleando la lógica y las máximas de experiencia de acuerdo al principio previsto en el artículo 22 de la Ley Procesal Penal, consistente en que las pruebas se apreciarán por el juez según la libre convicción observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de que dicho acusado J.A.B. si participó en los hechos que se le acusan.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de analizar las pruebas y valorarlas de la manera que antecede al ser relacionadas entre sí, este tribunal consideró que se produjo en el presente caso los presupuestos para la legitimidad de la imputación y en consecuencia de la culpabilidad del acusado y consecuente responsabilidad penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º , por haberlo realizado con ALEVOSIA, concordados con el artículo 424 ejusdem, norma esta consagrada por la sociedad cuyo acatamiento se espera, por lo que se imputa la responsabilidad a quien la infrinja. El Ministerio Público demostró a través de los medios de prueba presentados en el debate oral y público la participación del acusado en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que el acusado al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta trasgresora que conlleva a generar la responsabilidad penal en el asunto puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional.

    El acusado, al poder actuar de otra manera, opto por infringir, quebrantar bajo la libre selección la norma penal especial siendo por ello culpable y responsable de su actuación.

    Este tribunal antes de recibir las conclusiones de las partes, procedió de conformidad con el artículo 350 del COPP a advertir un posible cambio en cuanto a la participación del acusado en la calificación jurídica principal, determinando que esta se corresponde con el articulo 424 del Código Penal, es decir LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por cuanto el tribunal consideró luego de evacuados los elementos probatorios que era imposible la determinación del autor material de los hechos.

    En este sentido el Doctor J.R.M.T., en su obra titulada “CURSO DE DERECHO PENAL VENEZOLANO”, página 465, Tomo I y II, refiere que:

    Los sujetos activos del delito son las personas que perpetraron el hecho aunque el autor material sea desconocido para la justicia...basta que todos hayan concurrido a la ejecución aunque no se exige que se pruebe que el autor se encontraba entre las...personas...

    En el presente caso, durante el desarrollo del debate oral y público, fue imposible determinar la autoría material del hecho, pues si bien es cierto que el que los testigos señalan en forma precisa al acusado, también es cierto que hacen señalamiento de otras personas que estaban con el acusado el día de los hechos haciendo mención del perro culon y otro mas que no lograron, no hubo prueba técnica alguna que permitiera relacionar en forma directa al acusado como autor principal de los disparos que cegaron la vida del hoy occiso.

    Antes bien, de las declaraciones de los testigos D.G., Elsain Herrera y J.F.S., se infiere que todos son coincidentes en manifestar que habían tres personas en el hecho que era el acusado Joel, El perro Culon y otro más que no se logró identificar, por lo que, al no haber relación de causalidad directa entre el medio de comisión y el posible autor material, necesariamente debe aplicarse la figura de la complicidad correspectiva.

    En otro orden de ideas refiere H.G.A. en su obra “MANUAL DE DERECHO PENAL” PARTE ESPECIAL, página 97, refiere la complicidad correspectiva se da cuando:

    a ella se refiere el artículo 426 del Código Penal en los siguientes términos: “cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y n pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

    Para que se aplique esta disposición consagrada en el artículo 426 del Código Penal no es menester que haya concierto previo entre las personas que hayan tomado parte en la comisión del homicidio o de las lesiones; pero en cambio si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades...el concierto previo supone premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo inmediatamente anterior a la consumación del homicidio o las lesiones...”

    PENALIDAD

    El delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, por haberlo realizado con ALEVOSIA, se aplica el artículo 406 Ordinal 1° en virtud de que le favorece al acusado la reforma; cuya pena es de PRISION DE 15 A 20 AÑOS, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses. Por cuanto el acusado no tiene Antecedentes Penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código penal, debe tomarse en cuenta el límite mínimo que es Quince (15) Años. Pero, al aplicar la rebaja correspondiente indicada en el artículo 424 ejusdem COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que en el presente caso se le rebaja en su mitad, queda en definitiva la pena a imponer en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

    Barinas, 1 de Noviembre de 2005

    195º y 146º

    ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000814

    ASUNTO : EP01-S-2004-000814

    EXPEDIENTE NRO. EP01-S-2.004-814

    JUEZ PROFESIONAL: ABG. A.M.L.

    ESCABINOS: TITULAR 1 V.C.,

    TITULAR 2: A.D.J.M.

    SECRETARIO: ABG. M.V.

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: M.M.

    VICTIMA: R.A.E. (OCCISO)

    DEFENSA PRIVADA: Abg. C.L.R.

    IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

    -J.A.B.L., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -14.662.790, nacido en fecha 25 de enero de 1980, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 4, casa N° 17 Barinitas, Estado Barinas.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público:

    Ha quedado evidenciado que el ciudadano J.A.B.L., nombrado también como Morocho, fue la persona que en fecha 01-01-04, en la calle Ecuador, Av. San Román, frente a la vivienda N° 4-56( vía publica) del Barrio Altamira de esta Ciudad de Barinas y actuando en forma premeditada y alevosa, sin darle ala victima oportunidad para defenderse y utilizando un arma de fuego no recuperada le causó las heridas que cuatro días después le ocasionaron la muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.R.E.. El Ministerio Público de las declaraciones de los funcionarios, expertos, testigos vamos a demostrar, que este hecho que ocurrió en el mundo exterior, la fecha que les indique, y por el cual he acusado al ciudadano J.A.B. por de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con (Premeditación y Alevosía), el cual está previsto en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal.

    La Defensa Abg. C.L.R. defensor privado del acusado J.A.B.L., en su derecho de palabra expuso: Buenos días ciudadano Juez, Presidente, Ciudadanos del Escabinos, Alguaciles, Secretarios Jueces Escabinos imputados, colegas de la defensa. De primer termino rechazo categóricamente las afirmaciones que en su acusación acaba de manifestar el ciudadano fiscal del Ministerio Público y me comprometo a lo largo de este juicio a mantener lo que desde ya es una garantía consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal concretamente en el artículo 8 ó 9 del Código. que refiero sobre la presunción de inocencia, mi defendido es inocente hasta tanto halla una sentencia definitivamente firme que demuestre lo contrario, no es cierto como dice el fiscal que está probado que hubo un homicidio calificado donde mi defendido ya de ante mano es responsable para eso estamos en un juicio si, estamos haciendo este juicio es para determinar si hay o no hay responsabilidad, yo estoy segura que no la hubo y el compromiso que tengo ante este tribunal ante la ley y ante mi defendido, es hacer valer todas y cada una de las pruebas que en su favor obran en las actas y en los autos, por esa razón nos adherimos desde un principio a la comunidad de las pruebas y en base al proceso de comunidad las pruebas a las que promovió la fiscalía todas ellas en cuanto beneficien a mí defendido. Es todo.

    En el orden legal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la declaración del acusado J.A.B.L.: Quien manifiesta su voluntad de no declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

    La Fiscal del Ministerio Público Abg. M.M., en sus CONCLUSIONES, expuso: cuando comenzamos este juicio el ministerio publico en representación de mi personal o de la fiscalia 3º, señalo que iba a demostrar la comisión de un hecho punible previsto en el articulo 408 numeral 1ro del código penal, vigente para ese entonces, delito este cometido en la persona quien en vida respondía al nombre de R.A.E., hecho este que ocurrió el primero de enero de 2004 cuando él resulta lesionado a eso como de las 5 o 6 de la tarde cuando R.A. se encontraba con facundo llega y recibe las heridas mortales que le producen su muerte tres días después de acuerdo a lo investigado, eso ocurrió en el Barrio Altamira, en la calle Ecuador, cuando él estaba allí, cada uno de los funcionarios que le practicaron su determinado rol, su actuación en demostrar que efectivamente ocurrió un hecho sangriento que allí resulto lesionado R.A. y que esas lesiones traen como consecuencia la muerte de la victima. Efectivamente el acusado J.A.B., hoy señalado por la victima cuando se encontraba moribundo, su padre señalo y fue claro en decir mi hijo me manifestó que fue el morocho, ¿porque el padre no señalo a otra persona? ¿Porque Rafael en su momento critico porque no dijo otra persona? porque no fue otra persona, J.A. fue uno de los primeros que disparo como lo ha dicho el Sr. R.A.E., y fue la persona que llevo a su hijo al hospital y que allí este le manifiesta que fue morocho, cuando el funcionario J.F. vino a declarar la defensa hizo hincapié en la pregunta desde el mismo momento el Sr. R.A. dijo que su hijo le había manifestado que había sido el morocho quien había disparado contra él, esto lo dijo el funcionario una vez que investiga, él cuando llego ciertamente su hijo ya estaba siendo atendido por los médicos, lamentablemente que Facundo no haya venido, sin embargo el tribunal llamo al funcionario a manifestar y dijo que facundo no viene porque tiene temor. el acusado según lo establecen los funcionarios no puso resistencia pero efectivamente ellos lo detienen porque hay una orden de aprehensión que había sido librada en marzo por el tribunal de control Nº 2, a solicitud del ministerio publico, por cuanto las investigaciones de enero de 2004 habían dado un resultado que apuntalaban al acusado J.A.B., como uno de los autores materiales, porque el funcionario Elsain Herrera al declarar dijo que escucho al testigo facundo que rendía declaración en el recinto policial y manifestó que hay llego el morocho que responde al nombre de J.A.B.L. que él andaba con otros dos un conocido con el apodo perro culon y lo cual anteriormente el señalado por la Sra. D.G., quien manifiesta que ella no estaba presente para el momento del hecho pero tiene conocimiento que su hijo le disparo fue J.A.B.. No dudo de la palabra de la Sra. Damaris no dudo de la palabra del Sr. Rafael en señalar que uno de los autores del disparo fue J.A.B., pero Facundo en su exposición les señalo a los funcionario que efectivamente J.A., había disparado contra la victima R.A.E., las máximas experiencias me conllevan a señalar que el hecho por el cual el ministerio publico quedo probado, se probo, que ocurrió, cuando ocurrió y quien lo hizo, ustedes deberán dictar una sentencia que en aras de administrar una justicia, y que J.A.B.L. conocido con el apodo el morocho fue una de las personas que ese día primero de enero de 2004 sintió que tenia en su poder la v.d.R.A., hoy fue la vida de él mañana puede ser la v.d.F. o de cualquier otra persona, señores jueces el ministerio publico, ha demostrado los dos elementos necesarios que el legislador venezolano señala para que se dicte una sentencia que declare culpable a J.A.B.L. por el hecho intelectual cometido.

    La Defensora Abg. C.L.R., en sus CONCLUSIONES, expuso: Ustedes van a decidir en base a unos principios la oralidad, la publicidad, la carga de la prueba la tiene aquí el fiscal ella tiene la obligación de demostrar con certeza en el transcurso del debate y no lo hizo lo que hubo son simples sospechas, son testigos solamente referenciales, ciudadana juez, jueces escabinos el artículo 24 de la Constitución establece el in dubio pro reo a una serie de dudas en este juicio, hay escasez de pruebas traídas todas por el ministerio publico, el ciudadano R.A.E. padre del occiso este ciudadano lo que tuvo fue una mala percepción de los hechos al ver a su hijo herido manifestó que el le dijo que fue el morocho cuando la medico forense nos manifestó acá que es posible que haya perdido la conciencia entonces como pudo hablar, además el menciona que lo que le dijo su hijo se lo dijo en presencia de dos funcionarios y el medico, ustedes observaron a los funcionarios que dijeron acá que no permitieron acercársele al occiso, la madre del occiso tampoco estaba en el lugar de los hechos ella solo dice lo que le informaron, los funcionario también declaran acá de manera referencial, señores aquí hay duda y una duda razonable a favor de mi defendido, solicito se absuelva a mi defendido de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    HECHOS ACREDITADOS

    Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre si y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por la defensa del acusado, toca ahora a este Tribunal de Juicio Mixto Nro. 4 mediante el principio de inmediación procesal, establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral y público y así tenemos que: Ha quedado evidenciado que el ciudadano J.A.B.L., nombrado también como Morocho, fue la persona que en fecha 01-01-04, en la calle Ecuador, Av. San Román, frente a la vivienda N° 4-56( vía publica) del Barrio Altamira de esta Ciudad de Barinas y actuando en forma premeditada y alevosa, sin darle a la victima oportunidad para defenderse y utilizando un arma de fuego no recuperada le causó las heridas que cuatro días después le ocasionaron la muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.R.E., hecho realizado en complicidad con otras personas entre ellos el perro culón y otros que no se logro identificar.

    Los hechos anteriormente narrados quedaron plenamente demostrados en cuanto a sus circunstancias de modo tiempo y lugar por medio de los siguientes elementos probatorios:

    1-D.N.G., titular de la cedula de identidad N° 9.387.724, (madre del occiso), quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: Yo en ese momento no estaba cuando supuestamente el señor J.A.B. le disparó a mi hijo, a la gente le da miedo ser testigo, el le comentó al papá que había sido él, bueno si fue el, que se aclare, el señor Facundo lo han citado pero tiene miedo porque esta amenazado… Interroga el Fiscal: ¿Usted conocía al acusado? Si lo conozco desde pequeño. ¿Hay personas que vieron al acusado dispararle a su hijo? Si hay muchos testigos pero la gente no quiere decir por miedo. ¿Entre su hijo y el acusado había una enemistad manifiesta? No nunca el no tuvo problemas con mi hijo. ¿Quién le manifestó que J.A.B. fue el que disparó? Todo el vecindario me ha dicho que Joel fue el que disparo, pero yo no vi… Interroga la defensa: ¿para el momento en que ocurren los hechos usted estaba presente? No. ¿El acusado Joel tiene un hermano que es morocho? Si, es morocho, el hermano de el me dijo yo no se que le pasó a el se volvió loco. ¿Qué personas presenciaron los hechos? Había un solo testigo solamente el señor Facundo pero está amenazado, pero facundo me dijo que fue J.B. y que con el andaban el perro Culón.

    Este testimonio genera convicción al tribunal y este lo toma como elemento de convicción certero y conteste con los demás elementos probatorios, pues si bien no se trata de un testigo presencial de los hechos relacionados con la muerte del ciudadano R.A.E., de manera referencial manifestó al tribunal lo que el testigo presencial de los hechos ciudadano Facundo le manifestó, que el que, le causó la muerte a su hijo fue Joel y que andaba el perro culon, cuestión que es conteste con los demás testigos.

    2- R.A.E., titular de la cedula de identidad N° 8.138.954, (padre del occiso), quien entre otras cosas expone: soy el papá del muchacho, e incluso el morocho me mando a buscar con la mamá, la mamá y el papá fueron a la casa, para que yo fuera al penal a hablar con él, como voy a ir a hablar con él al penal si él fue el, el que mato a mi hijo, todo mundo sabe que él fue, el que lo mato, lo que pasa es que le tienen miedo, no dicen nada, hay personas que dicen que él, es sicario que es matador, por eso nadie quiere hablar, incluso facundo estaba con mi hijo en ese momento y le cayeron a plomo a los dos, pero facundo no pensaba que no le iban a caer a plomo, volvió a la casa con mala suerte de que le dieron los dos tiros, después de eso, el dijo como no lo habían agarrado se lo pasaba por hay en el barrio, en la cancha y dijo lo que yo quería era asustarlo, pero paso lo que paso, él es el culpable... Interroga el Fiscal: ¿en que fecha ocurren esos hechos? ¿Eso fue el primero de enero y mi hijo murió el cinco? ¿Usted recuerda la fecha y la hora? eso fue a las seis y media de la tarde, el primero de enero. ¿A que distancia de su casa ocurrieron los hechos? como a treinta metros más o menos en la misma calle. ¿Su hijo portaba algún tipo de armamento? No. ¿Usted dice que estaba dentro de la vivienda? Si, cuando mi hijo menor me llama, me tiran a R.A. y salgo corriendo. ¿Usted escucho alguno de los disparos? No, yo estaba dentro de la casa. ¿Cuando usted se dirige a recoger a su hijo, que personas se encontraban allí? los muchachos del sector. ¿Que manifestaron esas personas? yo ese momento que lo veo lo alzo, lo saque y lo lleve a donde el vecino y lo trasladamos al hospital, en el hospital él reacciona y me dice papá me duele y yo le pregunto ¿Quien fue R.a.? y él me dice fue el morocho papá quien me disparo. ¿Cuantos disparos fueron lo que recibió? Dos disparos, ¿él le manifestó que fue el morocho? el morocho fue quien me disparo. ¿Usted sabe el nombre del morocho? No me acuerdo el nombre de él, pero mi hijo antes de morir me dijo que fue el morocho que le disparo. ¿Tiene usted conocimiento que su hijo tenia algún problema con el acusado? No, incluso el iba a la casa y varias veces lo vi con él, el problema viene porque el hijo mío peleo el treinta y uno de diciembre con un muchacho que le dicen el LOLO, que era amigo de él también, yo no se que paso, lo que si oí fue el comentario y dije voy a ir a hablar con el hijo mío a ver que paso y él le dijo que eres arrecho, ha vengo ahora y él andaba en un carro que se lo quitaron porque era robado e hizo dos tiros, no se que problema tendrá él, eran amigos. ¿En el momento de esos disparos tiene usted conocimiento que personas se encontraban allí presentes cuando hizo los disparos el detenido? Como a treinta metros dice el vecino, lo que pasa es que nadie dice nada, lo que pasa es que le tienen miedo a él. ¿Miedo a quien? A el morocho (señala al acusado), ¿Porque? porque él cada vez que llegaba para haya llegaba armado, cuando llegaba a la cancha, siempre carga una pistola encima, a mi me consta porque siempre lo veía con una pistola encima. ¿A parte de su hijo, quien dice que fue el morocho, y quien disparo contra él alguna otra persona? Si, la gente me dice que fue el morocho, pero me dicen yo no puedo hablar, pero le dicen a uno porque lo conocen, porque le tienen miedo a él. ¿Cuando usted dice que había un testigo allí, el Sr. Facundo? Si, Facundo que estaba con el hijo mío cuando le dieron los tiros y salio corriendo. ¿El Sr. Facundo donde esta? Él vive de donde vivo yo como a cuatro cuadras. ¿Usted lo ha visto por allí? Si pero tengo días que no lo veo. ¿Él le llego a comentar que el acusado fue la persona que disparo? El fue el que estaba con mi hijo y el declaro en la PTJ que había sido él y que le disparo a los dos. ¿En el momento que su hijo reacciona y le comenta que fue el hoy acusado, con quien se encontraba usted en ese momento? Estaban los doctores, un policía y el hermano de él. ¿El hermano de él tenia conocimiento de que había sido el hermano de él quien había disparado contra su hijo? No, después de que él esta preso es que él va a la casa mía a hablar conmigo. ¿Donde se encontraban esos policías, en el lugar donde ocurrieron los hechos? No, los policías se encontraban en el hospital además estaban los médicos. ¿Diga con claridad las palabras que su hijo le dijo exactamente? Él me decía papá, me duele, me duele y yo le pregunto ¿R.a. quien fue? y me dice fue morocho, papá quien me disparo, varias veces me lo decía. Interroga la Defensa ¿para el momento en que ocurren los hechos usted estaba presente? No. ¿Usted ha hablado con el señor Facundo y le ha preguntado si el acusado fue el que le disparó a su hijo? No.

    El tribunal valora el dicho de este testigo y lo toma como elemento de convicción certero y conteste con los demás elementos probatorios, pues si bien no se trata de un testigo presencial de los hechos relacionados con la muerte del ciudadanos R.A.E., da fe de lo manifestado por su hijo de que fue el morocho quien le disparo, siendo conteste con los demás testimonios.

    3- DECLARACIÓN del ciudadano A.C.M., titular de la cedula de identidad N° 13.883.116, Funcionario del C.I.C.P.C; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: La inspección que realice ese día, la hice en el barrio Altamira, se trata de un sitio abierto correspondiente a una avenida con su piso de asfalto, su respectiva acera y brocal, ese día nos encontrábamos de guardia y recibimos una llamada por parte de un funcionario que se encontraban en el hospital y nos dirigimos hacia el sitio y el herido se encontraba allá. Interroga el fiscal: ¿En compañía de quien se traslado usted al sitio a realizar esta inspección técnica? ese día nos trasladamos, el detective R.G. y J.F.… Interroga la defensa: ¿sabia que en ese sitio había un herido? Solo fuimos a realizar la Inspección Técnica.

    Este Tribunal valoró la declaración de este funcionario, realizó la inspección técnica en el lugar donde ocurre el hecho, señaló el sitio exacto, realizó la Inspección técnica dejando constancia que el sitio verdaderamente existe de acuerdo a las características que están en las declaraciones de las partes, coincidiendo con lo que relatan los funcionarios

    4- DECLARACION del ciudadano ELSAIN HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 9.267.430, Funcionario del C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: En fecha cinco de enero de 2004, me traslade al hospital L.R. en compañía del detective W.B., con el objeto de verificar los ingresos, competencia del despacho, lesionados, muertos, una vez verificados constatamos que un ciudadano había ingresado el primero de enero 2004, con heridas producidas por proyectil disparadas por un arma de fuego, había fallecido, este ciudadano respondía al nombre de R.A.E., de una vez nos trasladamos a la morgue donde procedimos realizar la inspección técnica apreciándole varias heridas al cadáver, tenia una a nivel del cuello, en el glúteo, en la región auricular izquierda, en los genitales y tenia otras heridas pero no me acuerdo, esa fue toda mi actuación, el de la inspección en la morgue, la investigación no la llevo yo, simplemente llevo es la inspección del cadáver. Interroga el Fiscal: ¿que otro funcionario estuvo cerca de la investigación? El detective W.B.. ¿Usted oyó al papá del occiso cuando le dijo al funcionario Flores quien era la persona autora del hecho? El señor dijo en la brigada que había sido el morocho de nombre J.B., que había matado al hijo, eso mismo lo dijo F.E.. ¿Llegó a oír del testigo facundo señalar que el morocho fue la persona que disparó contra la victima R.A.E.? Si oí cuando lo dijo cuando estaba declarando, yo no le tome la declaración, pero estábamos todos ahí. ¿Manifestó el testigo si estaba amenazado? Si manifestó que lo habían mandado a amenazar… Interroga la defensa: ¿Cuál fue la actuación que usted realizó? La ubicación de la concubina del acusado y las diligencias del vehículo, la inspección en la morgue. ¿Tiene conocimiento si en el hecho participaron varios sujetos? Tres personas Joel, Perro Culon y otra más.

    Este tribunal valoró la declaración de este funcionario quien igualmente fue veraz y objetivo, quien entre otras cosas manifestó que el papá del occiso dijo que había sido morocho quien le disparó a su hijo, que eso mismo lo dijo el testigo Facundo cuando declaró, que el mismo oyó cuando facundo, dijo que el morocho fue la persona que disparó contra la victima, y que en el hecho participaron tres. Joel, el perro culon y otro más, siendo veraz su testimonio, cuando expone de manera certera y sin lugar a dudas lo dicho por el testigo presencial único, Facundo el cual no vino a deponer por que estaba amenazado, y este testigo oyó la declaración de facundo, la cual este tribunal la toma como veraz y objetiva este funcionario actuó bajo las premisas profesionales y en ningún momento se inclinó a realizar aseveraciones subjetivas que pudieran considerarse parcializadas es por ello que este tribunal le da crédito y la valora.

    5- V.D.T., titular de la cedula de identidad 4.468.856, quien entre otras cosas expone: Se trata de un varón de 20 años de edad, de piel morena, cabellos negros cejas negras, escasos bigotes, contextura delgada. Presenta tres heridas por proyectil disparo por arma de fuego una de ellas en Angulo superior de maxilar derecho de ocho cm de diámetro con quemadura y tatuaje perioficial, la cual siguió un trayecto oblicuo ascendente de derecha a izquierda, a 25 cms del pabellón auricular. La segunda herida por proyectil, disparado por arma de fuego, en tercio medio cara posterior del heliz de pabellón auricular izquierdo de 5 cms de diámetro, con halo de erosión perioficial , cual siguió un trayecto portero anterior, con orificio de salida en la cara anterior. La tercera herida por proyectil, disparado por arma de fuego en borde interno de glúteo derecho de 5 cms de diámetro, con halo de erosión perioficial que dista a 0.5 cms del surco ínter glúteo a 83 cms del talón derecho, a 61 cms del hombro derecho, la cual siguió un trayecto portero anterior de derecha a izquierda, con perforación del recto, testículo izquierdo y pene. Interroga la Fiscalia: ¿de acuerdo a la ubicación de esas heridas fueron disparadas a corta distancia? Quien disparó estaba muy cerca de la victima. ¿De las heridas que usted observó en el cadáver cual fue mortal? La que estaba a nivel del cuello, la tercera herida fue por detrás y las otras fue por delante. ¿Con esas heridas es posible que la persona se salve? No con esas heridas es muy difícil que se salve. ¿Con esas tres heridas el podía haber hablado? Si el podría haber hablado, una de las tres heridas fue mortal… La Defensa Interroga a la experto: Es posible que una persona con el primer disparo pierda el conocimiento? Es posible. ¿Esa persona al recibir la herida ubicada en el Angulo superior del maxilar derecho es posible que pueda perder las cuerdas bucales? No la pierde.

    Se valora la presente declaración por cuanto la experto, testificó que ciertamente en la victima la muerte se debió a heridas por armas de fuego, que presenta tres heridas por proyectil disparado por arma de fuego, una de ellas con lesión vascular importante, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda, y que ciertamente valorada esta prueba bajo la premisa de la máximas de experiencia donde el experto mantiene una conducta imparcial, por cuanto solo declara desde el punto de vista técnico y a criterio del tribunal quedó demostrado las causa de la muerte de R.A.E..

    6- DECLARACIÓN del ciudadano J.G.G., titular de la cedula de identidad N° 12.200.281, Cabo Primero de la Policía del Estado Barinas, quien entre otras cosas expone: El día treinta de junio de 2004, nos encontrábamos en labores de patrullaje, visualizamos un vehículo Toyota Starle, entre gris y azul, con los vidrios oscuros arriba, ese vehículo estaba llegando cerca del cada por la Av. 23 de enero, de repente lo interceptamos y allí iba un ciudadano con una joven la cual cargaba una niña, procedimos a realizarle un cacheo al ciudadano y al vehículo, luego se identifico al ciudadano por el sistema de identificación de datos y resulto que aparecía solicitado por homicidio, esta información fue suministrada por sistema de radio. Interroga el fiscal: ¿usted practicó la aprehensión del acusado? Si ¿dentro del procedimiento lo que usted hizo fue la aprehensión del imputado? Si. Interroga la defensa: ¿al momento de la detención del ciudadano el no fue grosero? El no fue grosero ni nada. ¿Le fue incautada armas? No, no le fue incautada ninguna arma. ¿usted tiene conocimiento de los hechos? No mi función fue solamente la del vehículo y practicar la aprehensión por que el ciudadano aparece solicitado.

    El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por ser el mismo un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.R.A., y N.C., C.S.g., producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

    7- DECLARACIÓN J.R.A.C., titular de la cedula de identidad N° 6.214.270, Funcionario de la Policía del Estado Barinas; quien entre otras cosas expone: Ese día se detuvo un vehículo donde él iba porque parecía sospechoso, luego se identifico se pidieron los antecedentes y salio solicitado, que supuestamente estaba implicado en un homicidio. Interroga el fiscal: ¿El vehículo que ustedes detiene cuales eran las características? Era un Toyota Starlet y se encontraba en compañía de su esposa y una niña. Interroga la defensa: ¿Usted tiene conocimiento de la investigación? No tengo conocimiento de la investigación solo practique la detención del acusado.

    El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por este testigo al igual que el anterior veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.G.G., y N.C., C.S.G. producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

    8- DECLARACIÓN J.F.S., titular de la cedula de identidad N° 15.503.035, quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba en la oficina de guardia y recibí una llamada de un compañero de trabajo que se encontraba prestando sus servicios en el hospital y me dice que habían ingresado a una persona herida, me traslade hacia el hospital, hice lo correspondiente a las diligencias preliminares, posteriormente me entreviste con el papá del hoy occiso, para ese entonces se encontraba lesionado y el me dice que cuando se encontraba en el centro asistencial, el hijo le manifiesta que quien lo había lesionado había sido el morocho, le tome sus datos y posteriormente le pregunte el lugar donde ocurrieron los hechos para hacer lo correspondiente al caso y cuando llegamos al sitio donde ocurrieron los hechos tuve entrevistas con ciertas personas, unos me indican que no tenían conocimiento y otros, un ciudadano de una casa donde se dirigió la persona lesionada me dice que él llego a tumbar la puerta y el ciudadano le dice: que es lo que quiere, el abre la puerta y se caen los dos, luego el herido se levanta y más adelante cae, ahí se practico la inspección, lo correspondiente a las diligencias preliminares, no pudimos entrevistar a la victima ya que se encontraba recibiendo asistencia medica, en la noche el padre de la victima se me acerca y me dice que él ya sabia quien había lesionado a su hijo y me aporta todos los datos del imputado, yo me traslade hacia la reseña interna del despacho y logre identificarlo, luego a los días me entrevisto con el padre de la victima y él me dice que su hijo se encontraba con un amigo que se llama facundo y trato de hablar con ese muchacho y no pudo, porque tenia miedo y por eso no se había dirigido al despacho a decir lo que había ocurrido y cuando yo trato de ubicar a facundo los familiares me dicen que él se había ido, se ausento de su residencia porque tenia miedo a que le fuese a pasar algo a él o ha su familia porque ya estaba recibiendo amenazas de muerte, luego que lo ubico le deje varias citaciones y cuando se traslado al despacho le dice a todos los que le estamos tomando la entrevista que él tiene miedo a que le pase algo, ya que el morocho lo había amenazado, posteriormente que logramos la identificación plena del morocho, continuamos con las investigaciones, él mismo dice que habían tres personas uno que lo apodaban Perro culon y el otro era una persona que no se logro identificar, se presumía que era un adolescente. Días después recibo una llamada del Comisario Jefe de Rubio, manifestándome que hay un ciudadano que fue detenido con esa identificación, con un vehículo que estaba solicitado por la delegación de Valencia y como incriminado, en esta situación, él se hace pasar por su hermano J.A.B.L., y el comisario me indica que si era él y lo le respondí No, son morochos y posiblemente uno se hará pasar por otro, el comisario me indica que le envié vía fax la decadactilar de J.A.B., ya que él había tenido vario registros por el despacho por lesiones personales y otro delito por esta delegación de rubio, para abrir una experticia para ver si él se estaba haciendo pasar por el hermano, yo me traslado hacia la comandancia de policía donde el Sr. J.A.B.L. fue detenido días antes de que ocurriera el hecho con el mismo vehículo junto con un adolescente que portaba un arma, donde quedo detenido el adolescente junto con el vehículo y el Sr. fue dado en libertad, posteriormente llega otro señor con un documento de tramite. Interroga el Fiscal: ¿Tiene usted conocimiento de la hora y fecha en que ocurrieron los hechos? el primero de enero de de 2004 en horas de la tarde. ¿Con que funcionario se traslado usted al hospital? con el funcionario Elsain Herrera y Cuero Arnoldo. ¿Lograron ustedes entrevistar a la victima antes de morir? No. ¿A las cuantas horas fallece la victima? a los días, Luego de indagar por el sector el hoy occiso había tenido una fiesta y bajo los efectos del alcohol venia molesto y a un joven que estaba con él en la fiesta le dice que venia molesto porque no le habían puesto vallenatos y ahí se produce una riña entre ellos y el hoy occiso le causa una lesión a esa persona por algo ilógico y él se va, posteriormente se encuentra a facundo junto con el hoy occiso y es cuando llega el morocho con dos personas más y le dice que si él se la tiras de malo, y ahí es cundo lo agarran estas tres personas el morocho, perro culon y el otro que no se logro identificar plenamente y efectuando una serie de disparos a distancia y no le dan, pero cuando sale corriendo el hoy occiso es cuando le efectúan aproximadamente cinco disparos. ¿Cuanto tiempo tardo usted en ubicar a facundo que es el testigo presencial de los hechos y hablar con él? de 20 a 30 días que es que se logra ubicar, ya que él se había ido de su casa por temor, ya que había recibido amenazas de muerte por parte del imputado. ¿Facundo le dijo a usted que el morocho le había disparado al hoy occiso? Si. ¿Cuando usted logra entrevistar al Sr. Facundo se encontraban otros funcionarios? Si, y lo entrevistamos en la oficina de homicidios del CIPC y se encontraban el funcionario Elsain Herrera, el funcionario O.U., L.P. y mi persona. ¿Su trabajo fue de investigador? Si, llegar a la verdad de los hechos. ¿Cual fue la respuesta dada por el comisario? Al yo enviarle la decadactilar se determino que no era J.A.B.L. sino J.A.B.L..

    Este testimonio es valorado en su plenitud como elemento de convicción, ya que se trata de la declaración de un funcionario actuante en el procedimiento, quien merece fe pública y cuyo testimonio no fue desvirtuado por ningún elemento probatorio dentro del proceso sirviendo su actuación y deposición para obtener certeza directa de la comisión del hecho delictivo, y de la participación del acusado J.A.B.L., ya que adminiculado con los demás elementos probatorios declaración de Elsain Herrera, R.A.E. y D.G., genera convencimiento y verosimilitud a este tribunal respecto de sus dichos, convirtiéndose en testigo veraz, creíble y objetivo.

    9- DECLARACIÓN del ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad N° 10.559.188, Funcionario del C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: yo tengo conocimiento de este caso es cuando a la victima la trasladaron al hospital, le dijo al padre de él de que el autor del hecho había sido el morocho, luego se presento el papá de la victima al despacho e informo al funcionario J.F. los datos del morocho, después de eso tengo conocimiento que hubo un testigo facundo que tenia conocimiento del hecho porque estaba con el occiso para el momento de ocurrir el hechos, donde dimos y hablamos y lo declaro el funcionario J.F. en la brigada de homicidio, el sintió miedo porque ya lo habían amenazado de muerte y tengo conocimiento también de una vez recibí una llamada de rubio del jefe de investigación mandó por fax un oficio donde nos mandaba a que averiguáramos la dirección de Joel en barinitas, donde el tiene una concubina y que averiguáramos en la policía si había estado un vehículo detenido, que eran las mismas características del vehículo cuando ocurrido el hecho y si hicimos las diligencias y fuimos a la policía y nos dieron información de que hubo un tiempo donde ese vehículo fue retenido porque uno de los ocupantes cargaba un arma de fuego y que habían dejado a uno de tenido y al vehículo y habían dado en libertad a Joel, entonces el comisario como lo habíamos puesto al tanto del caso no sabia si el que estaba allá era el acusado o el hermano de él por el que se estaba haciendo pasar, por lo que se le mando una huella decadactilar para que hiciera una comparación para determinar quien era la persona que estaba allá. Interroga el fiscal: ¿Usted logro oír declarar cuando el testigo Facundo logro señalar que el morocho fue la persona que disparo contra la victima R.A.? Si, él lo dijo cuando estábamos todos en la brigada y él estaba declarando ¿ese testigo dijo que había sido amenazado? Si el lo dijo en la declaración creo que quedo plasmada en esa declaración debe estar plasmada en el expediente. ¿Manifestó que tenia miedo de declara? Si, él dijo que lo Iván a matar. Interroga la defensa: ¿cual fue su actuación? Solamente realice la Inspección Técnica.

    Valorado por el Tribunal porque sus afirmaciones resultan convincentes y coincidentes al manifestar que la victima en el hospital le dijo al padre de el que el autor del hecho había sido el morocho, que el testigo presencial único Facundo estaba amenazado de muerte, que logró oír declarar al testigo Facundo y señaló que el morocho fue la persona que disparó contra la victima R.A.E., siendo testigo presencial del dicho manifestado por la victima R.A.E., en el hospital cuando le decía al padre que fue el morocho quien le disparó; el dicho de este funcionario por la confrontación de los demás testigos es coincidente con el dicho del ciudadano R.A.E. padre de la victima.

    10- DECLARACIÓN del ciudadano N.C., titular de la cedula de identidad N° 4.264.985 Funcionario de la Policía, Funcionario de la Policía; quien entre otras cosas expone: Siendo las 4:45 PM, del día treinta de junio del presente año, encontrándome de patrullaje en compañía del agente C.G., por la Av. 23 de enero cuando visualizamos un vehículo marca toyota, de placas YDY480,en aptitud sospechosa y ahí fue cuando fue interceptado, o sea después fue chequeado por el Cipol, donde sale allí solicitado por el juzgado por el delito contra las personas. Interroga la defensa: ¿Cuántas personas andaban en el vehículo? andaban dos personas. ¿ que le indicó a usted que andaban en aptitud sospechosa? Por ejemplo ya habían radiado el carro, ¿consiguieron armas en el momento en que lo detienen? No. ¿Recuerda la fecha en que suceden estos hechos? 30-06-04 por la Av. 23 de enero adyacente al cada. ¿Mi defendido puso resistencia al momento de la detención? No.

    El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por este testigo al igual que los demás funcionarios aprehensores su dicho es veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.G.G., y J.R.A., C.S.G. producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

    11- DECLARACIÓN del ciudadano C.S.G.H., titular de la cedula de identidad N° 13.280.835, Funcionario de la policía, quien entre otras cosas expone: Encontrándome de patrullaje con el compañero N.C. por la AV.23 de Enero a las 4:30 PM, 4:40pm más o menos, cuando visualizamos un vehículo color gris, marca toyota starlet, con placas YDY480, en aptitud sospechosa, le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, se bajo del vehículo, realizamos un registro personal igualmente al vehículo, no encontrando ningún tipo de armamento, procedimos a realizar la llamada a Cipol, donde nos pusimos en contacto con el detective Dixon Coronado, donde le dimos la cedula e informó que le mismo quedo solicitado bajo la juez de control Nº 2 igualmente procedimos a trasladar al ciudadano hasta el Comando Regional N° 02, para dejarlo a la orden del mismo. Interroga el fiscal: ¿porque estaba solicitado el vehículo? por homicidio. Interroga la defensa. ¿Puso resistencia mi defendido al practicarle la detención? No. ¿Se le incautó arma a mi defendido? No, no se le consiguió arma.

    El tribunal valoró la declaración del funcionario Aprehensor identificado supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica, por este testigo al igual que los demás funcionarios aprehensores su dicho es veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza indirecta con relación a la autoría, siendo que el mismo se limito a practicar la aprehensión del acusado, el contenido de esta declaración al ser concatenados con los demás medios probatorios declaración de J.G.G., y J.R.A., N.C., producen el resultado de prueba siendo coincidentes al manifestar que el mismo estaba de manera sospechosa en un vehículo y que estaba solicitado por homicidio.

    12- DECLARACIÓN del ciudadano J.A.S., titular de la cedula de identidad N° 12.199.484, Funcionario del C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: Fui comisionado para realizarle experticia a un vehículo marca: toyota, modelo: Starlet, color: gris, placas: YDY480, el cual estaba supuestamente involucrado en un delito contra las personas, el vehículo fue objeto de la experticia presentaba sus seriales originales y no se encontraba solicitado.

    El tribunal valora el testimonio del experto por cuanto la misma merecen fe de los conocimientos y de la experiencia demostrada por el experto.

    PRUEBAS DOCUMENTALES (incorporadas por su lectura)

    El tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa:

  5. - Acta de Inspección Técnica N° 006. Suscrita y ratificada por el funcionario B.C.M..

  6. - Protocolo de Autopsia N° A. F. 03/2004. Suscrita y ratificada por el funcionario Dra. V.d.T..

  7. - Inspección Técnica N° 24 de fecha 05-01-04, suscrita y ratificada por el funcionario E.d.J.M..

  8. - Experticia N° 9700-068-498, suscrita y ratificadas en el debate oral y público por el funcionario J.A.S..

    En cuanto a las pruebas documentales mencionadas supra, al haber sido ratificadas en el debate oral y público en su contenido y firma por los funcionarios que las suscriben y sostener su contenido mediante sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

    Hechas las anteriores consideraciones, con respecto a la culpabilidad

    Del acusado J.A.B.L., tenemos:

    Quedó demostrado en el presente juicio que dicho ciudadano si tuvo participación en los hechos, ya que:

    De declaración de la ciudadana D.G., quien manifestó que facundo le dijo que fue J.B. quien le disparó a su hijo y que con el andaban el perro culo y otro más. De la declaración del ciudadano R.A., quien entre otras cosas expone: En el hospital él reacciono y me dice fue el morocho quien le disparó, que facundo declaró en la PTJ y dijo que había sido el morocho. Del dicho del Funcionario Elsain Herrera, quien expuso que el papá del occiso dijo que había sido el morocho y que eso mismo lo dijo facundo, que oyó cuando facundo dijo que el morocho fue la persona que disparó contra la victima, que tiene conocimiento que en el hecho participaron varios sujetos, que eran tres personas Joel, Perro Culon, y otro más. Del testimonio de J.F.S., quien expuso: que el padre le manifestó que quien lesionó a su hijo fue el morocho, ya que su hijo se encontraba con un amigo que se llama facundo, que el señor facundo le dijo que el morocho lo había amenazado, que habían tres personas que a uno lo apodan el perro culon y el otro no se logro identificar, que facundo le dijo que morocho le había disparado al occiso. Declaración de E.M., quien expone: Que la victima en el hospital le dijo al padre de que el autor del hecho había sido el morocho, que Facundo estaba amenazado de muerte, que logro oír la declaración del testigo Facundo y señalo que el morocho fue la persona que disparo contra R.A..

    Todos estos elementos de juicio nos llevan a la convicción, empleando la lógica y las máximas de experiencia de acuerdo al principio previsto en el artículo 22 de la Ley Procesal Penal, consistente en que las pruebas se apreciarán por el juez según la libre convicción observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de que dicho acusado J.A.B. si participó en los hechos que se le acusan.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de analizar las pruebas y valorarlas de la manera que antecede al ser relacionadas entre sí, este tribunal consideró que se produjo en el presente caso los presupuestos para la legitimidad de la imputación y en consecuencia de la culpabilidad del acusado y consecuente responsabilidad penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º , por haberlo realizado con ALEVOSIA, concordados con el artículo 424 ejusdem, norma esta consagrada por la sociedad cuyo acatamiento se espera, por lo que se imputa la responsabilidad a quien la infrinja. El Ministerio Público demostró a través de los medios de prueba presentados en el debate oral y público la participación del acusado en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que el acusado al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta trasgresora que conlleva a generar la responsabilidad penal en el asunto puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional.

    El acusado, al poder actuar de otra manera, opto por infringir, quebrantar bajo la libre selección la norma penal especial siendo por ello culpable y responsable de su actuación.

    Este tribunal antes de recibir las conclusiones de las partes, procedió de conformidad con el artículo 350 del COPP a advertir un posible cambio en cuanto a la participación del acusado en la calificación jurídica principal, determinando que esta se corresponde con el articulo 424 del Código Penal, es decir LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por cuanto el tribunal consideró luego de evacuados los elementos probatorios que era imposible la determinación del autor material de los hechos.

    En este sentido el Doctor J.R.M.T., en su obra titulada “CURSO DE DERECHO PENAL VENEZOLANO”, página 465, Tomo I y II, refiere que:

    Los sujetos activos del delito son las personas que perpetraron el hecho aunque el autor material sea desconocido para la justicia...basta que todos hayan concurrido a la ejecución aunque no se exige que se pruebe que el autor se encontraba entre las...personas...

    En el presente caso, durante el desarrollo del debate oral y público, fue imposible determinar la autoría material del hecho, pues si bien es cierto que el que los testigos señalan en forma precisa al acusado, también es cierto que hacen señalamiento de otras personas que estaban con el acusado el día de los hechos haciendo mención del perro culon y otro mas que no lograron, no hubo prueba técnica alguna que permitiera relacionar en forma directa al acusado como autor principal de los disparos que cegaron la vida del hoy occiso.

    Antes bien, de las declaraciones de los testigos D.G., Elsain Herrera y J.F.S., se infiere que todos son coincidentes en manifestar que habían tres personas en el hecho que era el acusado Joel, El perro Culon y otro más que no se logró identificar, por lo que, al no haber relación de causalidad directa entre el medio de comisión y el posible autor material, necesariamente debe aplicarse la figura de la complicidad correspectiva.

    En otro orden de ideas refiere H.G.A. en su obra “MANUAL DE DERECHO PENAL” PARTE ESPECIAL, página 97, refiere la complicidad correspectiva se da cuando:

    a ella se refiere el artículo 426 del Código Penal en los siguientes términos: “cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y n pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

    Para que se aplique esta disposición consagrada en el artículo 426 del Código Penal no es menester que haya concierto previo entre las personas que hayan tomado parte en la comisión del homicidio o de las lesiones; pero en cambio si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades...el concierto previo supone premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo inmediatamente anterior a la consumación del homicidio o las lesiones...”

    PENALIDAD

    El delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, por haberlo realizado con ALEVOSIA, se aplica el artículo 406 Ordinal 1° en virtud de que le favorece al acusado la reforma; cuya pena es de PRISION DE 15 A 20 AÑOS, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses. Por cuanto el acusado no tiene Antecedentes Penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código penal, debe tomarse en cuenta el límite mínimo que es Quince (15) Años. Pero, al aplicar la rebaja correspondiente indicada en el artículo 424 ejusdem COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que en el presente caso se le rebaja en su mitad, queda en definitiva la pena a imponer en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO MIXTO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso penal acusatorio y dando cumplimiento a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, por Unanimidad, llega al convencimiento y a la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, las cuales analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CONDENA: al ciudadano J.A.B.L., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -14.662.790, nacido en fecha 25 de enero de 1980, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 4, casa N° 17 Barinitas, Estado Barinas; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con los artículos 406 ordinal 1º (por haberse cometido con alevosía) en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

    Igualmente se CONDENA a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana. Librese la boletas de encarcelación correspondiente.

    Contra esta decisión procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

    Notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

    Abg. A.M.L.

    LOS ESCABINOS

    TITULAR 1 V.C.,

    TITULAR 2: A.D.J.M.

    EL SECRETARIO

    Abg. M.V.

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