Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, seis de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000028

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000028

PARTE ACTORA: M.T.P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.C.C.G.

PARTE DEMANDADA: D.R.S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves seis (06) de octubre del año 2005 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: M.T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.317.309, en su condición de parte actora y la abogado: R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, y el ciudadano: D.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.220, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: A.R.P.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.320, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, la segunda cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) que le entregara la parte demandada a la parte actora en fecha 15 de noviembre de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) que le entregara la parte demandada a la parte actora en fecha 10 de diciembre de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO

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