Decisión nº PJ0832013000043 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2012-001271

Resolución: PJ0832013000043

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, Fondo de ahorro para la vivienda.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: M.D.M..

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: M.D.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.658.633, actuando en su condición de representante legal (madre) del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de sus derechos, hijo del De-Cujus: J.F.B.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.648.067, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Pensión de Sobreviviente, F., Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Póliza de Vida, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que le correspondían en vida al difunto padre del prenombrado niño, quien era M., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, quien falleció ab-intestato en fecha 25/08/2012 y de quienes son, la ciudadana antes mencionada y el niño, únicos y universales herederas, como consta de autos al folio (22), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio (29), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, P.S.L. “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: M.D.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.658.633, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponda a la ciudadana antes mencionada y al referido beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) BLANCO MORENO, Cobro de Pensión de Sobreviviente, Antigüedad, F., Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Póliza de Vida, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, generadas por el fallecido, que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, para la cual prestaba servicios el De-Cujus: J.F.B.S.; en consecuencia, se le ordena al I.P.S.F.A., CABISOGUARNAC, SEGUROS HORIZONTES y BANCO FONDO COMUN, con el fin de que le hagan entrega a la ciudadana: M.M., en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde al nombrado hijo del difunto, por concepto de Pensión de Sobreviviente, F., Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Póliza de Vida, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y presente los comprobantes de estas diligencias, en cuanto a la Pensión de Sobreviviente, el dinero que debió pagarse y no se haya pagado y/o deba seguirse pagando hasta el limite de edad alcanzado por el beneficiario, por dicho concepto, le sea pagado mediante deposito a una cuenta de ahorros o corriente que tenga la madre del beneficiario a su nombre o que por acuerdo entre la institución y la precitada ciudadana abra a nombre de ésta última, a objeto de que el beneficio legal que le corresponde al niño le sea pagado en forma directa y personal sin necesidad de administración de dichos fondos por este despacho sino que se cobre mensualmente o como corresponda, por la propia madre del beneficiario, con la advertencia a la solicitante de que debe presentar al tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. O., acompañando copia certificada de esta decisión al responsable del pago de la pensión de sobreviviente. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación

Dr. F.G.P..

La Secretaria

Dra. C.Q.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Dra. C. Quijada Guevara

FGP/ CQG/Jessica.-

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