Decisión nº PJ0812010000833 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000792

PARTE ACTORA: MERVIS J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.105.933, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.H., IPSA Nº 26.226.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de noviembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano MERVIS J.N.A., debidamente asistido por el Abogado J.C.D.; y por la demandada INVERSIONES L-RADEL, C.A., su apoderada judicial Abogada J.R.H. quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Manifiestan las partes que renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque signado 15450232, a nombre del demandante, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 02-11-2010, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad que se demanda de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 13.862,68 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 03:00 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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