Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000047

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000047, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana: MERWIN R.G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.055.652, domiciliada en Calle 5 de Julio, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado d.A.; en contra del ciudadano: R.A.V.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.691, residenciado en Villa Manamo, Calle 3, Casa S/N, al lado de la futura Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: R.A.V.O., le será descontado en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un Veinticinco por Ciento (25%) de su Salario básico; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual; así mismo el Veinte por Ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba por ante el Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A..

SEGUNDO

así mismo el ciudadano: R.A.V.O., aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Gastas Médicos y Medicinas, que no cubra el Seguro y previa presentación de informes Médicos, Récipes y Facturas.

TERCERO

de igual manera le será descontado al ciudadano: R.A.V.O., el Cincuenta por Ciento (50%) del bono de útiles escolares y uniformes escolares que percibe por ante el Ministerio de Educación, para su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

CUARTO

todos estos porcentajes y montos serán descontados al Ciudadano R.A.V.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.054.691, por la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750096150060567251, siendo la persona autorizada para el manejo de dicha cuenta la ciudadana: G.Z.M.R.; líbrese el oficio correspondiente.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes y por cuanto no existe controversia alguna que dirimir, una vez librado el oficio correspondiente se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:58 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000047

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