Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005986

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos M.E.G. y EDEGAR J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.5.189.700 y 13.789.607, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en sus carácter de concubina e hijo del de cujus EDEGAR V.M.C., respectivamente, asistidos de la abogada P.P.A., inscrita en el Inpreabogado con el N°.98.268, de este domicilio; mediante la cual solicitan que tanto ellos como la ciudadana EDEGLIS YUSMARA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.094.256, sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDEGAR V.M.C.; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.4.497.416 y falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., el día 14 de julio del año 2.007. Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes documentos: Constancia de concubinato, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano EDEGAR V.M.C. tenía bajo su mismo techo, protección y cuidados a su concubina, M.E.G.; Acta de Nacimiento del ciudadano EDEGAR JOSÉ , expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; Acta de Nacimiento de la ciudadana EDEGLIS YUSMARA, expedida por la Prefectura del Municipio S.A., Distrito Aragua del Estado Anzoátegui y Acta de defunción del causante, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R., mediante la cual se expone que el mismo vivía en concubinato con la solicitante y deja dos hijos reconocidos mayores de edad de nombres EDEGAR J.M.V. y EDEGLIS YUSMARA MARCANO RODRÍGUEZ.-

El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos N.M. MARCANO PINO, y C.N.H.L., identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado.- El Tribunal, previo pronunciamiento, observa:

Dispone el artículo 823 del Código Civil:

El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge en la persona de cuya sucesión se trate. Estas sucesiones cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

.

Ahora bien, en autos no consta que la solicitante haya estado casada con el de cujus, para el momento del fallecimiento de este; sino que vivía en concubinato con el mismo; razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo citado supra; este Tribunal, se abstiene de declarar heredera del mismo a la ciudadana M.E.G., identificada supra; por cuanto no cumple con los requisitos de Ley en el presente caso; siendo lo contrario referente a los ciudadanos EDEGAR J.M.V. y EDEGLIS YUSMARA MARCANO RODRÍGUEZ, ya que los mismos sí cumplen los requisitos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 ejusdem, al comprobar con las respectivas Actas de Nacimientos que efectivamente son hijos del de cujus, citado supra y en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, EDEGAR V.M.C., identificado supra, a los ciudadanos EDEGAR J.M.V. y EDEGLIS YUSMARA MARCANO RODRÍGUEZ; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.G. DÍAZ

LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS

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