Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoInhabilitacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CORO, 18 DE ABRIL DE 2005

Años: 192º y 146º

EXPEDIENTE Nro. 13.329-2004.-

DEMANDANTE: M.L.T., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 3.393.789, quién actúa en su propio nombre y representación y de este domicilio.-

MOTIVO: INHABILITACION.-

En fecha 12 de Mayo de 2004, se admitió la presente solicitud, en la cual la parte actora expone. “Que es hija legítima de la ciudadana R.D.T. de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.421.745, VIUDA, DOMICILIADA EN Coro, Municipio Miranda, en la calle Iturbe Nro. 156 del Estado Falcón, que su prenombrada madre, desde hace varios años, ha venido presentando signos inequívocos de demencia senil, lo que le impide desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento propio de las personas que están en pleno goce de sus facultades mentales, tal como consta en informe psiquiátrico, suscrito y firmado por el Doctor D.S..

Esta incapacidad mental diagnosticada como trastorno demencial, trae como consecuencia, alteraciones en la esfera cognoscitiva del paciente, limitando ampliamente sus funciones mentales y su relación con su entorno social y familiar, siendo necesaria la ayuda, supervisión y atención por parte de sus familiares. Ante esta situación y con la finalidad de protegerla en su persona y en sus bienes, pues mi madre antes identificada, es única y heredera universal de su hija legitima Y.A.L.T., de profesión Educadora y en trámites de solicitud de pago de sus prestaciones monetarias por años de servicios, ante la Gobernación del Estado Falcón, y quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 3.677.038, fallecida soltera, sin hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, ab-intestato en la ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 19 de Enero de 2004, es por lo que ocurre ante este Tribunal a solicitar la inhabilitación de mi prenombrada madre R.D.T. de López y solicita se le designa como curadora.

En fecha 19 de Mayo de 2004, se agrega a los autos, boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón

En fecha 26 de Mayo de 2004, se agregaron a los autos boleta de notificación de la Psiquiatra L.L..

En fecha 27 de Mayo de 2004, se agregaron a los autos, la notificación del Médico Psiquiatra J.C.R..

En fecha 14 de Octubre de 2004, el Tribunal dicta auto donde designan como tutora interina de la ciudadana M.J.V.M., a la ciudadana I.E.V.M., plenamente identificada en los autos.

En fecha 13 de Enero de 2005, e rinden declaración ante este Tribunal los ciudadanos E.A.S.M., WITREMUNDO VERA MAVAREZ, CHIQUINQUIRA GRATEROL ROQUE y E.J.V.M..

Ahora bien, observa el Tribunal, que de la evaluación practicada por los especialistas juramentados se videncia, que la ciudadana M.J.V.M., es tratada en la consulta Psiquiatrita del Hospital Dr. R.G.d.I.V. de los Seguros Sociales, por la doctora L.L., por padecer desde su infancia de retardo psicomotor , manifestado por problemas de aprendizaje, bajo aprendizaje, bajo rendimiento escolar, reticencia y distractibilidad desde su adolescencia, aproximadamente se agregan problemas de conducta, manifestados por periodos de días o semanas, que se presentan de forma recurrente de. Agresividad, impulsividad, manierismos, comer objetos no comestibles como papel, retraimiento social, descuido de su aseo personal, apatía, llanto fácil, angustia, insomnio, ideas delirantes, persecución, alucinaciones visuales y auditivas, así como sueños de contenido terrorífico.

Así mismo se observa, que de la visita domiciliaria efectuada por este despacho, la ciudadana M.J.V.M., manifestó saber su nombre, su edad, su fecha de nacimiento, manifestó igualmente no saber el motivo de la visita del Tribunal a su residencia, no saber la identificación de billetes su perspectiva de bienes etc; Los testigos declararon a las preguntas formuladas que si la conocían a la ciudadana M.J.V., respondiendo que si la conocen, que le dan crisis nerviosas, que se pone histérica,, nerviosa, agresiva, inquieta, que sufre de depresiones, que lora mucho y que siempre la ciudadana Iris esta con ella. Se evidencia de las actas procesales, la incapacidad mental que tiene la ciudadana M.J.V.M., y dado que en la presente solicitud se encuentra cumplidos lo relativo a los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la INHABILITACION de la ciudadana M.J.V.M., plenamente identificada en auto, y se nombra como su tutora a la ciudadana I.E.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.476.435 y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Procedimiento, se ordena el registro y publicación del presente decreto, una vez que sea declarado definitivamente firme y sea ratificado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial, a quién se remite la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARME REYES HILL

NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. C.R.H.

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