Decisión nº DP11-L-2011-000972 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de junio de 2011

201° y 151°

DP11-L-2011-000972

Recibido como se encuentra por éste Tribunal el presente asunto mediante auto de recibo de 22 de junio de 20011, conformado por una (1) pieza constante de Veintinueve (29) folios, contentivo del procedimiento que siguen los ciudadanos L.M.O.V., E.A.C.P. Y D.J.P.V., contra ASOCIACION COOPERATIVA DRAGON Y A.F., R.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y encontrándose dentro del lapso establecido para la sustanciación del mismo, éste Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Ahora bien, a objeto del análisis de la pretensión instaurada y demás elementos que la bordean, constata este Tribunal que la petición de la parte actora formulada en su libelo de la demanda, actualmente se encuentra en trámite por ante éste mismo Juzgado y signada con el Número DP11-L-2011-000707.

En efecto, en virtud de la notoriedad judicial a éste despacho le consta, en atención al sistema de documentación Juris 2000 que permite al Juez acceder a la revisión informática de los expedientes y por funcionar los tribunales en modalidad de Circuitos Judiciales, además por atender directamente el asunto DP11-L-2011-000707 que los Ciudadanos: L.M.O.V., E.A.C.P. Y D.J.P.V., asistidos por el abogado en ejercicio M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036, interpusieron en fecha 04 de mayo de 2011, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales contra ASOCIACION COOPERATIVA DRAGON Y A.F., R.L., y que dicha demanda por vía de distribución correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Dicha causa se encuentra en etapa de sustanciación para que el actor subsane el libelo de la demanda dentro de los parámetros establecidos en el auto de despacho saneador dictado en fecha 06 de mayo de 2011.

Por ello, en el primer término es oportuno reafirmar el concepto de notoriedad judicial. Para ello traemos la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos

.

Constatada por éste Tribunal la notoriedad judicial, es evidente la vinculación directa del pedimento formulado por la parte actora en este asunto con la causa que actualmente se ventila ante éste Tribunal, al existir una plena identidad subjetiva entre ambos y una misma pretensión y que media además, una conexión objetiva parcial derivada de la causa petendi, siendo forzoso para éste Juzgado declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por existir una demanda igual e idéntica por ante éste mismo Tribunal, con la misma identidad de sujetos y pretensión, como antes se dijo. Y así se decide.

Por lo anterior, y actuando en, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADIMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por los ciudadanos L.M.O.V., E.A.C.P. Y D.J.P.V., identificados en autos, contra ASOCIACION COOPERATIVA DRAGON Y A.F., R.L, y se ordena el cierre y archivo del mismo.

No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.S.B. de Pérez

La Secretaria,

Abg. Bethsi Rámirez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR