Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 28 de Octubre de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana M.O.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.974, asistida por el Abogado J.G.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.859, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hija la ciudadana M.A.C.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.936, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Informe medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante M.O.U.M. y de su hija la ciudadana M.A.C.P.U..-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana M.A.C.P.U., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se notificó legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 12 de Noviembre de 2013, el Abogado J.G.H., consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.E.C.U., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana M.A.C.P.U.; Que es su tía; Que ella presenta Síndrome de Down; Que ella siempre depende de alguien, es tranquila; Que sugiere para la administración de los bienes a la ciudadana M.O.U.M..-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, compareció igualmente la ciudadana B.X.C.U., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana M.A.C.P.U.; Que es su hermana menor; Que tiene Síndrome de Dwon, y ella no se vale por si misma, no habla, desde hace 5 años para acá dejo de hablar; Que ella es muy tranquila, pero hay que hacerle las cosas como si fuera una niña pequeña; Que sugiere para la administración de los bienes a M.O.U.M..-

En fecha 10 de Diciembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.E.M.M., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana M.A.C.P.U.; Que es la tía de su novio; Que ella presente Síndrome de Dwon, a ella se le dificulta toda la movilidad; Que cada día desmejora sus funciones, hay que ayudarla en todo, ella no habla, casi todo lo hace la Sra Mery,, ella es muy tranquila, es como tener un bebe de 3 años; Que sugiere para la administración de los bienes a la Sra Mery quien es su mamá, que esta encargada de todo”.-

En fecha 10 de Diciembre de 2013, compareció igualmente la ciudadana M.A.B.C., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana M.A.C.P.U.; Que es su tía; Que Mary presente Síndrome de Dwon; Que desde pequeña no pudo hablar y tampoco realiza sus funciones por si sola, ella es muy tranquila pero hay que hacerle todo; Que sugiere para la administración de los bienes a Mery”.-

Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista a la entredicha M.A.C.P.U..-

Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen a la notado de incapaz M.A.C.P.U., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 21 de Enero de 2014, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana M.A.C.P.U., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como esta? No contesto, solo sonríe; Te trajeron a pasear? No contesto; Que te gusta hacer? No contesto; Te gusta hacer manualidades? No contesto; Como se llama tu mama? No contesto; Como se llaman tus hermanos? No contesto; La Juez deja constancia que la mamá manifestó que habla algunas cosas, mas que todo con sus hermanos, que tiene 45 años y le gusta hacer manualidades”.-

En fecha 23 de Enero de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fecha 29 de Enero de 2014, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 05 de Febrero de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 13 de Febrero de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana M.A.C.P.U., por auto de fecha 20 de Febrero de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento

Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada M.A.C.P.U., y se nombró como tutora interina a la ciudadana M.O.U.M., en su condición de mamá, titular de la cédula de identidad Nº V-1.524.974, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T02-01 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana M.A.C.P.U., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana

    M.A.C.P.U., una vez que los

    facultativos hubiesen rendido el informe medico solicitado.-

  3. Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 20 de Febrero de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de M.A.C.P.U., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana M.O.U.M., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 35 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana M.A.C.P.U., se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA M.A.C.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.936 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

made

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