Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoComunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: M.Y.M.A.

ABOGADO: HINMEL GONZALEZ

DEMANDADO: D.C.P.O.

MOTIVO: PROHIBICION DE VENDER BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.758

Vista el escrito presentado por la ciudadana M.Y.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.129.285, de este domicilio, asistida por el Abogado HINMEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.389, interpuso demanda según sus propios dichos identificada como PROHIBICION DE VENDER BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano D.C.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.914.489 de este domicilio.

Seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROPONIBLE, por las razones siguientes:

Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:

omissis... Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad a los fines de demandar, como en efecto demando, al ciudadano D.C.P.O.,…, cónyuge de mi representada y fundando esta demanda en el artículo 168 del Código Civil Venezolano Vigente…. Cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro titulo legitimo.... Artículo 171 del Código Civil Venezolano Vigente......... En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa...... Artículo 172 del Código Civil Venezolano Vigente........ Cuando alguno de los cónyuges, esté sometido a tutela o curatela, dejará de ejercer la administración de los bienes comunes, y el otro cónyuge administrará por si solo. Para los actos que requieren el consentimiento de ambos cónyuges, será necesaria la autorización del Juez. En ningún aso (sic) el cónyuge administrador podrá realizar actos a titulo gratuito.

Ruego al Tribunal se sirva admitir la presente Demanda, darle el curso de Ley y declararla en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley, y con los demás elementos accesorios que le son inherentes, todo de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, la Falta de Definición que se produce por la descripción errada del objeto de la Pretensión, hace imposible encuadrar esta causa en un supuesto normativo ajustado, por cuanto no tiene asidero jurídico, siendo una acción inexistente en derecho, pues no existe norma en la que pueda encuadrarse en los términos explanados, por lo que se estima contrariando la Ley, y en consecuencia subsumible en los supuestos de INADMISIBILIDAD previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PROHIBICION DE VENDER BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana M.Y.M.A., contra el ciudadano D.C.P.O., todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 17 días del mes de septiembre del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.A.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.A.A.

Expediente Nro. 53.758

Labr.-

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