Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000027

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MERYS J.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.259.436, de este domicilio, actuando en representación de su hijo J.E.F.D., de tres (3) años de edad, actualmente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogado J.G.M., en contra del ciudadano J.E.F.D.. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano J.E.F.D., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.264.479, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Sociedad Mercantil “G.B.C Bitor”, ubicada en la Autopista J.A.A., antes de llegar al Peaje “Los Potocos”, Vía Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ CA

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