Decisión nº 218 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)

Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-0000046.

LAS PARTES

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: MESA CARLOS, QUESADA WILLIANS, M.A., M.W., S.P. y COLINA EDGARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° 6.462.071, 14.072.043, 1.461.515, 9.998.198, 807.943 y 2.903.145, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.M. y NAUDY M.D., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número: 42.051 y 48.780, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.S.Z., J.L.R., T.M.C. HARAYBEL, INDRIAGO TORO, F.C.V. E I.S.C., venezolanos, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362 y titulares de la cédula de Identidad N° 6.465.001, 3.207.337, 6.800.310, 6.470.084, 3.712.333 y 10.581.676, respectivamente .

MOTIVO: “COBRO DE PASIVOS LABORALES”

SÍNTESIS

Se inició la presente demanda, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se celebró y prolongó hasta el día 24 de enero del 2007, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 03 de abril del 2007, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)

Que prestaron servicios personales y subordinados al Municipio Vargas, adscritos a un ente descentralizado denominado Corporación de Servicios Múltiples Vargas, S.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, que originariamente fue protocolizada en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1996 bajo el N° 13, Tomo 148-A de los libros respectivos, cuyos principales accionistas son la Alcaldía del Municipio Vargas y la Fundación Alcaldía del Municipio Vargas (FUNDALVARGAS), desempeñándose como obreros y con ocasión de esa relación laboral le nacieron derechos fundamentales y sociales, los cuales fueron objeto de un reconocimiento por parte de su patrono mediante el mecanismo de la conciliación, la cual abrió una forma alternativa para la resolución de los conflictos, mediante el establecimiento de los derechos laborales acreditados a su favor, que permitiera regularizar la situación jurídica violentada en detrimento de los trabajadores reclamantes, a través de una inequívoca manifestación de voluntad contenida en el acuerdo de pago de los derechos antes enunciados que se denominaron pasivos laborales. Que la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, debidamente representada, suscribió en la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, un documento que contiene en forma expresa los derechos que le corresponden a los demandantes, bajo la figura de la negociación colectiva mediante el procedimiento previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual tuvo una intervención del Inspector del Trabajo en el Estado Vargas, quién homologó tal acuerdo dándole carácter de cosa juzgada. Que el acto conclusivo de la negociación colectiva fue el depósito de la negociación y su homologación, causando estado y quedando definitivamente firme, ante lo cual se procedió a solicitar en la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas el cumplimiento de los derechos a favor de los demandantes y así se hizo saber a la Corporación de Servicios Múltiples S.A. y a la Alcaldía en sendos escritos dirigidos a ese organismo, ello con el fin de agotar la vía administrativa y preparar la jurisdiccional, es así, como en fecha 13 de junio del 2002, compareció ante el referido ente administrativo el ciudadano O.G. en su carácter de Director, quién manifestó que la Corporación y el Municipio se encontraban atendiendo todas las situaciones jurídicas en materia laboral. Que agotada la vía conciliatoria se recurrió a la vía jurisdiccional para lo cual en fecha 16 de septiembre del año 2003 fue admitida la demanda ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en fecha 14 de mayo del 2004 se declaró incompetente y estableció la competencia de los tribunales laborales. Que en fecha 02 de agosto del 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas conoce del expediente signado con el N° WP11-L-2004-000191, dicta sentencia declarando que conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Social, en materia laboral el litisconsorcio activo es permisible hasta un máximo de veinte trabajadores, por lo cual acudían a esta instancia dando cumplimiento a tal criterio. Que daba reproducido íntegramente el referido expediente mencionado, el cual contiene instrumentos fundamentales que demuestran la legitimidad de los derechos reclamados así como las diligencias extrajudiciales y judiciales realizadas, tendientes al pago de los derechos reclamados, consta también documentación consignada en el Despacho del Alcalde y la posición de la Cámara Municipal al aprobar el pago y el presupuesto para honrar dichas obligaciones así como la manifestación jurídica de Síndico Municipal. Que en tal virtud reclamaban los siguientes conceptos y montos: 1.- Ciudadano C.M., Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacacional, Bs. 734.666,00; Bono vacacional, Bs. 1.392.000, Bono de Fin de Año, Bs. 1.392.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; donación, Bs. 200.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00 y Horas extras Bs. 325.000,00; Total, Bs. 13.134.666,00; 2.- Ciudadano W.Q., Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacacional Bs. 547.200,00; Bono Vacacional, Bs. 1.036.800,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.036.800,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación 200.000,00, decreto 617, Bs. 390.000,00; decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Horas extras, Bs. 275.000,00; Total, Bs. 10.915.160,00. 3.- A.M.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 547.200,00; Bono Vacacional, Bs. 1.036.800,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.036.800,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Total, Bs. 10.125.560,00. 4.- W.M.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 132.000,00; Bono Vacacional, Bs. 1.259.200,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.259.200,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; horas extra, Bs. 50.000,00; total, Bs. 6.542.345. 5.- P.S.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 1.620.666,00; Bono Vacacional, Bs. 2.176.000,00; Bono de Fin de Año, Bs. 882.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; total, Bs. 10.416.433,00. 6.- E.C.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 1.725.000,00; Bono Vacacional, Bs. 1.371.000,00; Bono de Fin de Año, Bs. 2.742.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Horas extras, Bs. 685.500,00; total, Bs. 11.640.473,00. Asimismo reclamaron el pago de los intereses moratorios sobre Prestaciones Sociales, la corrección monetaria y la condena en costas de la parte demandada.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)

La parte demandada no dio contestación al fondo a la demanda.

CONTROVERSIA

En la presente causa las partes no lograron una mediación, por lo cual fue remitida al tribunal presidido por quien aquí decide; así mismo la accionada no dio contestación a la demanda y en la oportunidad para la celebración de la Audiencia se reconoció la existencia de los pasivos laborales adeudados y el impago de los mismos, aduciendo que carecen de los recursos presupuestarios requeridos. Ahora bien, visto que lo expresado consiste en un convencimiento y que no consta en autos que el referido abogado tenga facultad para realizar tal acto de composición procesal; y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe tenerse la presente demanda como contradicha, debe este juzgador pasar al análisis de los medios probatorios a efecto de verificar si de autos se desprende algún elemento que beneficie a la accionada. Así se decide.

Pruebas de la parte actora

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal observa que en el Capítulo I promovió una copia del Convenio de Pago de Pasivos Laborales. Con respecto a este medio de prueba este juzgador observa que del mismo se desprende la existencia de los conceptos laborales reclamados en la presente causa. Así se decide.

En el Capítulo II ratificaron las instrumentales consignadas en la demanda. Al respecto se observa que dichas instrumentales rielan desde el folio 22 al 39 del presente Asunto, mas visto que de las mismas no se desprende elemento alguno que sea útil para la resolución de la controversia, este juzgador las desecha. Así se decide.

La parte demandada no promovió pruebas.

MOTIVA

En la presente causa la accionada no dio contestación a la demanda, mas, no obstante ello, ha de tenerse la presente demanda como contradicha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ahora bien, en cuanto a lo expresado por la parte demandada en el sentido de que algunos de los trabajadores habían recibido el pago de estos conceptos, este juzgador observa que dicho alegato consiste en la defensa de pago la cual debió, en primer término, haber sido opuesta en la contestación de la demanda, y más allá del incumplimiento de la mencionada formalidad, no se desprende de autos la procedencia de la referida defensa, por lo que la misma debe ser desechada. Así se decide. Asimismo, en cuanto a la impugnación de la representación de los apoderados judiciales de los demandantes en virtud de haber sido quiénes representaron al Municipio Vargas del Estado Vargas en la suscripción del Convenio de Pago de Pasivos Laborales, este juzgador observa que tal aseveración pudiera, en todo caso, tener una connotación penal, más no tiene incidencia alguna en el presente asunto cuya cognición ha sido sometida a este juzgador, en virtud de lo cual este alegato debe ser igualmente desechado. Así se decide. Ahora bien, por otro lado, observa este juzgador que de autos se desprenden suficientes elementos de convicción en el sentido de que, en efecto, el Municipio Vargas por órgano de la Alcaldía, adeuda a los accionantes los conceptos reclamados y visto que los mismos no son contrarios a Derecho y que de autos no se desprende su pago liberatorio, debe este juzgador declarar su procedencia; y en consecuencia, se condena a la referida persona político-territorial a pagar a cada uno de los accionantes, los conceptos y montos que a continuación se señalan, en el entendido de que los totales difieren de los señalados en el libelo dado el error de sumatoria en el cual se incurrió –por parte de los actores- al totalizar en su libelo los conceptos reclamados, y al efecto se tiene: 1.- Ciudadano C.M., Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacacional, Bs. 734.666,00; Bono vacacional, Bs. 1.392.000, Bono de Fin de Año, Bs. 1.392.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; donación, Bs. 200.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00 y Horas extras Bs. 325.000,00; Total, Bs. 7.501.666,00; 2.- Ciudadano W.Q., Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacacional Bs. 547.200,00; Bono Vacacional, Bs. 1.036.800,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.036.800,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación 200.000,00, decreto 617, Bs. 390.000,00; decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Horas extras, Bs. 275.000,00; Total, Bs. 5.067.000,00. 3.- A.M.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 547.200,00; Bono Vacacional, Bs. 1.036.800,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.036.800,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Total, Bs. 6.338.800,00. 4.- W.M.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 132.000,00; Bono Vacacional, Bs. 1.259.200,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.259.200,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; horas extra, Bs. 50.000,00; Total, Bs. 5.383.400,00 5.- P.S.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 1.620.666,00; Bono Vacacional, Bs. 2.176.000,00; Bono de Fin de Año, Bs. 882.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Total, Bs. 8.396.666,66. 6.- E.C.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 1.725.000,00; Bono Vacacional, Bs. 1.371.000,00; Bono de Fin de Año, Bs. 2.742.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Tickets de Alimentación, Bs. 1.383.000,00; Diferencia de Juguetes, Bs. 50.000,00; Horas extras, Bs. 685.500,00; Total, Bs. 10.241.500,00. Así se decide.

Finalmente, se acuerda y ordena el pago de los intereses de mora sobre el total adeudado y la corrección monetaria, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, que deberán practicarse conforme a los parámetros que se indican a continuación:

En cuanto a los Intereses de Mora, se acuerdan y ordenan de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad total condenada, causados desde la fecha de la Homologación del Convenio de Pago, esto es, el día 13 de mayo de 2001; hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria; calculados estos, conforme la tasa de interés fijada por el BCV, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la Corrección Monetaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda y ordena su pago; asimismo, su cálculo se hará sobre el total adeudado a cada trabajador, y sólo para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le indicará al experto designado, que deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la materialización del pago, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago real y efectivo de las sumas adeudadas, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, casos fortuitos o fuerza mayor.

Las experticias complementarias del fallo aquí acordadas, deberán practicarse por un único experto designado por el tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Habiendo asistido la razón a los codemandantes en la totalidad de los conceptos pretendidos, la presente demanda ha de ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda por cobro de Pasivos Laborales, interpuesta por los ciudadanos: Mesa Carlos, Quesada Willians, M.A., M.W., S.P. y Colina Edgard, antes identificados, en contra de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A.; empresa adscrita a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas. En consecuencia, se condena a dicha persona político territorial a pagar la suma a los referidos ciudadanos las siguientes cantidades 1.- Ciudadano C.M., Bs. 7.501.666,00; 2.- Ciudadano W.Q., Bs. 5.067.000,00. 3.- Ciudadano A.M., Bs. 6.338.800,00; 4.- Ciudadano W.M., Bs. 5.383.400,00; 5.- Ciudadano P.S., Bs. 8.396.666,00; 6.- Ciudadano E.C., Bs. 10.241.500,00. Asimismo, se ordena el pago de los intereses moratorios y a la diferencia que arroje la corrección monetaria -para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia-, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos cálculos se harán mediante experticia complementaria del fallo y conforme a los parámetros indicados en la motiva de la presente decisión. Toda vez que el Municipio Vargas resultó perdidoso en el presente juicio, se le condena en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de abril del 2007.

Años: 196° y 148°

EL JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. N.M..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. N.M..

WP11-L-2006-000046.

FJHQ/AJB.

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