Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2005-000143

I

Comenzó el presente asunto por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesta por el ciudadano F.M.Z. titular de la cédula de identidad Nº 6.161.052, a través de su apoderado, ciudadano R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, contra la ciudadana L.S.M., de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nº 81.328.628, ante el distribuidor de turno, en fecha 19-5-2005, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal, dictándose el 22-6-2005 auto a través del cual se instaba a la parte actora a consignar la certificación de gravámenes a los fines de proceder a la admisión o no de la demanda.

II

Observa esta sentenciadora que en fecha 7-6-2005 el apoderado actor consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda, procediendo el tribunal el 22 del referido mes y año a instarlo a consignar la certificación de gravámenes, requisito indispensable a los fines de la admisión de la demanda conforme lo previsto en el artículo 661 del Código Adjetivo, sin que hasta la fecha el accionante haya dado cumplimiento a tal exigencia, transcurriendo más de 4 años, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece.

De autos se evidencia que la parte actora no compareció a fin de consignar el documento contentivo de la certificación de gravámenes, no pudiendo el tribunal dictar el auto de admisión que da inicio a la causa.

En caso como el que nos ocupa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., señaló:

Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?

. (Negrilla de la Sala).

III

Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de cuatro años a contar desde la fecha en que se instó a la parte actora a consignar el documento contentivo de la certificación de gravámenes tantas veces mencionado hasta la presente fecha, a fin de proceder a la admisión de la demanda, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Maria Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 22-2-2010 siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión

La Secretaria.

Exp. 41.975

AH11-V-2005-000143

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