Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-

Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

PARTE ACTORA: C.A. METRO LOS TEQUES, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1998, bajo el Nº 32, Tomo 230ª-Pro, cuya màs reciente modificaciòn de sus Estatutos Social quedó inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 219-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: V.C.B., C.E.L.R., G.L.R.T. y U.A.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 109.248, 104.976, 131.173 y 115.599 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sucesiòn P.D.H.M.L., representada por el ciudadano M.J.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.878.419.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.V.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.240.

MOTIVO: EXPROPIACION

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SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE 20.031

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de junio de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio U.A.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.599, en su carácter de apoderado judicial de la C.A. METRO LOS TEQUES contra Sucesiòn P.D.H.M.L., representada por el ciudadano M.J.H.F..

Admitida la demanda, en fecha 11 de junio de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante edicto. Asimismo se ordenò oficiar al Registrador Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Est6ado Miranda, a los fines de remitir CERTIFICACION DE GRAVAMENES sobre el inmueble objeto de la presente causa.

En fecha 10 de julio de 2012, se ordenò citar mediante edicto a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artìculo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pùblica o Social, el cual fue debidamente publicado y consignado en autos.

En fechas 06 de agosto y 18 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignò las publicaciones ordenadas.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se ratificó oficio al Registro Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Realizadas todas las diligencias tendientes, a lograr la citación de la parte demandada, la misma compareció en fecha 01 de octubre de 2012, consignando escrito de oposición.

En fecha 11 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignò la 3era publicación del edicto.

En fecha 31 de octubre de 2012, la parte demandada consignò escrito de contestación y reconvención, la cual se declaró INADMISIBLE la reconvención por auto de fecha 01 de noviembre de 2012.

Abierto el juicio pruebas ambas partes hizo uso de este derecho, las cuales se negaron sus admisión.

En fecha 08 de enero de 2013, se fijó el segundo (2º) dìa de despacho siguiente para la presentaciòn de los Informes de las partes.

En fecha 13 de febrero de 2013, se difirió la sentencia para uno de los quince (15) dìas calendarios siguientes.

En fecha 15 de abril de 2013, se fijó las 10:00 a.m. del Tercer (3er) dìa de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ùltima notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO entre las partes.

Notificadas ambas partes, en fecha 13 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio U.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.315.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.599, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del poder Popular para Transporte Terrestre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 19 de octubre de 1998, bajo el Nº 32, Tomo 230 A-Pro, cuya màs reciente modificaciòn de Estatutos Sociales quedó igualmente inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 219-A, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pùblica Octava del Municipio Autónomo de Chacao, inscrito en fecha 09 de mayo de 2013, bajo el Nº 456, Tomo 109 en lo libros de autenticaciones, por una parte, y por la otra E.A.V.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.120.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.240, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesiòn P.D.H.M.L., carácter que consta en instrumento poder protocolizado anta la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2012, anotado bajo el Nº 37, Folio 244 del tomo 27, Protocolo de Trascripción del año 2012, partes DEMANDANTE y DEMANDADA respectivamente, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicha transacción.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 13 de mayo de 2013, comparecieron ante este Juzgado, el abogado U.A.M.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado E.A.V.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesiòn P.D.H.M.L., y mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: La presente Transacción se celebra de conformidad con lo establecido en los artìculos 1.713 y siguientes del Còdigo Civil Venezolano en concordancia con el artìculo 255 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, en virtud que la DEMANDANTE y la DEMANDADA, luego de haber discutido ampliamente respecto al proceso expropiatorio llevado en vía judicial ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con el Nº 20.031, decidimos resolverlo de manera amistosa y darlo por terminado a travès de la presente transacción. SEGUNDO: La DEMANDANTE, C.A METRO LOS TEQUES, CONSIGNA en este acto un Cheque de Gerencia identificado con el Nº 00017653 del Banco Banesco, Banco Universal, por un monto de Nueve Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.873.981,38), a nombre del “Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda” (Anexo “C”), a los fines de que dicha cantidad sea entregada por el Tribunal a LA DEMANDADA, Sucesiòn Pèrez de Hernández Marìa Leonidas, por concepto del pago del monto indemnización por la expropiación total del inmueble objeto de la Demanda, inmediatamente después de otorgada la homologación a esta transacción. Dicho monto se desprende de Informe efectuado por la Comisiòn de Avalùo constituida de mutuo acuerdo entre las partes, en fecha 04 de septiembre de 2011 conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pùblica o Social (Anexo “D”), el cual fue el resultado de una revisión y ajuste que realizò dicha comisiòn en relaciòn a su primer avalùo, en virtud de percatarse que existía un error en el metraje en base al cual se había realizado el avalùo inicial; siendo la superficie real y correcta del lote de terreno de Dos Mil Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Cero Céntimos Cuadrados (2.304,00 m2), tal como se evidencia de la certificación de gravámenes expedida en fecha 08 de marzo de 2011, por el Registro Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (Anexo “E”) y de las Planillas de Declaración Sucesoral S/N, Nº 0733 y Nº 065953, correspondientes a los ciudadanos B.T. Hernàndez, Marìa Leonidas Pèrez de Hernàndez y Marìa Cleofe Hernàndez Pèrez, respectivamente (Anexos “F”, “G” y “H”), y no la contemplada en el primer avalùo. TERCERA: La DEMANDADA Sucesiòn Pèrez de Hernàndez Marìa Leonidas, manifiesta su voluntad de recibir de parte del Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre de la sucesiòn, la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.873.981,38) por concepto de pago de indemnización derivada de la expropiación total del bien inmueble objeto de la Demanda, inmediatamente después que el Tribunal proceda a otorgar la homologación a la presente transacción. CUARTA: LA DEMANDADA, Sucesiòn Pèrez de Hernàndez Marìa Leonidas, declara que una vez homologada la transacción y recibido el pago indemnizatorio operará la transferencia pura y simple, perfecta e irrevocable de la propiedad del inmueble objeto del juicio Expropiatorio a la C.A., METRO LOS TEQUES. El inmueble cuya propiedad se transfiere està constituido por un lote de terreno identificado como lote A, que forma parte de una mayor extensión y las bienhechurias sobre él construidas. Dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de dos mil trescientos cuatro metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (2.304,00 m2), està ubicado en la Avenida Principal del Sector Corralito, a la altura del Km 21 de la Carretera Panamericana, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cincuenta y siete metros (57,00) con terrenos que son o fueron de la señora Ligia Leòn de Pereira; Sur: En dos (2) segmentos a partir de la carretera que conduce a la población de Carrizal; uno con una extensión de diez metros con sesenta centímetros (mts 10,60) y otro con una extensión de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (mts 43,50), con terreno que es o fue de la Constructora Acero C.A., utilizado como depósito de maquinarias; Este: En veintinueve metros con noventa centímetros (mts 29,90) con terrenos que son o fueron de la mencionada Compañìa: y Oeste: Que es su frente en setenta y tres metros con treinta y cinco centímetros (mts 73,35) con la carretera que conduce a la población de Carrizal; y cuyas coordenadas REG VEN son: Punto A3-1, Norte: 1145043.9169, Este: 718576.8256; Punto A3-2, Norte: 1145043.2041, Este: 718546.9636; Punto A3-3, Norte: 1145042.6536, Este: 718523.9006; Punto: A3-4, Norte: 1145025.3853, Este: 718525.7623; Punto: A3-5, Norte: 1145016.5829, Este: 718526.6300; A3-6, Norte: 1144989.3748, este: 718531.4914; Punto: A3-7, Norte: 1145005.5800, Este: 718566.1442; Punto: A3-8, Norte: 1145013.7198, Este: 718579.7034; Punto: A3-9, Norte: 1145019.0’782, Este: 718583.0956; Punto: A3-10, Norte: 1145038.1995, este: 718579.8538. Sobre el descrito lote de terreno se encuentran construidas seis (6) viviendas y un galpón, los cuales poseen las características siguientes: Vivienda Unifamiliar Nº 1: Techo de zinc, paredes con friso, piso de cemento, 4 habitaciones, una sala, 2 cocinas, 3 baños, un comedor, un estar y un patio, con una superficie de 143,50 mts2; Vivienda Unifamiliar Nº 2: Techo de asbesto, piso de cemento, 4 habitaciones, 3 baños y una cocina, con una superficie de 108,89 mts 2; Vivienda Unifamiliar Nº 3: Techo de zinc, piso de cemento, paredes con friso, 4 habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un estar con una superficie de 112 mts 2; Vivienda Unifamiliar Nº 4: Techo de asbesto, piso de cemento, paredes con friso, 3 habitaciones, 2 baños, una cocina, un estar y un lavadero, con una superficie de 154,08 mts 2; Vivienda Unifamiliar Nº 5: Techo de asbesto, piso de cemento, paredes con friso, 4 habitaciones, una sala, una cocina y un baño, con una superficie de 93,38 mts2; Vivienda Unifamiliar Nº 6: Techo de asbesto, piso de cemento, paredes con friso , 6 habitaciones, 2 salas, un baño y una cocina, con una superficie de 146,41 mts 2; Galpón: Techo de asbesto, piso de cemento, paredes sin friso, con una superficie de 422,31 mts 2; lo que aglutina un total de àrea de construcciones civiles de 1.167,41 Mts2, en su zona de descripción los inmuebles se encuentran insertos dentro de la poligonal u.d.M.C., específicamente al borde de a vìa que conduce del casco central de Carrizal al sector Corralito, al margen izquierdo de la empresa Mamidel, C.A. del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y sus linderos generales son: NORTE: Fábrica Mamidel, C.A.; SUR: Minicentro Comercial Consenza; ESTE: Vìa a la Carretera Panamericana y OESTE: Fàbrica de tubos Armco. El inmueble objeto de la presente transacción està libre de todo gravamen, nada debe por impuestos nacionales, estadales ni municipales, segùn declara de manera expresa LA DEMANDADA, Sucesiòn Pèrez de Hernàndez Marìa Leonidas, quien de cualquier forma se compromete a la cancelaciòn de alguna deuda que existiere en caso de no ser asì. Asimismo, declara que les pertenece segùn consta en los documentos señalados a continuación: A) El terreno: A.1) Documento protocolizado en fecha 12 de noviembre de 1964 por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 34, Tomo 06, protocolo 1º del año 1964; A.2) Planilla de Declaración Sucesoral S/N correspondiente al Sr. B.T. Hernàndez, de fecha 09 de octubre de 1972, contenida en el expediente administrativo 9565; A.3) Planilla de Declaraciòn Sucesoral Nº 0733 de la Sra. Marìa Leonidas Pèrez de Hernàndez, de fecha 22 de febrero de 1991, contenida en el expediente administrativo 901035; y A.4) Planilla de Declaraciòn Sucesoral Nº 065953 de la Sra Marìa Cleofe Hernàndez Pèrez, de fecha 15 de junio de 1995, contenida en el expediente Nº 951963. B) Las bienhechurìas: Mediante Titulo Supletorio emanado del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de julio de 2012, protocolizado e fecha 20 de septiembre de 2012 ante la señalada Oficina de Registro Pùblico, bajo el Nº 35, Folio 238 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año. QUINTA: La DEMANDADA, Sucesiòn Pèrez de Hernàndez Marìa Leonidas, se compromete, dentro de un plazo máximo de treinta (30) dìas continuos contados a partir de la fecha de entrega del cheque indemnizatorio por parte del Tribunal a desalojar el bien inmueble objeto del juicio Expropiatorio que cursa inserto al expediente Nº 20.031, y a entregarlo a la DEMANDANTE, C.A. METRO LOS TEQUES, totalmente libre de personas, bienes muebles y/o animales dentro del plazo antes indicado. Asimismo, LA DEMANDADA, Sucesiòn Pèrez de Hernàndez M.L., se obliga a entregar a la DEMANDANTE, C.A. METRO LOS TEQUES, dentro de los diez (10) dìas hábiles siguientes a la fecha de la suscripción de este documento, las solvencias vigentes de los servicios pùblicos y de derecho de frente del referido inmueble, la cèdula catastral y cualquier otra documentación que solicitare la Oficina de Registro Pùblico, para efectuar la protocolizaciòn de la transacción. SEXTA El ciudadano E.A.V.U., antes identificado, en su carácter de apoderado de la DEMANDADA, Sucesiòn Pèrez de Hernàndez Marìa Leonidas, declara e nombre de su representada que la tradición legal del inmueble descrito operará un vez homologada la transacción y recibido el pago indemnizatorio y que en consecuencia su representada, nada tendrá que reclamar a la C.A. METRO LOS TEQUES, por concepto del juicio Expropiatorio que cursa bajo el expediente Nº 20.031, ni por ningún otro concepto, otorgándole asì el màs amplio finiquito. SEPTIMA: El ciudadano U.A.M.P., antes identificado, en su carácter de apoderado de la DEMANDANTE, C.A. METRO LOS TEQUES declara expresamente que acepta, en nombre de su representada y en los términos indicados e el presente documento, la transferencia legal del inmueble objeto del juicio Expropiatorio que corre inserto al expediente Nº 20031, el cual aparece descrito en la clàusula cuarta de la presente transacción. OCTAVA: En virtud de esta transacción, las partes acordamos dar terminado el juicio Expropiatorio que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el expediente Nº 20031, y SOLICITAMOS al Juzgado, le imparta la respectiva HOMOLOGACION a la Transacción, a los fines que pueda ser protocolizada ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artìculos 1.713 y siguientes del Còdigo Civil y 255 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil.(…)”.

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competentes la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Tribunal, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación al causan, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.

En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio por expropiación, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

El abogado en ejercicio U.A.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado en ejercicio E.A.V.U. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de Expropiación, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.

De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.

Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que los abogados U.A.M.P., actuando como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por la otra parte, el abogado en ejercicio E.A.V.U., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; lo que determina que ambas partes tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez, tiene capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISPONE:

PRIMERO

HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por el abogado en ejercicio U.A.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado en ejercicio E.A.V.U., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), por ante este Tribunal en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez conste en autos, que la parte demandada haya recibido el pago indemnizatorio

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

DRA. Z.B.D.

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

Exp N° 20.031

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