Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2006-000618

Vista la diligencia presentada por la abogada J.E.C., en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre, en la cual solicita la actualización de la experticia complementaria al fallo, este Juzgado procede a revisar las actas procesales del expediente y observa de la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra en los folios 124 al 132 del expediente, que en la parte motiva se estableció que los intereses de mora y la indexación salarial proceden si se dan los presupuestos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido artículo prevé que los intereses moratorios y la indexación proceden desde el decreto de ejecución hasta su materialización o pago efectivo.

Al respecto, la parte perdidosa es la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien le son aplicables las disposiciones del Capítulo IV De la actuación del Municipio en Juicio, especialmente las previstas en el artículo 158, para la ejecución de las cantidades líquidas condenadas mediante sentencia, la cual fue respetada por este despacho, al ordenarse al ente antes identificado, que incluyera en los próximos presupuestos la cantidad de Bs. 8.196,55, más el monto de los honorarios profesionales del experto. Al efecto, se libró el 24 de septiembre de 2008, oficio a la Alcaldía, mediante el cual se ordenó incluir en los próximos presupuestos la cantidad condenada, así como se dictó el 19 de enero del año en curso, oficio para que informara si se dio cumplimiento a lo ordenado en ejecución por este despacho.

Hasta el momento, la Alcaldía Mayor no ha dado respuesta a los oficios antes comentados y es a través de la diligencia del 08 de febrero del presente año, que menciona la ciudadana J.C., que no se ha realizado el pago de los pasivos laborales condenados, solicitando tan solo la actualización de la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para el caso que no se incluyera el monto a pagar en el presupuesto respectivo o que existiendo una partida presupuestaria para cubrir el pago de montos condenados mediante sentencia no se cumpliera con dicho pago, el Juzgado a petición de la parte gananciosa, ejecutará la sentencia de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, momento a partir del cual podrá este despacho indexar y aplicar intereses de mora de conformidad con el artículo 185 de nuestra ley adjetiva, antes no, por ello una vez sea solicitada la ejecución de la sentencia, deberá este despacho continuar con la fase de ejecución del presente asunto.

En virtud de la presente negativa de indexación, se ordena notificar a las partes mediante boletas de notificación.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero

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