Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)

198º Y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-000743

PARTE ACTORA: V.R.L.A., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.924.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.M., R.A.E.M. e I.R.A., abogados en libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo los números 42.227, 30.127 y 43.759, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE LA ALCALDÍA DE SALUD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ALCALDÍA MAYOR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.G., D.J.C., H.H., IGOR ACOSTA HERRERA Y OTROS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 119.064, 69.109, 68.096, 25.551 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. (HOSPITAL J.G.H.).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: T.G., L.G., E.F., M.G.F., M.T.O., Y.R. Y OTROS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 30.211, 55.836,17.189, 82.554, 25.215, 63.413 y 66.085, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente en fecha 27 de octubre de 2008, por distribución proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 18 de Marzo 2008, se llevó a cabo la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo oral del fallo.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, este Tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente demanda y su reforma el ciudadano accionante señaló lo siguiente:

Que el objeto de la demanda es el cobro de salarios caídos por despido írrito y la cancelación de las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás conceptos contractuales, dada la insistencia de la empleadora de no cumplir con la P.A. PA-1713-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, de fecha 07 de junio de 2006, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador.

Alega que el trabajador ingresó a prestar servicios como Ayudante de Servicios Generales en el Servicio de Mantenimiento en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección Sub-Región Caracas, Hospital Dr. J.G.H., bajo la figura de contratado, según se evidencia de los contratos suscritos en los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en un horario comprendido de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., variables dependiendo de cada contrato.

Que se desempeñó en el cargo de Ayudante de Servicios Generales (camillero) hasta que el día 02-09-2005, cuando fue despedido por su empleadora, a pesar de estar amparado de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, y el despido fue realizado sin justificación alguna, como había inamovilidad.

Que luego de haber incoado el procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 07-06-2006 dicho organismo administrativo decide por P.A.N.. 1713-06, ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo en el cargo de Ayudante de Servicios Generales (Camillero), y una vez notificada la accionada de dicha decisión, en fecha 02-08-2006.

En tal virtud, el reclamante demanda las prestaciones sociales, las utilidades, bono vacacional, detallados bajo los siguientes puntos:

  1. Prestación Social por Antigüedad, de acuerdo al artículo 108 LOT: Bs. 2.890.127,00;

  2. Indemnización por Despido Injustificado, conforme al artículo 125 LOT: 90 días a razón de 16.360,00 de salario diario, resulta la cantidad de Bs. 1.472.400,00;

  3. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 LOT, 60 días a razón de Bs. 16.360,00 diarios, resulta la cantidad de Bs. 981.600,00;

  4. Utilidades Vencidas y Fraccionadas de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, a razón de 67,5 días, 90 días, 90 días y 67,5 días respectivamente, por un total de Bs. 2.650.482,00;

  5. Vacaciones Vencidas: de los periodos 2002-2003 y 2003-2004, y fraccionadas del año 2005, a razón de 22, 24 y 13 días, respectivamente, resulta un total por la cantidad de Bs. 512.575,00;

  6. Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, 2002-2003 y 2003-2004, y 2005, a razón de 42, 42 y 21 días, resulta la cantidad de Bs. 895.557,60;

  7. Domingo y Días Feriados, en la cantidad de Bs. 2.787.845.

  8. Salarios Retenidos, Bs. 1.647.360,00;

  9. Salarios Caídos, Bs. 6.885.000,00

Resultando su pretensión en la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.756.358,00), cantidad que reexpresada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 23.756,36).

-III-

ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS

III.1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD:

PUNTO PREVIO

PREJUDICIALIDAD

Alega la demandada como punto previo, la prejudicialidad, ya que está introducido ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, específicamente en el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso, un Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 1713-06, de fecha 07 de junio de 2006, la cual está en proceso, y que por lo tanto este procedimiento debe ser suspendido hasta que se resuelva el recurso pendiente.

DEFENSA DE FONDO

Niega, rechaza y contradice que haya existido o exista un vínculo laboral alguno entre el ciudadano actor y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como también niega y rechaza que exista solidaridad, inherencia y conexidad, en el presente caso, pues de las actas procesales se aprecia que la presunta relación de trabajo que alega el actor, se estableció entre éste y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (ALCALDÍA MAYOR), a través de la Secretaría de Salud y el demandante, por lo que se está en presencia de dos (2) entes totalmente distintos, vale decir, con personalidad jurídica diferentes, por lo que aún la Alcaldía Metropolitana de Caracas, administra o gerencia el Hospital J.G.H., centro de salud donde supuestamente laboró el demandante.

Niega, rechaza y contradice que el demandante hubiera sido despedido injustificadamente, por cuanto fue contratado a tiempo determinado con vista a una sustitución por reposo a otro trabajador.

Niega, rechaza y contradice, que se le deba al demandante las cantidades por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación por antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III.2.- ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS:

PUNTO PREVIO

PREJUDICIALIDAD

Alega la demandada como punto previo, la prejudicialidad, ya que el trabajador demandante introducido un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual trajo como resultado una P.A. a su favor No. No. 1713-06, de fecha 07 de junio de 2006, de la cual recurrió introduciendo un Recurso de Nulidad ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, Tribunal Superior Cuarto, Expediente No. 5622.

DEFENSA DE FONDO

Niega, rechaza y contradice que el demandante hubiera sido despedido injustificadamente, por cuanto fue contratado a tiempo determinado con vista a una sustitución por reposo a otro trabajador de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice, que se le deba al demandante las cantidades por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación por antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

IV-

TEMA DE DECISIÓN

El tema controvertido está circunscrito en determinar si existe como punto previo la cuestión prejudicial alegada; verificada su improcedencia, corresponde verificar si le corresponde al accionante los beneficios y derechos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

-V-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Mediante auto dictado 03-11-2008 (folio 222), este Juzgado dejó constancia de lo siguiente: que cursa en el folio 188, acta de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 13 de octubre de 2008, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual comparecieron los abogados representantes judiciales de la parte accionante, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y al respecto, se observa de la referida Acta, que la parte compareciente (accionante) no consignó escrito de promoción de pruebas alguno, por lo tanto, este Juzgado no tenía pruebas que admitir, es decir, no hay medio de prueba alguno por evacuar y por consiguiente, no tiene este sentenciador materia sobre la cual emitir valoración alguna. Así se decide.

-VI-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la parte accionada no promovió pruebas, por lo que este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

-VII-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo:

La Cuestión Prejudicial:

Alegan las codemandadas como punto previo, la prejudicialidad, ya que está introducido ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, específicamente en el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso, un Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 1713-06, de fecha 07 de junio de 2006, la cual está en proceso, y que por lo tanto este procedimiento debe ser suspendido hasta que se resuelva el recurso pendiente, el cual fue interpuesto con ocasión de un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual trajo como resultado una P.A. a su favor No. No. 1713-06, de fecha 07 de junio de 2006, que declaró Con Lugar la referida solicitud.

En este orden de ideas, es de destacar, que para la existencia de una cuestión prejudicial pendiente se exige lo siguiente: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

En cuanto a los caracteres para la procedencia de la cuestión prejudicial tenemos que el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada y estos supuestos deben darse de forma concurrente, en el sentido de que faltando uno de ellos imposibilitaría al órgano jurisdiccional pronunciarse afirmativamente sobre la procedencia de la prejudicialidad.

Se discute en el presente proceso el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mas el asunto previo al cual hacen relación las demandadas no resultan influyentes en la presente decisión, pues no se requiere de una calificación previa por otro Juez, por cuanto en este juicio, no existen elementos de pruebas que demuestren la existencia de un juicio previo. ASÍ SE DECIDE.

Del Fondo de la Controversia:

A los efectos de verificar la procedencia o no de los conceptos demandados es menester hacer referencia al artículos 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se dispone lo siguiente:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o quien los contradiga, alegando nuevos hechos que configuren su pretensión o quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

.

Sobre la base de las actas que conforman el presente juicio tenemos que no se aportan elementos a favor de sus pretensiones, no se demuestra la prestación personal del servicio, el salario, la remuneración, la subordinación y la ajenidad, elementos propios del contrato de trabajo y de la condición de trabajador que establecen los artículos 39, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales disponen:

Artículo 39. “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada”.

Artículo 65. “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.

Artículo 66. “La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada”.

Artículo 67. “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

Con respecto a la presunción de la existencia de la relación de trabajo, vemos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 485 de fecha 4 de junio de 2004 ratificó el criterio establecido respecto a la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando expresó que de acuerdo a dicha norma, el trabajador debe demostrar la prestación de servicio personal -hecho constitutivo de la presunción de relación laboral- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-.

Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

De las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no existen medios de prueba que demuestren la prestación del servicio personal, y que al haberse negado la relación laboral constituye un hecho que la parte accionante debe demostrar para que surta a su favor la presunción de laboralidad, lo cual no hizo, tal como lo estableció la sentencia citada N° 485 de fecha 4 de junio de 2004 y la sentencia de fecha 22 de abril de 2005. En tal sentido, visto que no ha sido demostrada la prestación de servicio personal por la parte accionante, mal podrá aplicarse la presunción contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual conlleva a este sentenciador a declarar improcedente la presente acción. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREJUDICIAL opuesta por las codemandadas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano V.L.A. contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. (HOSPITAL J.G.H.) y en contra de SECRETARÍA DE LA ALCALDÍA DE SALUD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ALCALDÍA MAYOR. TERCERO: Se exonera de costas a la parte actora de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la decisión. QUINTO: Se ordena la notificación del Procurador Metropolitano de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas en concordancia con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de marzo dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.O.G.

El Secretario,

ABG. H.R.

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.-

El Secretario,

ABG. H.R.

LOG/HR/jf

Exp. AP21-L-2007-000743

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR