Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez y ocho (18) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006198

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.I.R.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 13.422.447

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, G.R., M.R., F.A.S., J.N., DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, M.B., W.G., A.G., J.G., PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, M.I., S.B., A.L., NANCYE GONZALEZ, M.J., A.M., RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, M.R., M.P., M.E.C., R.J.P.P. y R.M., abogados en su carácter de Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 28.693, 130.751, 112.135, 118.253, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE SALUD DE LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (Transferido a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 6201 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.976).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.F., A.J.P., J.R.Z., M.A.M., R.J.G., J.G. MENESES, DIVANA REGINA ILLAS, JAIKER J.M., SEGUNDO J.V., E.M.F., Y.Y.G., M.Z.G., C.M.V., G.J.L., J.M., RAFAEL SARMIENTO SOSA, YOHEISY L.M., L.A.R., A.M. ROJAS, SAIRINA RAYDAN SGAMBATTI, MARYOLGA GIRAN CORTEZ, A.A.M., L.R.G., A.I.F., M.I.A., E.E.T., A.M.B., J.M.M., A.A.A., N.A.A., A.E.M., M.D.P.P., A.M.M., K.A.Y., C.E.Y., J.C.F.G. abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.234, 54.241, 29.885, 32.943, 114.467, 120.483, 80.308, 59.749, 31.564, 124.575, 119.064, 135.635, 97.032, 79.132, 27.613, 34.308, 86.792, 10.061, 44.288, 118.593, 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905, 124.612, 58.073, 28.536, 50.047, 830, 35.462, 50.550, 85.661, 116.734 Y 116.781.respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 01 de diciembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 03 de diciembre de 2010 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 05 de diciembre de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 12 de noviembre de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 15 de noviembre de 2010 fue distribuido el expediente, correspondiéndole a la juez que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 18 de noviembre de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 23 de noviembre de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 25 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 17 de enero de 2011 a las 10:00 a.m., acto al cual no compareció ninguna de las partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

MOTIVACIÓN

En fecha 17 de enero de 2011, a las 10:00 am, oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, y ninguna de las partes se hizo presente a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 120 y 121 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación, a la consecuencia establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes, el cual dispone en su parte pertinente que:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en el acta que inmediatamente levantará al efecto .

… omisis.

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

(Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana J.I.R.D. contra la SECRETARÍA DE SALUD DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, (Transferido a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 6201 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.976), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2011.

LA JUEZ

MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 18 de enero de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2008-006198

MML/ab/al

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