Decisión nº PJ0292007000341 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.

Caracas, 16 de Abril de 2007.

196° y 147°

ASUNTO: AP51-V-2007-006435

Parte Demandante: MGQB, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.978.431.-

Abogado Asistente: MORELLA G. DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.-

Niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2007, por la ciudadana MGQB, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.978.431, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MORELLA G. DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, en el cual peticiona que sea Estampada una Nota marginal en los Libros donde consta la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Dirección del Hospital General del Oeste Dr. J.G.H., a través de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de este centro de salud, inserta bajo el Nº 1548, de fecha 04 de septiembre de 2004, Libro N° 7, Año 2004, basándose para ello en los artículos 8 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 468 del Código Civil Venezolano, señalando que en dicha partida ella aparece como “Ecuatoriana”, aún cuando ya había obtenido la nacionalidad “Venezolana”, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Gaceta Oficial número 5.714, de fecha 23 de junio de 2004, página 73, número de registro 16.251, (F. 6). Esta Sala de Juicio procede hacer las siguientes consideraciones: La solicitante para probar lo alegado consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, de la cual se evidencia la rectificación que pretende, consigna copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.714, de lo cual se observa que efectivamente la madre de la niña de autos adquirió la nacionalidad venezolana y como consecuencia su cedulación cambió a Nº V-24.978.431. Esta Sala de Juicio observa, que si bien lo narrado anteriormente no se trata de un error material como tal, por cuanto al momento del nacimiento y la presentación de la hija ante el Registro Civil de Nacimiento correspondiente, la madre presenta su cédula de identidad como extranjera y portadora de la cédula de identidad Nº E-83.020.004; y fue posteriormente que obtuvo la Cédula de Identidad como venezolana, es decir, en fecha 15 de agosto de 2006, cuyo número es V-24.978.431 y en nada erró el funcionario al momento de asentar los datos en el acta, no es menos cierto que el presente documento será requerido por la niña para futuros trámites legales, por lo que procede en el presente caso es un aclaratoria de la referida Partida de Nacimiento y no una Rectificación de Partida, todo ello como ya se explanó anteriormente, de lo que se trata es de favorecer a la niña en futuros eventos que se le pudieran presentar en los actos civiles, lo cual no está prohibido expresamente por la Ley, motivo por el cual a fin de evitarle inconvenientes en los actos civiles diarios en el que se encuentre involucrada, considera procedente una Aclaratoria. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, basada en los artículos artículo 501 y siguientes del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana MGQB, anteriormente identificada, a favor de su hija XXXXX. En consecuencia, se ordena a la precitada Autoridad Civil estampar una nota marginal al pie de la precitada partida de nacimiento, en los siguientes términos: “La ciudadana MGQB, identificada en la presente acta de nacimiento como extranjera con el número de cédula de identidad E- 83.020.004, se le otorgó la nacionalidad venezolana y se le asignó la cédula de identidad Nº V-24.978.431, según Resolución emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de junio de 2004, N° 5.714 Extraordinario”. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez firme la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. Y.L.V..

EL SECRETARIO,

Abg. C.F..

YLV/CF/sally

Rect. P.

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