Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veinte (20) de de Abril de 2009

198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-2644.

PARTE ACTORA: A.M.D.L.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.749.945 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEISMAR G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.306.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 104.199.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MULTIPLE 2JR, C .A., inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el número 8, tomo 89-A, y representada por el ciudadano J.R.P..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

Señala el actor, que en fecha Dieciséis 16 de Junio de 2007, comenzó a prestar servicios personales para la firma mercantil, ya identificada, ejerciendo funciones de Ingeniero Residente con un horario de trabajo de 8 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6 p.m., hasta que en fecha 31 de Diciembre de 2007, fue despedido por su empleador, devengando un ultimo Salario integral diario de Bs. 106, 39 (Bs.100,00 salario normal).

Que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.12.711,15).

En fecha 06 de Febrero de 2009, se admite la referida demanda, se acuerda notificar a la demandad, para que una vez que conste en autos, se celebre la Audiencia Preliminar.

El 07 de Abril de 2009, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora, ciudadano A.M.D.L.A.D.G., asistido por el abogado YEISMAR G.C., dejando constancia este tribunal y de la incomparecencia de la demandada GRUPO MULTIPLE 2JR, C .A, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVA

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como INGENIERO RESIDENTE para la empresa GRUPO MULTIPLE 2JR, C .A., desde el 16 de Junio de 2007, hasta el 31 de Diciembre de 2007,22-09-2005 hasta el 16-04-2008. con un horario de trabajo de 8 a.m. a 12 p.m. y de 2:00 p.m. a 6 p.m.,

  2. - Que el demandado no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.M.D.L.A.D.G., con cédula de identidad Nº 14.749.945 contra la empresa GRUPO MULTIPLE 2JR, C .A,

SEGUNDO

se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.990,5) por los conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio diarios expresados por el actor en su cuadro de calculo de los cuales el ultimo (Bs.100), al cual se le adiciono las alicuotas de utilidades (15 dias= Bs.4,16) y bono vacacional (7dias= Bs.1,94) para el calculo del salario integral (*Bs.106,10), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT:

  1. *45 dias Antigüedad………………………………………….Bs. 4.4.774,5.

  2. 11 dias (7,5+ 3,5) Vacaciones y Bono………………..…..Bs. 1.152,00.

  3. 7,5 dias Utilidades………………………………………….. Bs. F. 750, 00.

  4. *60 dias Indemnización artículo 125…………………... B. F. 6.366,00.

Total: 12.990,5.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 20 de Abril de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. A.F.R.

Juez Abg. G.M.

El Secretario

Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 20 de Abril de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. G.M.

El Secretario

AF/GM/MIRA.

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