Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000025

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas ord. 6)

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

MICHAC SISTEMAS INTEGRALES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según documento de fecha 6 de septiembre de 2005, debidamente registrada bajo el N° 13 del Tomo 80-A.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

H.J.G., J.C.H. y J.R.G.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 28.519, 45.655 y 29.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

NESTLÉ VENEZUELA, S.A., originalmente denominada Especialidades alimenticias S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de junio de 1.957, anotada bajo el N° 23, tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

A.T.P., G.P.M., G.P.P., J.S.N.G., C.L.M., R.Y.S., M.E.L., G.M.M., M.V.T., O.O.P., M.C.T., O.B.Z., C.A.Z.T., N.H.B., R.L.O., Y.P.M., E.H.A., X.E.E., M.V.E.M., A.M.S., Hasne Saad Naame, M.S.R. y Manuel Loza.G., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987, 945, 15159, 7.832, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 35.060, 18.580, 53.852, 54.328, 64.048, 80.213, 80.127, 33.981, 76.503, 48.460, 75.996, 90.797, 107.276, 48.299 y 111.961, respectivamente.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 26 de enero de 2012. (f.51).

Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 8 de febrero de 2012. (f.57).

El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación en fecha 24 de febrero de 2012, sin haber podido efectuar la misma. (f.63).

Por auto de fecha 5 de marzo de 2012, se admitió reforma de la demanda. (f.83).

Nuevamente, y luego de emitirse compulsa, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación en fecha 22 de marzo de 2012, resultando negativa la gestión realizada. (f.93).

Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se acordó la citación mediante cartel, dejándose constancia de haberse efectuado todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de mayo de 2012. (f. 130).

En fecha 29 de junio de 2012, se designó defensor judicial, ordenándose su notificación, por lo que una vez efectuada la misma, éste compareció a aceptar el cargo recaído en su persona, y prestar juramento de ley. Así también, luego de haberse emitido orden de comparecencia, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, efectuó la citación del defensor judicial en fecha 16 de mayo de 2013. (f.146).

Por escrito de fecha 13 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de cuestiones previas, relativas al defecto de forma de la demanda, conforme a los ordinales 4 y 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (f.149).

Ahora bien, siendo oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas, este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la Cuestión Previa:

La representación judicial de la parte demandada, opone la cuestión previa con fundamento en lo establecido en el artículo 346 ordinal 6º ordinal del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al “Defecto de Forma de la Demanda”, concerniente la los ordinales 4° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la parte cuestionante respecto al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “El Libelo deberá expresar (…) El objeto de la pretensión (…)”: lo siguiente:

o Que de la trascripción del libelo evidencian que la explicación que ordena el legislador en base a dicha norma, no fue cumplida por la parte actora.

o Que alega la parte actora, que en fecha 24 de agosto de 2006, se dio inicio a una relación contractual con nuestra representada con ocasión a la firma entre éstas de un contrato que denominaron “Contrato de Prestación de Servicios de vigilancia”.

o Que de la trascripción del libelo, se observa que se limitan a señalar en relación a las obligaciones de las partes conforme al contrato, lo siguiente: (i) parte del servicio y (ii) la supuesta duración del contrato suscrito.

o Que no hay en el libelo explicación sobre, como por ejemplo, cuál era el precio convenido por el servicio prestado?, su forma de pago, las normas que regirían las prórrogas del contrato, el número de personal que debía ser empleado para prestar el servicio, a quién correspondía la contratación del personal, a quién le correspondía la cancelación de las asignaciones y/o obligaciones laborales, la forma de facturación o modalidad del pago convenido.

o Que en fin, la actora se limita a mencionar escasas e insuficientes menciones, incumpliendo la norma que obliga a la parte demandante a exponer en detalle todo lo necesario en el libelo, sin obligar al demandado a revisar documentos anexos al mismo.

o Que la acción está destinada a obtener una resolución del contrato y unos daños y perjuicios, según la actora, causados por lo que todos los detalles referentes al contrato eran de obligatorio señalamiento.

Alega la parte cuestionante respecto al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”, lo siguiente:

o Citan sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 21 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, N° 115246.

o Que la Sala ha establecido que no sólo se debe hacer una cuantificación, sino también una clara narración de las situaciones que demuestran los daños cuyo resarcimiento se pretende.

o Que la actora basa parte de los supuestos daños y perjuicios, según su decir, causados por Nestlé Venezuela, S.A., por haber cancelado los pasivos laborales de los trabajadores que entienden integraban su nómina, pero sin explicar, por ejemplo, cuántos eran, cuáles eran los montos de las asignaciones e indemnizaciones canceladas; que luego indica que se discutiría posteriormente, el importe de los daños y perjuicios, lucro cesante generados extracontractualmente.

o Que también indica la actora que sus representadas fueron expuestas a una serie de daños motivados por la desincorporación y renuncia de su personal, propiciado por la situación que dichas empresas atravesaban, que en este sentido se preguntan cuáles son esa serie de daños producidos como se expresa, por la desincorporación del personal.

o Que la situación generada con Nestlé Venezuela, S.A., según el decir de la actora, le produjo o generó una serie de daños materiales, que le imposibilitaron cancelar pasivos laborales.

o Que las escurridizas argumentaciones del libelo no son suficientes para considerar cumplida la obligación que el legislador ha establecido en la norma contenida en el ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

o Que la escasa argumentación expuesta en el libelo, les impide conocer con claridad qué es lo que pretende la parte actora con la reclamación resarcitoria que aquí se ejerce.

o Que la actora se limitó a cuantificar los supuestos daños y perjuicios, y no existe ninguna narración de las situaciones fácticas que según su criterio dan origen a la reclamación de los daños y perjuicios.

-IV-

MOTIVACION

Cuestión Previa Prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “El objeto de la pretensión, …”

Establece el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que la parte actora en su libelo de la demanda señaló el objeto de la pretensión, constituido por el documento denominado “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, de fecha 24 de agosto de 2006”, el cual pretende dar por resuelto, de modo que ha dado cumplimiento con el requisito de forma establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada. Y así se declara.

Cuestión Previa Prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”:

En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, el particular SEGUNDO PETITORIO del Libelo se desprende que la parte actora pretende: “El pago de DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRA CONTRACTUALES representados por los DAÑOS MORALES, causados por la afectación de la reputación comercial de la empresa; daños estos, que estimamos en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código de Procedimiento Civil Vigente (sic); representado por el lucro cesante que ha experimentado nuestra representada, como consecuencia de la terminación anticipada de un contrato que había sido reconducido a tiempo indeterminado y lo cual frustro la continuación de nuestros servicios de vigilancia en el Estado Aragua, estimamos que los daños morales están siendo estimados con fundamento a los daños que serán probados en el curso de la presente demanda.”

Del texto trascrito se desprende que el particular SEGUNDO PETITORIO del Libelo, contiene la especificación de los daños que pretende la parte actora le sean indemnizados y sus causas, lo que no permite a este sentenciador declarar CON LUGAR la cuestión Previa opuesta, ya que esa es la voluntad expresada por la demandante y no puede este juzgador prejuzgar en esta primera fase del proceso sobre los términos en que se ha planteado ese reclamo, toda vez tal actividad de juzgamiento debe ser efectuada en la sentencia que conozca del fondo de la controversia.

En virtud de lo anterior la Cuestión Previa opuesta se declara SIN LUGAR. Así se decide. -

-V-

DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, “El objeto de la pretensión, …” . Así se decide.

SEGUNDO

SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”: Así se decide.

TERCERO

Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de esta incidencia, por haber sido vencida.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEG/SCO/Eymi

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