Decisión nº 1400 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

Maiquetía, Diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000162

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.E.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº6.974.636.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M.S., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.217.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

II

SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha trece (13) de octubre del año 2016, suscrito por el ciudadano M.E.L.M., en su carácter de parte actora, asistido por el Profesional del Derecho L.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.217, mediante la cual desiste de la demanda por despido injustificado, reenganche y pago de salarios caídos, incoada en contra CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA).

Vista la solicitud, realizada por la parte actora pasa a pronunciarse en los siguientes términos; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta el ciudadano M.E.L.M., parte actora en el presente caso, para desistir del presente procedimiento, asistido en dicho acto por el profesional del derecho L.M.S., en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano M.E.L.M., parte demandante; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. N.M.G.

EL SECRETARIO

Abg. REINALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde (02:57 p.m.)

EL SECRETARIO

Abg. REINALDO BASILE

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