Decisión nº PJ0362009000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001159

En el día de hoy, 07 de Enero de 2.009, siendo las dos de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la abogada B.G.N., en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano M.P., de nacionalidad Danesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E.-82.283.381, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G.S., habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza C.M.V., el mencionado ciudadano, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio M.S.V.M., inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.807. A tal efecto, concluida la exposición del solicitante, la de la curadora especial, ciudadana M.E.L.B., titular de la cédula de identidad número 3.918.713 y la revisión de las documentales esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la apoderada judicial del ciudadano M.P., en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano M.P., de nacionalidad Danesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E.-82.283.381, para que en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, gestione lo necesario para la venta del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Steem; Año: 1998, colo Azul, Serial de Carrocería GC31S141291, cuyos demás datos y especificaciones constan suficientemente de autos, debiendo el producto de dicha venta ser invertido en la compra del Vehiculo Modelo S.F., GLS 2.7L, 4x4, Año 2009, Motor V6.2.7L, en constancia de lo cual deberá el solicitante consignar en el presente asunto, la documentación necesaria que acredite la realización de los referidos trámites. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

El Solicitante y su abogado asistente,

La Curadora Especial,

El Secretario,

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