Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Demandante: M.C.T., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.540.711.

Apoderados de la demandante: J.D.M.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 27.221.

Demandada: “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 15 de septiembre de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 177-A.

Apoderados de la demandada: L.G.C., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito INPREABOGADO bajo el número 66.692. A esta misma profesional del derecho le confirió poder A.A.K..

Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Sentencia: Definitiva

Con conclusiones de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició la presente causa por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por M.C.T. contra “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”.

La demanda se admitió por auto del 16 de enero de 2009 y consta en autos que la demandada fue citada el 27 de enero de 2009.

La representación judicial del demandante, mediante escrito del 29 de enero de 2009 reformó la demanda.

En dicha reforma, estimó la cuantía de la demanda en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).

La reforma fue admitida por auto de esa misma fecha 29 de enero de 2009 y el 3 de febrero de 2009, el representante de la demandada manifestó que no tenía abogado que lo asistiera por lo que se le designó abogado asistente.

El 10 de febrero de 2009, A.K., brasileño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E 84.285.304 confirió poder apud acta a la abogada L.G. y el 12 de febrero de 2009, esta misma profesional del derecho dio contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda y la representación judicial del demandante solicitó se declarara la confesión ficta.

La demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, presentó escrito de promoción de pruebas el 26 de febrero de 2009, que fueron admitidas por auto del 27 de febrero de 2009.

La representación judicial del demandante M.C.T., el 5 de marzo de 2009 presentó escrito de promoción de pruebas que fueron admitidas en la misma fecha.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal del demandante M.C.T. contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento que dice haber celebrado con ésta, devolviéndole dos locales que le fueron entregados en arrendamiento.

Se dice en la demanda y en la reforma de la misma, que el 30 de noviembre de 2005 suscribió con la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” un primer contrato de arrendamiento a término fijo, desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, sobre dos locales comerciales, con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 7 y 8, ubicados en la planta baja del edificio La Trinidad, en la avenida 32 (Alianza) con calle 30 de la ciudad de Acarigua.

Que posteriormente celebraron un nuevo contrato, donde en la cláusula cuarta se acordó que la duración del mismo sería desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo que una de las partes notificara a la otra, su intención de no prorrogar el contrato con treinta días de anticipación.

Que en cumplimiento de la cláusula, el actor participó al inquilino en tiempo útil, su decisión de no renovar el mencionado contrato de arrendamiento, mediante telegrama con acuse de recibo enviado a través de IPOSTEL el 26 de noviembre de 2007 y recibido por el representante legal del inquilino en la misma dirección de los locales alquilados.

Que a partir del vencimiento, el 31 de diciembre de 2007 no se celebraron nuevos contratos de arrendamiento y comenzó la prórroga legal de un año y la demandada no ha entregado al actor los inmuebles arrendados.

SOBRE LA CONTESTACIÓN:

Como ya quedó dicho, el 10 de febrero de 2009, A.K., brasileño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E 84.285.304 confirió poder apud acta a la abogada L.G. y el 12 de febrero de 2009, esta misma profesional del derecho dio contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda y la representación judicial del demandante solicitó se declarara la confesión ficta.

Sobre lo anterior, el Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia independiente de la de sus accionistas y administradores.

En consecuencia, es ineficaz el escrito de oposición de cuestiones previas, presentado el 12 de febrero de 2009, por la profesional del derecho L.G., procediendo como apoderada de A.K., que aunque sea Presidente de la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, personalmente no es parte en la presente causa, por lo que no se examinará su contenido en la presente causa y en consecuencia la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” no dio contestación a la demanda. Así se establece.

SOBRE EL MÉRITO DEL ASUNTO:

Trabada como quedó la litis en los términos expuestos en el escrito de la demanda, por cuanto como ya se dijo, la demandada no dio contestación, el Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

Pruebas de la parte actora:

1) Folios 3 al 5, documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 2 de marzo de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 31, contentivo de contrato de arrendamiento celebrado en esa fecha entre el ciudadano M.C.T. y la sociedad mercantil NOVEDADES CHESS C.A., en la persona de su Presidente A.A.K..

Esta instrumental está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el aquí demandante M.C.T. celebró un contrato con la aquí demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, entregándole en arrendamiento, desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, dos locales comerciales, con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 7 y 8, ubicados en la planta baja del edificio La Trinidad, en la avenida 32 (Alianza) con calle 30 de la ciudad de Acarigua. Así se declara.

2) Folios 6, copia de telegrama remitido por M.C. a NOVEDADES CHESS C.A., haciéndole del conocimiento de la no renovación del contrato que vence el 31 de diciembre de 2007, con sello húmedo de Ipostel, de fecha 26 de noviembre de 2007.

La copia de este telegrama aparece con un sello fechador y una firma del “Instituto Postal Telegráfico” (IPOSTEL), que es un ente de la Administración Pública, que al recibir el telegrama obraba dentro del ámbito de su competencia, por lo que el sello y la firma estampadas en la copia de este telegrama, gozan de la presunción de veracidad y certeza en v.d.P.d.E. de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia este instrumento se aprecia como plena prueba, de que el aquí demandante M.C.T. remitió el 26 de noviembre de 2007, a la aquí demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, a la Avenida 32, esquina calle 30, locales 7 y 8 del edificio La T.d.A., en fecha 26 de noviembre de 2007 un telegrama en el que le notificaba que el contrato de arrendamiento no sería renovado. Así se declara.

3) Folio 7, acuse de entrega del telegrama en cuestión, por parte de IPOSTEL.

Este telegrama emana del “Instituto Postal Telegráfico” (IPOSTEL), que como ya se dijo, es un ente de la Administración Pública, que al remitir el telegrama obraba dentro del ámbito de su competencia, por lo que su contenido, goza de la presunción de veracidad y certeza en v.d.P.d.E. de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que un telegrama del 26 de noviembre de 2007 fue entregado en la Avenida 32, esquina calle 30, locales 7 y 8 del edificio La T.d.A., en la misma fecha 26 de noviembre de 2007. Así se declara.

4) Folios 59 al 61, documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 126, contentivo de contrato de arrendamiento celebrado en esa fecha entre el ciudadano M.C.T. y el ciudadano A.A.K., actuando como Presidente de la sociedad mercantil NOVEDADES CHESS C.A.

Esta instrumental está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el aquí demandante M.C.T. celebró un contrato con la aquí demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, entregándole en arrendamiento, desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, dos locales comerciales, con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 7 y 8, ubicados en la planta baja del edificio La Trinidad, en la avenida 32 (Alianza) con calle 30 de la ciudad de Acarigua. Así se declara.

5) Folios 62 al 66, Resolución Nº 10-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se fijó el canon máximo de arrendamiento mensual para el inmueble objeto del procedimiento de regulación en la cantidad de Bs. F. 5.861,31.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el monto del canon máximo de arrendamiento, ni el monto de las pensiones acordadas entre las partes, por lo que esta resolución que fijó el monto máximo de los cánones de arrendamiento, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

Pruebas de la parte demandada:

6) Folio 28, copia al carbón de baucher del Banco Mercantil y factura Nº 0673, de fecha 10-01-08, a nombre de NOVEDADES CHESS C.A., expedido por M.C., por concepto de canon de arrendamiento de los locales Nos. 7 y 8 del Edificio Trinidad, correspondiente al mes de diciembre de 2007, por Bs. 3.825,90.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que los pagos que haya podido o no realizar la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” al demandante M.C.T. por cánones de arrendamiento, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

7) Folio 29, copia al carbón de baucher del Banco Mercantil y factura Nº 0685, de fecha 01-02-08, a nombre de NOVEDADES CHESS C.A., expedido por M.C., por concepto de canon de arrendamiento de los locales Nos. 7 y 8 del Edificio Trinidad, correspondiente al mes de enero de 2008, por Bs. 4.687,oo.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que los pagos que haya podido o no realizar la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” al demandante M.C.T. por cánones de arrendamiento, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

8) Folio 30, factura Nº 0694, de fecha 28-02-08, a nombre de NOVEDADES CHESS C.A., expedido por M.C., por concepto de canon de arrendamiento de los locales Nos. 7 y 8 del Edificio Trinidad, correspondiente al mes de febrero de 2008, por Bs. 4.687,oo.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que los pagos que haya podido o no realizar la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” al demandante M.C.T. por cánones de arrendamiento, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

9) Folio 31, copia al carbón de baucher del Banco Mercantil y factura Nº 0830, de fecha 03-12-08, a nombre de NOVEDADES CHESS C.A., expedido por M.C., por concepto de canon de arrendamiento de los locales Nos. 7 y 8 del Edificio Trinidad, correspondiente al mes de noviembre de 2008, por Bs. 6.388,82.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que los pagos que haya podido o no realizar la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” al demandante M.C.T. por cánones de arrendamiento, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

10) Folio 32, facturas expedidas por CANTV a nombre de ALMACÉN MÉXICO, de fecha 26-12-2000, por Bs. 73.060,oo y del mes de diciembre 2000, por Bs. 73.055,97.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que los pagos que haya podido o no realizar por servicio de teléfono, ALMACEN MÉXICO que además no es parte en el juicio, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

11) Folios 33 al 35, escrito dirigido al Juez del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano J.A.R.G., representante judicial de la sociedad mercantil TEJIDO MARBELLA ACARIGUA S.A., recibido por dicho Juzgado en fecha 15 de noviembre de 1996, a las 12 m., constante de 3 folios útiles, contentivo de consignación de cánones de arrendamiento al ciudadano M.C..

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que las consignaciones que haya podido o no realizar “TEJIDO MARBELLA ACARIGUA S.A.” que además no es parte en el juicio, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

12) Testimonial del ciudadano: FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, quién al ser interrogado por la abogada L.G., apoderada de la parte demandada, respondió: que tiene viviendo en Acarigua aproximadamente 40 años, en la Avenida A.E.P. que el Edificio Trinidad queda en frente donde él vive; que el Edificio Trinidad tiene aproximadamente de construido 37 años; que desde su punto de vista desde que construyeron el edificio está igual.

El testigo FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, declaró que vive en Acarigua desde hace 40 años, que vive frente al edificio Trinidad, que este edificio tiene construido aproximadamente 37 años y que desde que lo construyeron está igual. No obstante, en la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el tiempo que tiene de construido el edificio Trinidad, por lo que las declaraciones de este testigo, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.

13) Folio 74, oficio Nº 98-2009, de fecha 05 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde informa que ante ese Juzgado cursa expediente de consignación Nº 526. Consignatario A.K.. Beneficiario: M.C.T., por concepto de pago de canon de arrendamiento, de dos locales con sus mezzaninas, Nos. 7 y 8, del Edificio La Trinidad, ubicado en la Avenida Alianza con calle 30 de Acarigua, Estado Portuguesa, y que el consignatario actúa como Presidente de la firma mercantil NOVEDADES CHESS C.A.

En la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el pago de las pensiones de arrendamiento, por lo que los pagos que haya podido o no realizar la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” al demandante M.C.T. por cánones de arrendamiento, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.

14) Folios 84 al 90, oficio de fecha 09 de marzo de 2009, emanado del Asesor Jurídico de Aguas de Portuguesa, rindiendo los informes que le fueron requeridos por este Tribunal, por haberlos promovido la parte demandada, donde informa que la cuenta Nº 04-022-030-00, a nombre de NOVEDADES CHESS C.A., ubicada en la Avenida cruce con calle 30 (sic), Dotación: 120, Tipo de Cliente: Comercial, su servicio data del 30-8-91 y que esos archivos reposa en archivo muerto y al efecto remite estado de cuenta e historial de pago.

En el escrito de promoción de pruebas, al promover esta prueba de informes, dice la parte demandada que pretende probar que la habitabilidad del Edificio Trinidad en donde se encuentran los locales arrendados, data de antes del 2 de enero de 1987. No obstante, en la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el tiempo que tiene la habitabilidad del edificio Trinidad, por lo que estos informes, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.

15) Folio 94, oficio de fecha 11 de marzo de 2009, emanado de la Coordinación de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez de este Estado, donde informa que en esa Oficina consta un documento de compra venta que data del 11 de julio de 1991, cuyo propietario es el ciudadano M.C.T., donde se establece que son nueve locales comerciales, sin especificar otras áreas y según la ficha catastral interna de esa oficina, en cuanto a los permisos de construcción no hay documentación alguna y que según el último avalúo se determinó que la construcción data de aproximadamente los años 1980, teniendo una conservación regular en todo y que esos locales están arrendados por diferentes persona y que su código catastral actual es el Nº 08-04-34-01-001.

En el escrito de promoción de pruebas, al promover esta prueba de informes, dice la parte demandada que pretende probar que la habitabilidad del Edificio Trinidad en donde se encuentran los locales arrendados, data de antes del 2 de enero de 1987. No obstante, en la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el tiempo que tiene la habitabilidad del edificio Trinidad, por lo que estos informes, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.

16) Folios 95 al 97, oficio Ref. 11055-5000-0126, de fecha 18 de marzo de 2009, emanado del Gerente Regional – Asesoría Jurídica Región 5, a través del cual remite contrato de suministro de energía eléctrica solicitado por este Juzgado.

En el escrito de promoción de pruebas, al promover esta prueba de informes, dice la parte demandada que pretende probar que la habitabilidad del Edificio Trinidad en donde se encuentran los locales arrendados, data de antes del 2 de enero de 1987. No obstante, en la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el tiempo que tiene la habitabilidad del edificio Trinidad, por lo que estos informes, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.

17) Folios 99 al 107, copia fotostática certificada librada por este Juzgado de recaudos cursantes en la “Causa Nº 2009-0016. Demandante: M.C.T.. Demandada: COMERCIAL LAGUNAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Acarigua, 22-01-2009”.

Refiriéndose a esta copia certificada, la representación judicial de la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” dice en su escrito de promoción de pruebas, que pretende probar que la habitabilidad del Edificio Trinidad en donde se encuentran los locales arrendados, data de antes del 2 de enero de 1987. No obstante, en la presente causa el actor pretende que se condene a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir un contrato de arrendamiento, devolviéndole unos inmuebles que le fueron arrendados y no se discute el tiempo que tiene la habitabilidad del edificio Trinidad, por lo que estas copias certificadas, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.

Finalmente para decidir el Tribunal observa:

Con el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 126, cursante en los folios 59 al 61 del expediente, quedó demostrado que el aquí demandante M.C.T. celebró un contrato con la aquí demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, entregándole en arrendamiento, desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, dos locales comerciales, con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 7 y 8, ubicados en la planta baja del edificio La Trinidad, en la avenida 32 (Alianza) con calle 30 de la ciudad de Acarigua y con el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 2 de marzo de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 31, cursante en los folios 3 al 5 del expediente, quedó demostrado que el mismo demandante M.C.T. dio en arrendamiento a la misma demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, los referidos locales comerciales, desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Es decir, que con los documentos autenticados de los folios 59 al 61 y en los folios 3 al 5 del expediente, quedó demostrado que la relación arrendaticia comenzó el 15 de octubre de 2005 y finalizó el 31 de diciembre de 2007.

Con la copia de telegrama remitido por M.C. a NOVEDADES CHESS C.A., cursante en el folio 6 del expediente, logró la parte demandante demostrar que remitió el 26 de noviembre de 2007, a la aquí demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, a la Avenida 32, esquina calle 30, locales 7 y 8 del edificio La T.d.A., en fecha 29 de noviembre de 2007 un telegrama en el que le notificaba que el contrato de arrendamiento no sería renovado, mientras con el telegrama emanado del “Instituto Postal Telegráfico” (IPOSTEL), cursante en el folio 7 del expediente, logró también la parte demandante demostrar, que el telegrama del 26 de noviembre de 2007 fue entregado en la Avenida 32, esquina calle 30, locales 7 y 8 del edificio La T.d.A., en la misma fecha 26 de noviembre de 2007.

La representación legal de la demandada en sus conclusiones escritas, dice que la parte actora aumentó los cánones de arrendamiento durante el período de la prórroga legal, que se modificaron las cláusulas del contrato de arrendamiento y que el edificio en el que se encuentran los locales arrendados, tiene una construcción de más de treinta años y que el demandante cerró una cuenta en la que la demandada consignaba los cánones de arrendamiento lo que evidencia mala fe para tratar de insolventar a su representada, pero al no haberse alegado estos hechos en la oportunidad de la contestación de la demanda, estos alegatos son extemporáneos y las pruebas sobre los mismos son impertinentes.

Como ya quedó dicho, la parte demandada no dio contestación a la demanda, por lo que es necesario analizar con referencia a la presente causa, la norma del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

DE LA CONFESIÓN FICTA:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

Por lo que de acuerdo al artículo antes trascrito para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:

  1. Que el demandado no diere contestación a la demanda

  2. Que nada probare que le favorezca, y

  3. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Al no haber dado contestación a la demanda la parte demandada, se encuentra cumplido el primero de estos extremos.

Con respecto al tercero de estos extremos, el Tribunal observa:

Como ya quedó señalado, el demandante M.C.T. logró demostrar que la relación arrendaticia comenzó el 15 de octubre de 2005 y finalizó el 31 de diciembre de 2007, es decir que tuvo una duración de más de un año y menos de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el literal “b” del artículo 38 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la demandada le correspondía una prórroga legal de un año, que venció el 31 de diciembre de 2008, por lo que la pretensión del actor de que se condene a la demandada a cumplir con el contrato, devolviéndole los locales arrendados, está ajustada a derecho y además, no logró la parte demandada demostrar nada que el favorezca, por lo que esa pretensión es procedente y la demanda se debe declarar con lugar, como se hará seguidamente de manera expresa en la dispositiva de la decisión.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por M.C.T. ya identificado, contra “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” también identificada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia condena a la demandada a cumplir el contrato de arrendamiento que celebró con el demandante M.C.T., devolviéndole totalmente desocupados, dos locales comerciales, con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 7 y 8, ubicados en la planta baja del edificio La Trinidad, en la avenida 32 (Alianza) con calle 30 de la ciudad de Acarigua.

La demanda fue declarada con lugar, por lo que la demandada resultó totalmente vencida. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 y 28 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado. La Secretaria

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