Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la Medida de Protección a los Cultivos solicitada por la ciudadana MICHELINA E.G.L., a través de la abogada L.A., Defensora Pública en materia Agraria, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2012, la ciudadana MICHELINA E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.561.697, domiciliada en Casa Buena Vista, Calle El Mirador, Altos de Parque Caiza, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, abogada L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.391.522, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, introdujo escrito, mediante el cual solicitó se le decrete Medida de Protección a los Cultivos, a fin que proteja la actividad agraria que desarrolla en un lote de terreno de aproximadamente siete hectáreas con ochocientas noventa y cuatro areas (7 has 894 areas). Ello debido a que se ha visto perturbada en su labor agrícola presuntamente por el ciudadano Presidente de LA CONSTRUTORA 3 ASES.

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que cursa a los folios 18 al 20, acta de la inspección judicial realizada por este Juzgado, en fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “... (A) Que se observaron cultivos de mango, aguacate, níspero, caña de azúcar, pastos de corte, guanábana, cambur, limón y mandarina en buenas condiciones fitosanitarias. (B) se observaron aproximadamente cincuenta y dos (52) animales de raza equino de diferentes razas y edades; aproximadamente cinco (5) animales bovinos de diferentes edades; dieciocho (18) animales ovinos de diferentes sexo y edades, aves de corral, conejos. (C) asimismo se observaron las siguientes bienhechurias: una (1) vivienda principal con paredes de bloque frisados y pintados, techo de platabanda, piso de cerámica; un (1) caney con techo de machihembrado y piso de cemento pulido; una (1) pista para el ganado equino de estructura metálica y bases de concreto con barandas de hierro y techo de acerolit; una (1) caballeriza de cincuenta (50) puestos; un (1) gallinero; una (1) patera ambos de estructura metálica; dos (2) viviendas para uso del personal obrero; un (1) corral para encierro de ovejos; un (1) local de deposito para guardar los insumos y herramientas. Igualmente se dejó constancia que el lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad por una parte con cerca de estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambres de púa y por la otra parte con cercas de alfajor en la cual se observa en aproximadamente cincuenta y cinco metros (55m) por el lindero Nor-Oeste.”

Ahora bien, cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene en varias de sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez agrario en esta materia, donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria, biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De tal suerte, el artículo 196 de la Ley mencionada up supra, establece que el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.

Este amplio poder cautelar del Juez Agrario en materia de producción agraria, tiene su base de sustentación en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente reza:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Y, teniendo como marco legal el artículo de la Constitución Nacional antes citado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 establece, entre otros, como un principio fundamental dentro del objetivo de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurar la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

De los artículos precedentemente transcritos, se desprende sin lugar a dudas que el juez deberá velar y asegurar la seguridad agroalimentaria de la población, que es entendida por la constitución como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse, dice la constitución, desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen las bases, los procedimientos y los tribunales agrarios, quienes tienen la facultad de proteger y velar por el cumplimiento de todas y cada de una de estas normas, por lo que su función social es asegurar y hacer cumplir las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la población.

La solicitud a que se contraen estas actuaciones que impulsa el accionar del órgano jurisdiccional, contiene una acción que la doctrina ha denominado “acción cautelar autónoma”, “acción preventiva” o de “cautela anticipada”, novedosa por demás en nuestro ordenamiento legal y contenida en el up supra citado artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al ejercerse esta acción, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la seguridad agroalimentaria de la nación.

Así pues, en cuanto a la continuidad de la producción agroalimentaria es menester señalar el comentario que hace el autor G.B., Harry, en su obra “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”.

En ese sentido, la continuidad de la producción agroalimentaria, o su no interrupción, impone el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo mientras se resuelve el litigio. Se pretende asó proteger al proceso agroalimentario, que como indicábamos hace unos momentos, se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo. Por ello resulta una innovación justa que ha calado positivamente en nuestro medio rural, obligando a los jueces a velar por la continuidad e impidiendo por consiguiente salvo que condiciones excepcionales y de fuerza mayor lo justifiquen- dictar alguna medida que ocasione su paralización o interrupción.

En conclusión, la solicitud o demanda incoada al amparo del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determina un procedimiento “inyuccional”, el cual debe ser atendido preferentemente con arreglo al principio de la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin desmedro del derecho a la defensa contemplado en artículo 49 eiusdem.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

MEDIDA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS a favor de la ciudadana MICHELINA E.G.L., antes identificada, en un lote de terreno de aproximadamente siete hectáreas con ochocientas noventa y cuatro areas (7 has 894 areas), el cual se encuentra ubicado en Casa Buena Vista, Calle El Mirador, Altos de Parque Caiza, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en tal sentido se ordena al ciudadano Presidente de LA CONSTRUTORA 3 ASES, así como a cualquier otro particular, a cesar las perturbaciones hacia la referida ciudadana, a fin de garantizar la continuidad del proceso agroproductivo.

SEGUNDO

Dicha medida tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presunto perturbador.

TERCERO

Se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Presidente o de cualquiera de los representantes de LA CONSTRUTORA 3 ASES, una vez la Defensora Pública Agraria proporcione los datos correspondientes a identificación y domicilio.

CUARTO

Se ordena a la Defensa Pública a consignar los nombres de las respectivas autoridades civiles y militares, con competencia en la localidad en donde se encuentra ubicada la producción agrícola de la ciudadana MICHELINA E.G.L., a fin de notificarlos sobre la medida cautelar innominada decretada, para que estos organismos puedan garantizar la continuidad de la producción agraria, realizada por el ciudadano antes mencionado, estableciendo los dispositivos conducentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp.: Nº 2012-4192.-

LLM/DTC/Michael.-

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