Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000823

ASUNTO : MP21-P-2004-000823

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. L.J.R.L., en su condición de Fiscal DécimO Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se pudo evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano M.A.B.V., quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 25 de Mayo del año 1984, Hijo de Evetia Vegas (V) y A.B. (V), de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Residenciado en Calle G.B., Casa S/N, Sector el Limón, del Alto de Soapire Municipio P.C., del Estado Miranda. Es el probable Autor del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ARMAS EN GENERAL, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 274, todos del Código Penal. En Perjuicio del Ciudadano DUARTE A.O.R..

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado M.A.B.V., por ser la persona que en fecha 26 de Marzo del año 2004, aproximadamente a las 05: 45 Horas de la tarde, por la vía principal de S.E., Municipio P.C.d.E.M., Habia despojado bajo amenaza de Muerte con un objeto cortante (cuchillo), al conductor de una unidad de Transporte Público, Ciudadano O.R.D.A., en momento que cubria la Ruta y es sorprendido por funcionarios Policiales, los cuales realizan su aprehensión, incautandole en su poder dinero en efectivo, tickets de pasaje estudiantil producto del día de trabajo y un arma blanca tipo cuchillo.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO AGRAVADO y USO DE ARMAS EN GENERAL, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 274 todos del Código Penal. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado M.A.B.V., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO M.A.B.V., quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 25 de Mayo del año 1984, Hijo de Evetia Vegas (V) y A.B. (V), de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Residenciado en Calle G.B., Casa S/N, Sector el Limón, del Alto de Soapire Municipio P.C., del Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ARMAS EN GENERAL, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 274 todos del Código Penal.

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtuid de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la l.d.I.M.A.B.V., de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado M.A.B.V., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR