Decisión nº PJ0472013000123 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Caracas, 24 de enero de 2013

ASUNTO: AP51-V-2012-015836

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: M.Y.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.757.999.

PARTE DEMANDADA: R.A.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.066.408.

NIÑO Y ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

FISCAL CENTESIMA SEXTA ENCARGADA : ABG. D.S..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

NARRATIVA

Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 17 de Septiembre de 2012, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la abogada D.S. en su carácter de Fiscal Centésima Sexta Encargada (96°) del Ministerio Público, actuando en beneficios de los derechos e intereses del niño y del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana M.Y.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.757.999, contra el ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.066.408.

MOTIVA.

Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, y vista la solicitud de ejecución realizada por la abogada D.S. en su carácter de Fiscal Encargada Centésima (96°) del Ministerio, de fecha 10 de agosto de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario al convenio acordado por las partes en el escrito de la Sentencia de Divorcio 185-A de fecha 22/12/2010, mediante el cual fijaron el monto de obligación de manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales la cual debía ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros que abriría la madre en la entidad bancaria de su elección. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de manutención presentada por la abogada D.S. en su carácter de Fiscal Centésima Sexta Encargada (96°) del Ministerio Público, actuando en beneficios de los derechos e intereses del niño y del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana M.Y.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.757.999, contra el ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.066.408, en consecuencia se DECRETA:

PRIMERO

La Ejecución Forzosa de la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.9.600,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano R.A.R.G., a favor de sus hijos, discriminados de la siguiente manera:

Meses Monto de la Obligación de Manutención

Enero 2011 400,00

Febrero 2011 400,00

Marzo 2011 400,00

Abril 2011 400,00

Mayo 2011 400,00

Junio 2011 400,00

Julio 2011 400,00

Agosto 2011 400,00

Septiembre 2011 400,00

Octubre 2011 400,00

Noviembre 2011 400,00

Diciembre 2011 400,00

Enero 2012 400,00

Febrero 2012 400,00

Marzo 2012 400,00

Abril 2012 400,00

Mayo 2012 400,00

Junio 2012 400,00

Julio 2012 400,00

Agosto 2012 400,00

Septiembre 2012 400,00

Octubre 2012 400,00

Noviembre 2012 400,00

Diciembre 2012 400,00

Total de la Deuda 9.600,00

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y otra Instituciones Financieras, a fin de solicitarle se sirva informar sobre los saldos y números de cuentas, certificados de participación, tarjetas de créditos y demás instrumentos financieros que posea el ciudadano R.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.066.408. asimismo se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a fin de que informen si el ciudadano antes mencionado, se encuentra inscrito en esa institución y en caso afirmativo, se sirva informar para que empresa u organismo cotiza. ASÍ SE DECIDE.

P., regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013). Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. R.R..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. R.R..

AP51-V-2012-015836

GOM/RR/Carol.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR