Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Febrero de dos mil Nueve

197º y 150º

SUNTO: BP02-L-2007-000300

DEMANDANTE: MICHELLY SILVA

DEMANDADO: METODO SAWAYA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 22 de Marzo de 2007, la abogada en ejercicio LOLYVETTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.931.719, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.703, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.614.606, interponen demanda por cobro de prestaciones sociales, en contra de la empresa METODO SAWAYA, por ante este Tribunal; en fecha 26 de marzo de 2007, se ordena la apertura del despacho saneador, por cuanto el demandante debe señalar el horario en el que prestaba sus servicios para la empresa demandada, el cálculo del total de días que utilizo para obtener las diferencias de prestaciones sociales, asi como también, debe indicar que salario aplica para el cálculo de indemnización por antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, a tales efectos se libro boleta de notificación en esa misma fecha; la parte actora consigno escrito de subsanación en fecha 5 de junio de 2007; se admite la demanda, se libro cartel de notificación a las demandas tal como riela a los folios 18 al 20 del presente expediente, en fecha 21 de septiembre de 2007 el alguacil J.B., deja constancia que la practica de la notificación de la demandada no se pudo realizar porque la empresa funcionó en algún momento en ese lugar pero que ellos ya tienen más de un año ocupando ese lugar (la empresa 017 Simcar Express, C.A.), tal como riela al folio 21.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora desde el 5 de Junio de 2007, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 5 de Junio de 2007, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 27 días del mes de Febrero de 2009. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ,

La Secretaria

Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:07 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Maribí Yanez Nuñez

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