Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 6.544

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: MICHLYN M.M.M.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. M.E. BUAIZ, C.M. VELAZQUEZ Y L.M.E.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDADO: R.F.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS M.S.P.B., M.J.G.P. Y V.O.L.M..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 03-12-2013, se admitió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de nueve (09) folios útiles con sus respectivos anexos por la ABG. M.E. BUAIZ, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.389, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.542; en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MICHLYN M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.050.479; anexando marcado con la letras “A”, “A1” vlto, “A2”, vlto y “A3” el instrumento de Poder General.

Alega la co-apoderada judicial de la parte actora que la pretensión tiene por objeto demandar al ciudadano R.F.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.689.766 quien fue su cónyuge hasta la fecha 30-07-2012, fecha esta en la cual se extinguió el vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano antes mencionado, anexando marcado desde la letra “B” hasta “B17” sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; pero es que en la referida relación matrimonial, adquirieron varios bienes patrimoniales mancomunadamente por lo cual procede a demandar la partición. Que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano R.F.H. en fecha 31-12-2009 del cual anexa en original Acta de Matrimonio marcada con las letras “C1 al C3 y vlto”. Que en la relación matrimonial no procrearon hijos. Que durante la mencionada unión adquirieron los siguientes bienes patrimoniales Primero: Cooperativa “Momo” R.L., la cual se encuentra registrada bajo el Nº 34, folios 240 al 244, protocolo primero, tomo decimonoveno, segundo trimestre, de fecha 24-05-2007, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San F.d.E.A. (Anexo “D1 al D4”; Segundo: Inversiones “R.M 3001. C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 08-11-2010 (anexo marcado con las letras “E al E30”); Tercero: Importadora Hicoimport C.A., inscrita bajo el Nº 40, tomo 03-04 de fecha 27-02-2012, distinguida en expediente Nº 271-3961, Rif J-40050481-3 de fecha 28-06-2013, (anexo marcada “F al F20”); Cuarto: Empresa R.F. Sport C.A., in scrita bajo el Nº 45, tomo 8-A, de fecha 23-05-2011, Rif F-30535889-3 (anexo marcado “G al G39”; Quinto: Primer vehículo con las características siguientes: Marca Chevrolet, placa A62AL2V, modelo Silverado LT 4x4 C/D ACC C/STA, serial de carrocería 8ZCPKSE35BV28329, serial del motor 5BV328329, color negro perla, uso carga, año 2011, clase camioneta, tipo pick up Dolle, a nombre de R.F.H., anexa certificado de origen Nº 9890619873 de fecha 26-05-2011, y del cual anexa marcada desde la letra “H a H2”, Segundo vehículo marca Mitsubishi, placa AAA72YA, modelo Montero, limited 3 ptas LS3, 8L4X4, serial de carrocería JMYMYV87W8J000654, serial del motor 6G75TK6673, color plata, uso particular, año 2008, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, según documento de certificado de origen emitido en fecha 26-08-2008 (anexa marcado con las letras “J al J2”; Tercer vehículo marca Toyota, placa IAL85B, modelo Land Cruiser AU, serial de carrocería 8XA11UJ8059022108, serial del motor 1FZ0647283, color plata, uso particular, año 2005, según documento debidamente registrado por ante la Notaría Pública Primera de V.d.E.C., inserto bajo el Nº 76, tomo 1, de fecha 20-02-2009,(anexa marcado con las letras “I al I5”; Cuarto vehículo marca Nissan, placa AA037JM, modelo Pathfinderlux, serial de carrocería VSKJLWR517A195135, serial del motor VQ40504394A, color plata, uso particular, año 2007, clase camioneta, tipo SW Sport Wagon, número de factura FV00030854, certificado de origen 45957-0, que es de destacar que falta por sincerar el ya mencionado vehículo, anexando copia fotostática simple consulta de origen de placa marcado con la letra “K”; Sexto: Cuentas bancarias a nombre de R.F.H., las cuales son: Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134-0469114691024367, Banco Occidental de Descuento (BOD) cuenta corriente Nº 0116-0176-61-0006845436, Banco del Tesoro cuenta corriente Nº 0163-0228-79-2283002506, Banco del Caribe cuenta Corriente Nº 0114-0370-14-3700103942, Banco Bicentenario Cuenta Corriente Nº 0175-0051-11-00702605531 y Banco Mercantil Cuenta Corriente Nº 0105-0027-35-1027432247. Que es el caso que el ex cónyuge de su representada se ha negado de manera amistosa y armónica de liquidar los bienes adquiridos de la comunidad conyugal desde el fallo dictado de disolución del vínculo matrimonial. Que el ciudadano R.F.H. ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva de todos los bienes, acciones e intereses y administración y disposición de las cuentas bancarias, perjudicando con su conducta los intereses legítimos de su representada que le corresponde legalmente en su condición de ex cónyuge, al igual como socia de las empresas.

Que fundamenta su pretensión en los artículos 148, 151, 168, 172, 340, 777, 1.649, 1.650, 1.651, 1.662 y 1.665 al 1.169 del Código Civil y la Doctrina de F.L.H.. Derecho de Familia TOMO II segunda edición. Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Que por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente narrados es por lo que procede a demandar por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano R.F.H. con el carácter de ex cónyuge y comunero con fundamento legal en las normas transcritas para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal la partición de los bienes y acciones e intereses adquiridos para la comunidad de gananciales todo lo anteriormente señalados y descritos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se decrete medidas preventivas de embargo sobre bienes arriba mencionados y descritos. Que estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.685.000,oo).

En fecha 03-12-2013 fue admitida la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca a dar contestación a al demanda en un lapso de de veinte (20) días de despacho siguiente a su emplazamiento; en cuanto a las Medidas Preventivas solicitadas, el Tribunal acordó su pronunciamiento por auto separado y se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas respectivo.

Al folio 14 del expediente principal, cursa escrito junto a recaudos anexos presentado por la Abg. M.E. BUAIZ LOPEZ, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, anexando Sustitución de Poder General, reservándose su ejercicio, a la Abog. L.M.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.359.878, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.542; siendo agregado a los autos en fecha 17-12-2013 (f/187).

Al folio 186 del expediente principal cursa diligencia presentada por el Abg. R.J.G.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.795.724 en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual se Inhibe en la presente causa, incurso en la causal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 188 del expediente principal, el Tribunal ordena designar como Alguacil Accidental en la presente causa al ciudadano J.R.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.259, quien aceptó el cargo respectivo y prestó el juramento de Ley; todo ello en virtud de la Inhibición planteada por el Alguacil titular de este Juzgado.

Al folio 253 del expediente principal, cursa diligencia presentada por el ciudadano R.F.H., con el carácter de parte demandada en la presente causa, mediante le cual le otorga Poder Apud Acta a los abogados M.S.P.B., M.J.G.P. Y V.O.L.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.489.461, 11.237.017 y 10.621.224, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.568, 198.622 y 124.888 respectivamente; siendo agregado a los autos en fecha 12.-06-2014 (f/254).

Al folio 258 del expediente principal, cursa auto de Abocamiento de la Juez que suscribe, concediéndole a las partes un lapso de Tres (03) días de Despacho siguiente para que hagan uso de la facultad que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

A los folios 3 al 5 del Cuaderno de Medidas cursa escrito presentado por la abg. L.M.E., con el carácter de autos, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.337, mediante el cual ratifica la solicitud de las Medidas Cautelares solicitadas en el escrito libelar.

En fecha 17-02-2014 (f/6 al 10) este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en relación a las Medidas Preventivas de Embargo, Enajenar y Gravar y Secuestro de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en el cual declara: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre el porcentaje de las acciones en Cooperativa “Momo” R.L. que correspondan al ciudadano R.F.H., la cual se encuentra Registrada bajo el numero treinta y cuatro (34), Folio 240 al 244, Protocolo Primero, Tomo Decimonoveno, Segundo Trimestre, de fecha 24 de mayo de 2007, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando estado Apure.

Sobre el porcentaje de las acciones que correspondan al ciudadano R.F.H. en Inversiones R.M 3001 C.A., debidamente Registrada por ante Registro Mercantil del Municipio San F.d.e.A., e inscrita bajo el N° 26, Tomo 14-A de de fecha 08 de Noviembre de 2010, J-29998 640-2, Importadora Hicoimport C.A. inscrita bajo el N° 40 Tomo 03-04, de fecha (27) de febrero de 2012, distinguida en expediente N° 271-3961, Rif: J-40050481-3, de fecha 28 de junio de 2013.

Sobre el porcentaje de las acciones que correspondan al ciudadano R.F.H. en EMPRESA R.F SPORT C.A. inscrita bajo el N° 45, Tomo 8-A, de fecha 23 de mayo de 2011, Rif: F-30535889-3. Se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada. En cuanto a la Medida de Embargo Preventiva de las cuentas corrientes en las entidades bancarias referidas en el escrito libelar, este Tribunal, con el propósito de decretar la medida solicitada, se ordenó oficiar a las entidades bancarias que se describen a continuación:

Banco Banesco, ubicado en la Avenida Carabobo de la Ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0134-0469-114691024367 pertenece al ciudadano R.F.H..

Al Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicado en el Paseo Libertador Edificio La Torraca, planta baja San F.d.A., Estado Apure, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0116-0176-61-0006845436 pertenece al ciudadano R.F.H..

Al Banco del Tesoro, ubicado en la Avenida Los Centauros en el Centro Comercial Mecatradona Plus San Fernando estado Apure, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0163-0228-79-2283002506 pertenece al ciudadano R.F.H..

Al Banco Bancaribe, ubicado en la Calle Comercio de la Ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0114-03-70-143700103942 pertenece al ciudadano R.F.H.

Al Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Caracas punto de referencia frente a la Bomba de Gasolina de esta ciudad de San F.d.A., a los fines de verificar si la cuenta N° 0175-0051-11-0070260531 pertenece al ciudadano R.F.H..

Y al Banco Mercantil, ubicado en el Paseo Libertador de esta ciudad a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0105-0027-35-1027432247 pertenece al ciudadano R.F.H.. Se ordenó oficiar a los bancos respectivos.

A los folios 30 al 34 del expediente, riela Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha 17-03-2014 en relación a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada mediante escrito presentado por las abg. L.M.E. y M.E. BUAIZ L., con el carácter de autos (f/28 y 29) y en el cual declara: PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de Secuestro, solicitada de conformidad de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes vehículos que se describen a continuación: 1.- Vehículo marca: Chevrolet, Placa: A624L2V, Modelo: Silverado LT 4x4 C/D Acc C/Sta, Serial de Carrocería: 8ZCPKSE35BV28329, Camioneta Tipo: Pick Up Doble. 2.- Vehículo marca: Mitsubishi, Placa: AAA72YA: Modelo: Montero Limited, 3 Ptas LS3 8L4x4, Serial de Carrocería: JMYMV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75YK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon. 3.- Vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, todos propiedad del ciudadano R.F.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.689.766. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Concesionaria Palmera Motor C.A, con el Nº Rif: J-31355718-8, ubicada en la Av. B.S.P. C.C.I. ISPFA del Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal el estatus del vehículo marca: Nissan, Placa: AA037JM, Modelo: Pathfinderlux, Serial de Carrocería: VSKJLWR517A195135, Serial del Motor: VQ40504394A, Color: PT Plata, Uso: Particular, Año:2007, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Numero de factura: FV00030854, Certificado Preimpreso Nº BC0045957; es decir, si la compra fue a crédito o de contado, si existe deuda o está solvente para ello y que envié copia certificada del Certificado de origen que reposa en los archivos de dicho concesionario y si el mismo fue comprado por el ciudadano R.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.689.766. Se libró los oficios respectivos. TERCERO: Para la práctica de la medida decretada, este tribunal ordena librar oficios al Comandante del C.R. N° 06, de la Guardia Nacional del Estado Apure, al Comandante General de la Policía del Estado Apure, al Jefe del C.I.C.P.C, Sub-delegación del Estado Apure y al Jefe de la Unidad 44 de T.T., con el objeto de que localicen, retengan y coloquen a la disposición de este Tribunal los vehículos ya mencionados, a fin de materializar el embargo; significándoles que deben de informar la fecha de la retención de los mismos.

Al folio 46 del expediente, riela comunicación junto recaudo anexo emanada del Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), en el cual da repuesta al oficio librado por este Despacho en fecha 17-02-2014 bajo el Nº 67.

A los folios 60 al 77 del expediente, riela resultas del Despacho de Comisión que le fuera conferido al Jugado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 17-02-2014; y en cual declara formalmente embargada preventivamente 70 acciones que posee el demandado R.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 15.689.766 en la Empresa Mercantil “Inversiones R.M. 3001, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 08-11-2010, bajo el Nº 26, tomo 14-A; 02 acciones que posee en la Empresa Mercantil “Importadora Hicoimport C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 27-02-2012, bajo el Nº 40, tomo 03-04 y 05 acciones que posee en la Empresa Mercantil “Empresa R.F. Sport C.A.”. Se ordenó la Desposesión Jurídica de las mismas y que el ciudadano Registrador Mercantil estampe las notas marginales en los expedientes respectivos (f/68).Igualmente se declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 333.333,34), aportes que pertenecen al demandado de autos, cuota parte del capital pagado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), correspondientes a la Asociación Cooperativa “MOMO” R.L., según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 7, de fecha 26-12-2010, inscrito bajo el Nº 30, folio 96, tomo 14, protocolo de trascripción del año 2011; se ordenó la Desposesión Jurídica de las mismas y que el Registrador Subalterno estampe la nota marginal en el expediente respectivo (f/74).

Al folio 83 del expediente, riela Auto dictado por este Tribunal mediante el cual niega lo solicitado por las Abg. L.M.E. y M.E. BUAIZ con el carácter de autos, en virtud de que no se puede transgredir sobre los bienes de otros accionistas que tienen acciones en dicha cooperativa, con las medidas acordadas se encuentra resguarda cualquier petición para que no quede ilusoria decisión alguna a favor de la parte demandante.

Al folio 91 del expediente, riela auto dictado por este Tribunal mediante el cual ordena librar nuevamente los oficios a las autoridades: 1.- Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). 2.- Comandante de la Unidad Nº 44 de T.T.d.E.A.. 3.- Comandante del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional del Estado Apure; con el objeto de que localicen, retengan y coloquen a disposición de este Tribunal los siguientes vehículos: 1.- Vehículo marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon. 2.- Vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, todos propiedad del ciudadano R.F.H.; todo ello en vista a la solicitud cursante al folio 87 suscrita por la abog. L.M.E., con el carácter de autos, mediante la cual ratificó el pedimento expreso contenido en la diligencia de fecha 22/05/2014 cursante al folio 86. Se libraron los oficios respectivos.

A los folios 96 y 97 riela escrito de Oposición junto recaudos anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” presentado por el abg. M.S.P.B., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.568; se ordenó agregar a los autos en fecha 19-06-2014 y vencido como ha sido el lapso de oposición a la Medida decretada en la presente causa, se declaró abierto el lapso de Ocho (08) días de Despacho siguiente para promover y evacuar pruebas, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (f/135).

A los folios 143 y 144 del expediente, riela escrito de promoción de pruebas presentado por el abg. M.S.P.B., con el carácter acreditado en autos, siendo admitidas las mismas en fecha 26-06-2014 (f/145).

A los folios del 150 al 156 del expediente, riela escrito de promoción de pruebas presentado por las abg. M.E. BUAIZ l. y L.M.E., con el carácter acreditado en autos, siendo admitidas las mismas en fecha 27-06-2014 (f/145).

A los folios 159 y 160 del expediente, riela escrito presentado por las abog. M.E. BUAIZ l. y L.M.E., con el carácter acreditado en autos, mediante el cual Impugnan a las pruebas presentadas por el apoderado de la parte demandada.

Al folio 161 del expediente riela comunicación Nº CR-6-D-68-SIP: 232/2014 junto a dos (02) recaudos anexos, de fecha 01-07-2014, suscrita por el Capitán J.C.S., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual notifica que en fecha 01-07-2014 fue remitido al Estacionamiento Judicial El Múltiple, el vehículo de las siguientes características: Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial motor V328329, placa A62AL2V, el cual le fue retenido al ciudadano R.F.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.689.766.

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN

Mediante escrito de fecha 18-06-2014 el Abogado M.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 91568, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.F.H., parte demandada, alegó: Que en fecha 12 de Junio del año 2014, le fue retenido a su mandante, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, un vehiculo del cual ejerce la posesión mas no la propiedad, ya que sobre el vehiculo identificado con las siguientes características: Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial del motor V328329, placa A62AL2V pesa reserva de dominio a nombre de la entidad Bancaria Banesco, manifiesta que el vehículo no es propiedad de su poderdante sino de la entidad Bancaria Banesco, tal como se evidencia en copia fotostática del certificado de origen emitido por C.M.S. C.A., de fecha 17 de Junio del año 2011, la cual anexa a este escrito, por tal motivo es que hace formal oposición a la medida preventiva de secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente hace oposición a la medida acordada sobre los vehículos marca: Mitsubishi, Placa: AAA72YA: Modelo: Montero Limited, 3 Ptas LS3 8L4x4, Serial de Carrocería: JMYMV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75YK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; en virtud de que este vehiculo fue comprado por su mandante en fecha 28-08-2008, tal como se evidencia en copia fotostática simple del certificado de origen el cual anexa marcado con la letra “C”, quedando totalmente evidenciado que dicho bien no pertenece a la comunidad conyugal. De igual manera el vehiculo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon fue comprado por mandante en fecha 20-02-2009, como se evidencia en copia fotostática simple del documento de compra venta emitido por la notaria publica de Valencia, Estado Carabobo, quedando totalmente evidenciado que dicho bien no pertenece a la comunidad conyugal.

DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICIÓN.

Las apoderadas de la parte demandante alegaron:

En relación a lo alegado por el Apoderado Judicial de la parte accionada sobre el vehículo, Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial del motor V328329, placa A62AL2V a nombre de R.F.H. sobre el cual recae una reserva de dominio a nombre de la Entidad Bancaria Banesco, manifestaron que su representada inició una relación estable de hecho antes del año 2008, posteriormente legalizada la misma con matrimonio con el ciudadano R.F.H., situación esta que está demostrada con acta de matrimonio distinguida con el Nº 99 de fecha 31 de Diciembre de 2009 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Puerto Miranda, del Municipio Camaguán del Estado Guarico, anexa en autos en el folio 32 del expediente donde se comprueban que los ex cónyuges ya tenían una relación de hecho.

Asimismo manifiestan que los vehículos marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon y el Vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon a nombre de R.F.H. no se les debe suspender las medidas.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Copia Certificada del certificado de origen del vehiculo Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial del motor V328329, placa A62AL2V, agregado al cuaderno de medida y surta en él todos los efectos legales, documento éste que corre agregado al folio 51 del presente cuaderno de medidas. Este Tribunal se abstiene de valorarlo por cuanto el mismo es susceptible de la materia de fondo que debe ser decidido en la causa principal del presente juicio Y ASÍ SE DECLARA.-

Copia fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MICHLYN M.M.M. y R.F.H. dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 30-07-2012, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

Copia simple del certificado de origen del vehículo marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon. Este Tribunal se abstiene de valorarlo, por cuanto el mismo es susceptible de la materia de fondo que debe ser decidido en la causa principal del presente juicio Y ASÍ SE DECLARA.

Copia fotostática del documento de compra venta emitido por la Notaria Pública de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 20 de febrero del año 2009 del vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, este Tribunal se abstiene de valorarlo por cuanto el mismo es susceptible de la materia de fondo que debe ser decidido en la causa principal del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MICHLYN M.M.M. y R.F.H. dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 30-07-2012, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MICHLYN M.M.M. y R.F.H. expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán, Parroquia Puerto M.d.E.G.. Con esta instrumental quedó demostrado que los ciudadanos MICHLYN M.M.M. y R.F.H. contrajeron matrimonio en fecha 31 de diciembre de 2009. Esta Juzgadora le otorga el valor probatorio que de ella se desprende como instrumentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1360 de nuestro Código Civil.

Copia simple del certificado de origen del vehiculo Marca Chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial del motor V328329, placa A62AL2V. Este Tribunal se abstiene de valorarlo por cuanto el mismo es susceptible de la materia de fondo que debe ser decidido en la causa principal del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

Copia simple del certificado de origen del vehículo marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon. Este Tribunal se abstiene de valorarlo por cuanto el mismo es susceptible de la materia de fondo que debe ser decidido en la causa principal del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

Copia certificada de documento de compra venta emitido por la Notaria Pública de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 20 de febrero del año 2009 del vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon , certificado de origen y constancia de revisión emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre del Estado Carabobo. Este Tribunal se abstiene de valorarlo por cuanto el mismo es susceptible de la materia de fondo que debe ser decidido en la causa principal del presente juicio Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Plantea la parte demandada, a través de su apoderado judicial, oposición a la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2014, alegando que el vehículo de las siguientes características; Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial motor V328329, placa A62AL2V, retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, dándosele cumplimiento a la medida de secuestro conferida por este Tribunal, manifiesta además que el vehículo no es propiedad de su apoderado sino de la Entidad Bancaria Banesco, tal como se evidencia del certificado de origen emitido por C.M.S. C.A. de fecha 17 de Junio del año 2011 e igualmente consigna Certificado de Registro de Vehículo donde en la parte inferior izquierda claramente expresa RESERVA DE DOMINIO A FAVOR DE BANESCO, por tal motivo hace oposición a la medida preventiva de secuestro, todo de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, quien aquí juzga hace la observación de que la medida de secuestro sobre el vehículo anteriormente descrito aun no se ha ejecutado, por lo tanto pasa a pronunciarse sobre la oposición en cuanto al vehiculo descrito en el anterior párrafo de la siguiente manera:

Ciertamente, el automóvil objeto de la medida no pertenece a la comunidad conyugal, no obstante existe una expectativa de derecho ya que el mismo fue adquirido durante el matrimonio, una vez pagada la última cuota del mismo, siendo que según certificado de origen Nº BK-008575 se observa que existe una venta con reserva de dominio del cual se presume que se está pagando el crédito desde el 25-05-2011 es decir, dicho capital si pertenece a la comunidad conyugal, por lo que se hace necesario preservar el mismo, tomando las medidas pertinentes para asegurar el expresado bien, por lo que es ajustado a derecho, el secuestro del vehículo dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2014, no obstante en virtud que hasta la presente fecha la medida de secuestro no se ha materializado, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se le remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.

En este orden de ideas, esta Juzgadora en aras de preservar el bien objeto de secuestro para evitar su deterioro ya que actualmente se encuentra en el Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la calle los Médanos al final, Sector Biruaquita del Municipio Biruaca del Estado Apure a la orden de este Tribunal, y en virtud de lo solicitado por la abogada M.B. en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, que se designe Depositario Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con el fin de fin conservar y evitar el deterioro del mismo, acuerda que el Tribunal comisionado al que le toque conocer en la comisión conferida, fije la oportunidad para que las partes involucradas comparezcan por ante ese Juzgado con una terna de posibles depositarios del bien objeto de esta medida demostrando su solvencia y capacidad entre los cuales el comisionado escogerá quien fungirá como Depositario y resguardador del bien, asumiendo con ello las siguientes obligaciones expresas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

El depositario tiene las siguientes obligaciones:

- Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

- Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requieran para ello

- Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

- No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

- Ejercer las acciones necesarias para recuperar las costas cuando ha sido desposeído de ellas.

- Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el depositario sufriría la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.

.

- Las demás que le señalan las leyes.

Con la advertencia de que el no cumplimiento de esta norma, acarreará sanciones civiles y penales. Así se decide.

A los fines de preservar el bien, es procedente mantener la medida de secuestro del vehículo de las siguientes características: Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial motor V328329, placa A62AL2V. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición planteada por la parte demandada con respecto al vehiculo anteriormente identificado. Así se decidirá en el fallo.

En cuanto a la oposición planteada sobre los vehículos de las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon y el Vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon a nombre de R.F.H., el apoderado de la parte demandada expresó que hace formal oposición a la medida preventiva de secuestro todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sobre los vehículos ya señalados; en virtud de que los mismos fueron comprados por su mandante en fechas 28-08-2008 y 20-02-2009 respectivamente, quedando totalmente evidenciado que dicho bien no pertenece a la comunidad conyugal. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

En virtud de que el inicio de la relación conyugal entre las partes que conforman la litis se hizo mediante acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto M.M.C.d.E.G., inserta bajo el Nº 99 al folio 197 fte. 198 vto. Tomo I de fecha 31-12- 2009 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Registro en la cual se indica…”Presentes ambos contrayentes y el funcionario que suscribe tiene perfecto conocimiento personal de que no existe ningún impedimento legal para efectuar este matrimonio que tienen convenido para presenciarlo con prescindencia de los documentos indicados en el artículo 70 del mismo Código….”. Por lo que este Tribunal observa que no existe en consecuencia fecha cierta del inicio de la comunidad fomentada entre los ciudadanos MICHLYN M.M.M. y R.F.H., por lo que con la finalidad de preservar y tutelar el derecho de acceso a la justicia, esta Juzgadora acuerda mantener las medidas decretadas y aun no ejecutadas ya que se encuentran satisfechos los extremos legales de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara sin lugar la oposición planteada por la parte demandada con respecto a los vehículos cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon y el Vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida de secuestro planteada por la parte demanda con respecto al vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial motor V328329, placa A62AL2V. Por cuanto hasta la presente fecha la medida de secuestro no se ha materializado, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se le remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente, informándole que el vehiculo objeto de esta medida actualmente se encuentra en el Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la calle los Médanos al final, Sector Biruaquita del Municipio Biruaca del Estado Apure a la orden de este Tribunal y con el fin conservar y evitar el deterioro del mismo, acuerda que el Tribunal comisionado fije la oportunidad para que las partes involucradas comparezcan por ante ese Juzgado con una terna de posibles depositarios del bien objeto de esta medida demostrando su solvencia y capacidad entre los cuales el comisionado escogerá quien fungirá como Depositario y resguardador del bien asumiendo con ello las siguientes obligaciones expresas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

El depositario tiene las siguientes obligaciones:

- Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

- Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requieran para ello

- Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

- No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

- Ejercer las acciones necesarias para recuperar las costas cuando ha sido desposeído de ellas.

- Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el depositario sufriría la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.

.

- Las demás que le señalan las leyes.

Con la advertencia de que el no cumplimiento de esta norma, acarreará sanciones civiles y penales. En consecuencia se pone a la disposición del Tribunal que le corresponda conocer del Despacho de Comisión el vehículo anteriormente descrito.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN planteada por la parte demandada con respecto a los vehículos cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi, Placa: AA472YA: Modelo: Montero Limited, 3 PTS GLS 3.8L, Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000654, Serial del Motor: 6G75TK6673, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon y el Vehículo marca: Toyota, Placa: IAL85B, Modelo: Land Cruiser AU, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022108, Serial del Motor: 1FZ0647283, Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon.

TERCERO

Líbrese el correspondiente Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

CUARTO

Líbrese oficio al Gerente del Estacionamiento el Múltiple, en el cual se le informe que el vehiculo Marca chevrolet, Silverado LT 4x4, año 2011, color negro, clase camioneta, tipo pick-up, doble cabina, uso carga, serial carrocería 8ZCPKSE35BV328329, serial motor V328329, placa A62AL2V, fue puesto a la orden del Tribunal que le corresponda llevar acabo la ejecución de la medida de secuestro sobre el vehículo anteriormente identificado.

QUINTO

Notifíquese mediante boletas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los (17) días del mes de J.d.a.D.M.C. (2014). AÑOS 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. D.J. SUAREZ F.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. D.J. SUAREZ F.

Exp. Nº 6.544 (Cuaderno de Medidas)

LMSP/djsf/Mariela.-

ABOG. D.J. SUAREZ F., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente N° 6.544 (Cuaderno de Medidas) que contiene el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal instaurado por la ciudadana Michlyn M.M.M. por medio de apoderadas judiciales contra el ciudadano R.F.H..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.A.D.M.C. (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. D.J. SUAREZ F.

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