Decisión nº 549-10 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 549-10.

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DRA. M.R. FISCAL 41° DEL

MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: J.A.O.P..

DEFENSOR: DRA. DIONNY ALVAREZ

DEFENSOR PÚBLICO 28ª PENAL.

SECRETARIA: ABG. L.L..

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.A.O.P. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 29 años, fecha de nacimiento 21-04-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Nuevo H.c.5., casa 25, Gramoven, Caracas, teléfono celular 0414-919-90-82, hijo de P.O. (v) y A.P. (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.362.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su la inicio en fecha 05 de Octubre de 2009 por parte del Ministerio Público, lo que dio como resultado que Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación del Oeste, quienes como órgano auxiliar de la Fiscalia, lograron la detención del ciudadano J.A.O.P. titular de la cedula de identidad Nº V-16.287.362, APODADO EL “PLASTIQUIN” quienes lo pusieron a la orden de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esto en virtud de que este ciudadano en compañía de otros sujetos le ocasionaron la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.D., quienes sin mediar ningún tipo de palabra con la victima, le dispararon, así como también le ocasionaron una herida en el cuello al ciudadano quien quedo identificado como V.F.J.E., por lo que de inmediato los Funcionarios Adscrito a la Sud-Delación del Oeste lograron la aprehensión del ciudadano J.A.O.P..

Presentada como fue la acusación en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la DR. I.A.L.H., en su condición de Fiscal 41° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. SHELLYS Y.B. mediante el cual acuso al Ciudadano J.A.O.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 06 de Mayo de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 02 de Junio de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 26 de Julio de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano J.A.O.P., con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1ª concatenado con el articulo 424 del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1ª concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en agravio de quienes en vida respondiera al nombre de M.D., con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:

1-.TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO F.B., adscrito a la Sud-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien recibió la Trascripción de novedades.

2- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO R.M., adscrito a la Sud-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizara la Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso.

3- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE M.C. y R.M., adscrito a la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes por a.d.M.F. se procedió a inspeccionar sobre piso de tierra, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino con disparo por arma de fuego

4- Testimonio del Funcionario Detective R.M. y el Agente H.M., adscrito a la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizaron y levantaron la respectiva acta en donde dejaron constancia de la verdadera identidad de los imputados.

5- Testimonio del Funcionario Aprehensores el Detective MARRERO RAFAEL, el Agente M.H. y W.M., adscrito a la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizaron la Aprehensión de los ciudadanos J.A.O.P. Y DIXON G.R.H. .

6- Testimonio de la ciudadana FLRES FRANNYS J.R., titular de la cedula de identidad Nº V-6.306.055, quien funge como testigo presencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

7- Testimonio del ciudadano V.F.J.E., quien funge como testigo presencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

8- Testimonio del ciudadano D.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-26.131.048, quien funge como testigo referencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

9-Testimonio de los Funcionarios Detectives R.M., C.C. y E.S., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de los hechos, específicamente de planimetría y trayectoria balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

10- Testimonio del Medico Anatomopatologo de nombre M.B. y el Medico Forense SUMOZA LORENA, quienes suscribieron el protocolo de Autopsia practicado al ciudadano M.D..

11- Trascripción de Novedades Diarias, de fecha 05 de Septiembre de 2009, suscrita por el Funcionario de Guardia F.B., adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  1. - Para su exhibición del Acta de Investigación Penal de Fecha 05 de Septiembre de 2009.

  2. - Para su exhibición del Acta de Investigación Penal de Fecha 05 de Septiembre de 2009, en la cual se establece la Inspección al cadáver en el sitio del suceso.

  3. - Para su exhibición del Acta de Investigación Penal de Fecha 05 de Septiembre de 2009, en la cual se establece la inspección al sitio del suceso signada con el número 3427.

  4. - Para su exhibición del Acta de Investigación Penal de Fecha 08 de Septiembre de 2009, en la cual se establece la identificación de los ciudadanos señalados en los autos que conforman la presente investigación como “CHIMO, PLASTIQUIN y AREPITA”.

  5. - Para su exhibición del RESULTADO DE LA planimetría y Trayectoria Balística realizada por los Funcionarios Detective R.M., C.C. y E.S., adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de los Hechos, específicamente de la planimetría y trayectoria balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. .

  6. - exhibición del resultado Protocolo de Autopsia, Nº 131.798 de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el Medico anatomopatologo M.B., adscritos a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver del ciudadano M.D..

    18- para que sea exhibida el acta de investigación DE FECHA 17 DE Noviembre de 2009, realizada en las Instalaciones de la Medicatura Forense.

  7. -para que sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Noviembre de 2009, en donde se deja c.d.L.d.C..

    PENALIDAD

    Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos J.A.O.P., se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal, vigente para la, establecía una pena corporal de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIDIO la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable QUINCE (15) AÑOS, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en CATORCE (14) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO J.A.O.P., plenamente identificado, NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    Pero como en atención de que se encuentra establecida la complicidad correspectiva, la cual establece una rebaja de 1/3 parte de la pena, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como pena definitiva al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.A.O.P. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 29 años, fecha de nacimiento 21-04-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Nuevo H.c.5., casa 25, Gramoven, Caracas, teléfono celular 0414-919-90-82, hijo de P.O. (v) y A.P. (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.362,, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESE DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado J.A.O.P., el día 03 de Ocutbre de 2017.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los TRES (3) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. L.L..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO

ABG. L.L..

CAUSA Nº 17-J-549-10

MRH/marilda

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