Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Carúpano, 29 de Septiembre 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000187

PARTE ACTORA: M.D.V.R.M.

APODERADO PARTE ACTORA: L.R.C.

PARTE DEMANDADA: J.M.G., LUIS MATA SERRANO, MARIELYS MATA SERRANO Y A.M.S.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA: J.R.L. y C.M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2010-000187, que por motivo de COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES, intentara la ciudadana M.D.V.R.M. contra los ciudadanos: J.M.G., LUIS MATA SERRANO, MARIELYS MATA SERRANO Y A.M.S., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil y ante el anuncio de la presente Audiencia, se hizo presente, por la parte actora, su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, y por la parte demandada se hicieron presentes, los ciudadanos J.C.M.G., L.D. MATA SERRANO, MARIELYS LORENA MATA SERRANO Y A.C.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.422.534, 16.061.666, 15.113.288 y 18.414.742, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio J.R.L. y C.M.V.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.105 y 75.104.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia Preliminar, concediéndole la palabra a la parte demandada, quienes manifiestan al Tribunal, que ellos no son los únicos y universales herederos del ciudadano L.R.M.R., por cuanto también son coherederos, los menores L.J.M.G., de cuatro (04) años de edad y YENNALI MATA GIRAL, de un (01) año de edad, quienes son sus hermanos, consignando copia fotostática del Acta de Defunción No. 0257, emanado del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, razón por la cual solicitan a este Tribunal, la notificación de la representante legal de sus dos hermanos, los cuales son menores de edad y en consecuencia deben estar representados en la presente causa, para tutelar la protección sus intereses.

Seguidamente este Tribunal, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, Principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que existen en la presente causa, un niño y una niña que pueden ser afectados en sus interese, y visto igualmente, que la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que, cuando formen parte en una causa niños, niñas o adolescentes, bien sean como de demandante o como demandado, conocerá el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial que corresponda, en consecuencia este Tribunal decide Declinar la Competencia en el Tribunal de Niños y Adolescentes, del Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano.

LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ

LA SECRETARIA

Abg. SARA GARCÍA

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