Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Maria Auxiliadora Cubas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000229
Parte Actora: MIGDALYS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.841.057, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
De la parte actora: G.Z.F., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el n° 199.233
Parte Demandada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA PETROQUIMICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), ubicado en la avenida principal a 20 metros de tostadas M.d.M.C., Estado Zulia
Abogada Asistente de la
parte demandada: SILEYNI PRIETO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87892
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 10 de junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, compareció a la misma la ciudadana MIGDALYS RODRIGUEZ , en su condición de parte demandante, debidamente representada por la abogada: G.Z.F., inscrita en el inpreabogado bajo el n° 199.233, así como SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA PETROQUIMICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), ubicado en la avenida principal a 20 metros de tostadas M.d.M.C., Estado Zulia, integrada por su Junta Directiva, ciudadanos: J.S., G.L., G.M., T.M. y D.C., titulares de las cedulas de identidad n° 5.727.654, 12.712.793, 13.208.499, 10.213.168 y 12.412.218 respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el n°87892. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. M.A.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la entidad de trabajo demandada conformada por su Junta Directiva y con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido , dicha cantidad será cancelada el dia martes 11/06/2013, dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. M.A.C.
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg N.M.
SECRETARIA JUDICIAL