Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000280

Partes Actoras: MIGDALYS J.R.G., L.E.C.C. y G.J.C.C. , Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro V-13.841.057 , V-11.458.349 y V-12.863.respectivamente.

Abogado Asistente

De la parte actora.-

LANNY ROJAS, Abogado en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20171 .

Parte Demandada:

SINDICATO BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Representantes de

la parte Demandada

: J.O. , G.M., G.L., J.S. , J.S. , S.G.D. CRESPO , DAEWIN GOMEZ Y T.M. Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro V-11.451.573; V- 13.208.499, , V-11.458.349 , V- 12.712.793, V-8599.364 , 5.727.654, V- 4.705.879, V-12.412.218, V-12.712.778 y V-10.213.168 respectivamente, en su condición de integrantes de la junta directiva de la parte demandada.

Abogados Asistentes

de los representantes

De la parte Demandada

J.A. , venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139444.

Motivo: Daño moral , Pago de salarios retenidos y cesta tiket.

Hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes actoras Ciudadanos MIGDALYS J.R.G. y L.E.C.C. ,Asistido por la abogado en ejercicio LANNY ROJAS, no compareciendo la parte codemandante G.J.C.C. , así como también comparecieron los Ciudadanos J.O. , G.M., G.L., J.S. , J.S. , S.G.D. CRESPO , DAEWIN GOMEZ Y T.M. , en su condición de integrantes de la junta directiva de la parte demandada SINDICATO BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, según consta en copia simple del acta constitutiva , actualización del registro sindical y estatutos del sindicado constante de 12 folios útiles y presentaron a efecto videndi original del mismo, asistidos por el abogado en ejercicio J.A. . Seguidamente este Tribunal con respecto la parte codemandante Ciudadano G.J.C.C. , Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la apertura de la presente audiencia preliminar , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: solo con respecto al Ciudadano G.J.C.C., DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Seguidamente Dándose así inicio a la apertura de la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes comparecientes antes indicadas., explicándosele la explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes comparecientes MIGDALYS J.R.G. y L.E.C.C. la cantidad de de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00 ) para cada uno , para un total de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 26.000,00 ) , LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 17-05-12 , mediante cheque a nombre respectivamente de cada trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ninguna cantidad por los conceptos reclamados". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora comparecientes MIGDALYS J.R.G. y L.E.C.C. , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, concediéndolo el Tribunal a las partes actoras MIGDALYS J.R.G. y L.E.C.C. , 05 días hábiles contados a partir del día 17-05-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

PARTES ACTORAS COMPARECIENTES Y SU ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.R.

SECRETARIA

J SR/jsr

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